jueves, 25 de septiembre de 2014

Juicio de Amparo en México.

Este trabajo esta dirigido para todas aquellas personas que se encuentran en busca de respuestas así como de información del Juicio de Amparo mexicano; ya sea porque en estos momentos deben tomar la decisión de contratar un abogado que los asesore al respecto o porque fueron asesorados erróneamente.

El Juicio de Amparo mexicano es un tema "titanico" y del cual seria extremadamente difícil hablar en una sola entrada; por lo que he intentado resumirlo en los puntos que normalmente las personas tienen mas dudas y resumiendo esas dudas para que el lector pueda "digerirlo" con mayor facilidad.

México es pionero en la defensa de los derechos de las personas frente al Estado; desde la creación de la primera Ley de Amparo del 30 de noviembre de 1861 y hasta la Nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013 que rige el procedimiento de dicho juicio en nuestro país, se ha buscado la protección de los derechos mas íntimos de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos frente a los actos de las autoridades del Estado con capacidad de "imperium" cuyos actos pueden ser lesivos de esos derechos.

Debido a lo "técnico" del Juicio de Amparo las personas muchas veces ven este juicio como un procedimiento que sobra en las leyes mexicanas.

El Juicio de Amparo es sin lugar a dudas el mejor medio de defensa con el que cuentan las personas para defender sus derechos frente a los actos de las Autoridades del Estado o particulares (tal como señala el articulo 1° de la Ley de Amparo) que le pudieran o le hayan lesionado sus Derechos Humanos.

¿Contra que actos de autoridad procede el Juicio de Amparo?

En primer lugar hay que recordar que existen dos vertientes de este procedimiento las cuales son conocidas como Amparo Directo y Amparo Indirecto o Biinstancial, y la misma Ley de Amparo establece un catalogo de procedencia.

En primer lugar, la Ley de Amparo en su articulo 107 señala la procedencia del Juicio de Amparo Indirecto; a saber:

1.- Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia genera

2.- Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

3.- Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

4.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

5.- Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

6.- Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

7.- Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; y

8.- Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

En segundo lugar, la Ley de Amparo en su articulo 170 señala la procedencia del Juicio de Amparo Directo, a saber:

1.- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

2.- Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

¿Contra que autoridades procede el Juicio  de Amparo?

El juicio de Amparo señala en su articulo 5°, fracción II que la Autoridad Responsable tendrá ese carácter la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Incluso, con la nueva Ley de Amparo se otorga la posibilidad de que "particulares" puedan tener el carácter de autoridad cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad,  y cuyas funciones estén determinadas por una norma general, otorgando la posibilidad por ejemplo de la procedencia del Juicio de Amparo en contra de actos de CFE.

¿Cual es la duración de un Juicio de Amparo?

En la realidad de nuestro país, el procedimiento puede llevar un poco de tiempo ya sea dependiendo del asunto o bien, dependiendo de la carga de trabajo de los Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados; también hay que tomar en cuenta que en materia de Amparo Indirecto existe la posibilidad de recurrir la sentencia en el caso de que no fuera favorable, haciendo mas largo el tiempo en el que se podría considerar el procedimiento totalmente terminado.

¿Que sigue después de un Amparo?

Una vez que se dicta sentencia en el Juicio de Amparo Indirecto, es posible recurrirla mediante los recursos establecidos en la Ley; no siendo igual para el Juicio de Amparo Indirecto.

¿Porque interponer un amparo?

Tal y como se ha señalado en el cuerpo de este trabajo, la importancia del Juicio de Amparo radica principalmente en la posibilidad de las personas frente al Estado de proteger sus derechos mas íntimos, de hacerlos valer y de procurarse la mejor defensa posible de sus derechos.

¿Cuanto tiempo tengo para presentar un amparo?

La Ley de Amparo señala en su articulo 17 los plazos para la presentación de la demanda de amparo, señalando principalmente los siguiente:

El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

1.- Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

2.- Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

3.- Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

4.- Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

El articulo 18 de la Ley de amparo señala que los plazos para su interposición se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo 17 de la Ley de Amparo en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.

Hablar del Juicio de Amparo es una tarea "monumental", pero al mismo tiempo de enorme importancia; no solo para abogados sino también para cualquier persona en México, pues este juicio seguirá representando la última y mas importante medio de protección con la que contamos en las leyes mexicanas.


Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado