lunes, 5 de enero de 2015

Sobre el Abogado, misión y deberes.

¿Protestáis solemnemente y bajo vuestra palabra de honor, que al ejercer la profesión de licenciado en Derecho, tendréis como norma suprema de vuestra conducta no solo la ley, sino también la moral y la justicia?
Si así fuere que la Nación os lo premie y si no, os lo demande”.

Concepto de Abogado.

Abogado proviene del latín “advocatus” que significa llamado en auxilio, es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas.

El Abogado Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el “justiciable”.

El abogado, como miembro de una profesión que sirve al interés público de la justicia, tiene obligaciones no sólo frente al cliente, sus compañeros y otros profesionales del derecho, jueces y tribunales, poderes públicos y colegios de abogados, sino también frente a la sociedad.

El abogado es el “puente” entre el derecho, la ley, la sociedad y la justicia.

El abogado es un amplio conocedor de la ley, estudioso de la doctrina y fiel seguidor de la jurisprudencia; interprete de las leyes, actor y observador de la conducta humana. Y por ello, debe ser un fiel creyente de la justicia sobre la injusticia.

Ser “Licenciado en Derecho” no debe significar para quienes desean convertirse en parte de este selecto grupo únicamente en una forma “profesional” de ganar dinero, ésta noble profesión debe ser ejercida con la mayor conciencia posible respecto de las necesidades de las personas, su forma de interactuar y su forma de percibir las normas creadas para mantener la convivencia de la sociedad; la abogacía debe ser practicada con respeto pero sin temor, debe ser respetada primeramente por el profesionista para que ésta sea respetada por los demás; pues si los abogados no respetan su profesión siendo éticos y profesionales en su ejercicio, nadie más la respetará.

Ética del Abogado.

A pesar de las enormes críticas a tan respetable profesión, los abogados son una pieza fundamental de la sociedad, pues son ellos quienes le dan forma a la percepción  humana sobre las leyes y el Derecho, son ellos quienes tienen en sus manos la posibilidad de interpretar la ley en favor o en contra de la justicia; son ellos quienes ante los ojos de la sociedad que cada día se ve más descontenta con su noble profesión, deben cumplir y hacer cumplir las leyes.

Muy lamentable es que ésta profesión se vea manchada con el actuar de unos cuantos, pero que afecta a todos los abogados; pero también y con mayor razón, es muy lamentable que esos pocos actúen en contra del compromiso que adquirieron al convertirse en abogados.

El Abogado es el intérprete de la ley que sigue los pasos de la justicia para la defensa de su cliente frente al Juez y su adversario; es el honorable guardián de los secretos de sus clientes y un importante eslabón en la sociedad como el incansable estudioso y creador del Derecho.

Desde antaño, el vulgo acuñó la frase “advocatus en non latro res miranda populo” (Abogado y no ladrón, digno es de admirarse).
(Miguel Ángel Hernández Romo - la Lógica y la Ética del Abogado pg. 389)

Los abogados deben ser pensadores incansables, reflexivos, críticos y autocríticos e intuitivos en su razonar, pues su mayor herramienta de trabajo es su conocimiento, aquel abogado que no cuenta con conocimiento, que no se sumerja en el estudio de las leyes, que no es crítico y autocritico, entonces; no puede llamarse ni merece ser llamado abogado.

Abogado que no piensa, que no tiene ideas, que no formula juicios y estructura silogismos, no puede llamarse abogado y apenas si podría llamarse ser humano, toda vez que el hombre es un animal racional, un ser pensante.
(Miguel Ángel Hernández Romo - la Lógica y la Ética del Abogado pg. 392)

Hablar de ética es difícil, pues ésta habla sobre la rectitud del actuar de los seres humanos para sí mismos y para los demás; es la forma en la que las personas se desarrollan en la vida cotidiana, ya sea siguiendo los principios morales naturales o bien, los que la misma sociedad ha creado.

Los abogados se deben a la sociedad, al Derecho, a las leyes; a su profesión. Esta profesión debe ser desarrollada con orgullo, con respeto a las leyes pero al mismo tiempo sin temor a interpretarlas en beneficio de la sociedad. El experto en Derecho debe satisfacer los intereses de su cliente, pero al mismo tiempo debe respetar los de su contra parte; debe exigir el cumplimiento de la ley pero jamás exigirlo cuando ésta sea en perjuicio de la justicia. Su ética debe  concentrarse en desarrollarse adecuadamente frente a las necesidades de la sociedad.

La ética o filosofía moral es la “ciencia filosófica” que trata de la rectitud (bondad o malicia) de los actos humanos.

El filosofo Salvador Rahaim en su obra “Sexo, Usos y Abusos”, página 54 y siguientes; señala:

“En todos los seres que integran el mundo se da en la realidad algo que les es conveniente, algo que, por el contrario, les es adverso: Así a las plantas y a los animales les conviene el alimento, les daña el fuego que los quema. Igualmente verdadero y real es que no a todos conviene o daña una misma cosa por igual. Así, el azúcar aprovecha a un sano, dañara a un diabético. El arsénico dañara a un sano, curara a un enfermo. Es preciso ver que conviene a un ser; lo le es adverso se llama malo, eso es su mal. Bien y mal dicen conveniencia o disconveniencia respecto de un ser. Y conforme lo que es cada ser, a su naturaleza, será lo que le sirva o le dañe.
En este mundo visible hay un ser que engloba las características de los demás seres y los supera a todos; el hombre. Con las plantas tiene vida vegetativa, con los animales, sensitiva. Pero a unos y a otros supera por la inteligencia y la libertad. Solo el hombre es capaz de raciocinar, y por ello de progresar. Solo el hombre es libre, independiente en su obrar. Por ello, solo al hombre se le dictan leyes para que obedezca y se le sanciona según las guarde o las viole. Sería ridículo expedir una ley que ordenara a los perros que no ladren o a los asnos que caminen por la izquierda.
Queda pues asentado, que la bondad o malicia o indiferencia moral se refiere a los actos del hombre en cuanto a libres y en cuanto marcados con el sello de la libre determinación; en cuanto alineados hacia un fin marcado por su misma condición de criatura, pero libre”.

Tenemos pues, hasta aquí: moralidad es la cualidad que tienen las acciones humanas, las propias del hombre, las especificas en cuanto a que proceden de la libre voluntad y con miras a su fin último. A eso llamamos los hombres moralidad. Son buenos o malos mis actos libres, morales según que convengan o no a mi naturaleza de ser libre y en cuento libre.

Ética y moralidad son dos conceptos que aunque diferentes tratan de un mismo fin; “que los actos humanos sean buenos respecto de su interacciono n los demás”; es decir, que el actuar de las personas sea adecuado para su interacción con los demás. Los abogados por su parte deben ser morales y éticos en su actuar, porque la moral y la sociedad así se lo exigen y deben exigirle, los juristas deben anteponer los actos justos sobre los injustos, actuar de buena fe para con su cliente y su adversario, evitando con ellos lesionar los derechos más íntimos de las personas y observando la moral y la ética en sus actos.

Villoro Toranzo en su libro “Deontología Jurídica”, pagina 154 señala:

“El contenido moral del Derecho Penal es patente. Robos, homicidios, tráfico de enervantes, corrupción de menores , abuso de autoridad, falsificación de diversa especie, atentados al pudor, bigamia, lesiones, calumnia, abuso de confianza, etc., son conductas que el derecho llama delictuosas y la moral inmorales. El delito no es más que una conducta que la comunidad considera inmoral, pero no solo nociva para el individuo que la comete, sino también nociva para la comunidad. Entonces, la comunidad quiere que esa conducta sea prohibida y castigada, la declara delictuosa y señala penas para quienes la cometen”.
“El contenido moral de otras ramas del derecho también es fácil de detectar. Tras las instituciones del Derecho Civil se encuentra la protección de los valores morales de la familia y de la responsabilidad contractual. Y aunque las instituciones mercantiles, tales como los títulos de crédito, son obra del artificio humano, lo que se protege jurídicamente en ellas es de nuevo la responsabilidad contractual, la cual en fin de cuentas es moral. El derecho del trabajo vela por la dignidad de los trabajadores, valor moral si hay alguno; al Administrativo pone los medios (servicios sociales, concesiones, etc.), para que los miembros de la comunidad puedan convivir y desarrollarse en un ambiente social más constructivo, es decir, tiene como meta las mejores condiciones para el desarrollo moral. En cuanto al Derecho Constitucional toda constitución es un proyecto de convivencia social que debe implementarse para el bien (moral) de los miembros de la comunidad y sus grandes principios son todos morales: limitaciones a la autoridad, garantías a los súbditos, organización responsable de estos en la participación de las decisiones políticas. Hasta el Derecho Procesal tiene contenido moral. El plazo que se da al demandado para contestar la demanda tiene como fundamento dos principios morales: el derecho del demandado a defenderse y la impartición pronta de la justicia. Una exhibición de pruebas es una manera de defender la veracidad de lo afirmado, la cual es también cuestión moral”.
“Las relaciones entre Derecho y moral equivalen a las relaciones entre la justicia y el bien común por una parte y el bien personal por la otra. Lo que el hombre hace justamente frente a sus semejantes contribuye a su bien personal, se traduce en relaciones de justicia”
(Preciado Hernández O.C, pag. 256 y 257)

Por tanto, el abogado debe buscar el bien de la sociedad en sus actos, pues al ser el intérprete y en muchas ocasiones el creador del Derecho por excelencia, es su obligación moral el dirigir sus capacidades para el principio más básico e imprescindible en el Derecho: la justicia. Así, los actos de los abogados determinaran su grado de ética y moralidad cuando éstos sean realizados en pro o en perjuicio de los valores humano-morales.

¿Qué es un valor humano-moral o natural?; son los sentimientos fundamentales que los seres humanos contamos desde el nacimiento; estos se encuentran insertos en nosotros, se podría decir que “ya nacemos con ellos”, y solamente son reforzados o disminuidos con la educación familiar/escolar. Estos valores se encuentran insertos en todos los seres humanos, podría entenderse como lo que los creyentes consideran como “alma”. Estos valores no necesitan ser enseñados pues están grabados en las personas, sus bases fundamentales son la diferenciación entre lo que es bueno y malo (bien y mal), el valor de la vida, el amor y la verdad. Por desgracia, con el paso del tiempo y la falta de educación sobre los valores humano-morales, la falta de reforzamiento por pare de la familia y la escuela, hacen que estos valores se vean olvidados por algunas personas.

Con los profesionales del Derecho pasa lo mismo, el estudiante de la licenciatura acude diariamente a tomar clases, se le imparte teoría, algunas veces complementada esa teoría con práctica, se examina al alumno para probar sus conocimientos, pero pocos o casi nadie enseña los valores que el abogado debe seguir, pocos profesores y Universidades se ocupan de decirle al estudiante que es lo que sucede en el mundo profesional de los postulantes, pocos advierten a sus alumnos de la corrupción de algunos Jueces o Magistrados, o de los mismos Abogados e incuso de los clientes; son pocos los profesores y las Universidades que preparan al alumno para que sea ético, moral y profesional en el desarrollo de su profesión.

Rafael Bielsa, citado por Villoro Toranzo en su obra “Deontología Jurídica”, páginas 22 a 23, señala:

“La falta de moral del pintor, del matemático, no empaña su obra. Las flaquezas del artista son independientes del cuadro que pintó. Pero la separación absoluta del hombre y su obra no es admisible en el jurisconsulto, porque el derecho es la primera de las ciencias morales destinadas a regir a los hombres y con mayor razón a sus conciudadanos. El hombre de Derecho rebaja su obra o la eleva, con su actitud en la vida pública (y también en la privada)”.
“Aunque es verdad que una golondrina no hace verano, también es verdad que las faltas personales de los miembros de una profesión –sobre todo si son repetidas- acaban proyectando desprestigio sobre toda la profesión. No se puede esperar que la opinión pública tenga en gran estima una determinada profesión, cuando miembros de la misma en su conducta privada y pública no proceden conforme a los ideales que su profesión exige. Aunque son muchos los jueces rectos y honrados, será suficiente la denuncia en la prensa de algunos casos de jueces corruptos para que la opinión pública pierda confianza en toda la judicatura. Por eso, con todo derecho, los miembros de una profesión buscan y luchan por el prestigio profesional y se sirven de la Deontología como un medio para obtenerlo”.

Ángel Ossorio ex-decano del Colegio de Madrid, citado por Villoro Toranzo en su obra “Deontología Jurídica”, página 177 expresa:

“La primera condición del hombre del foro es la veracidad… somos voceros de la verdad, no del engaño, se nos confía que pongamos las cosas en orden, que procuremos dar a cada cual lo suyo, que se abra paso la razón, que triunfe el bien. ¿Cómo armonizar tan altos fines con un predominio del embuste”? Y continúa el excelso jurista: ¿Para qué estamos los abogados? ¿Para qué prospere la razón de quien nos paga o para procurar que haya justicia? Estamos para lo segundo. Somos ministros de la justicia a través del interés particular; no tenemos el derecho de poner nuestras aptitudes, nuestras facultades al servicio de la injusticia o del error conscientemente; eso no es licito”.
“Sin justicia no se puede vivir. Es para el hombre algo tan esencial como el aire respirable. Ser ministro de la justicia es algo trascendental, definitivo. No se puede ser Juez, Fiscal ni abogado sin el orgullo de estar desempeñando las funciones más nobles y más importantes para la humanidad”.

Villoro Toranzo en su excelsa obra “Lecciones de Filosofía del Derecho”, pagina 491, de manera magistral dice:

“El Derecho es el mínimo de amor exigido en sociedad. En efecto, es a partir del amor  como aparece la justicia. En último término ni la razón ni la experiencia tienen la clave de lo justo y del derecho. Esa clave la tiene el amor. El amor no debe ser confundido con la emotividad, aunque ésta puede acompañarlo. El amor es la dimensión por excelencia del ser humano y como tal, lejos de oponerse a lo racional, es una actitud esencialmente racional. El amor permite al ser humano abrirse a lo absoluto y por esa abertura imprime en el ser humano una dignidad  de que carecen otras especies animales. La fórmula aristotélica del ser humano como “animal racional” debe ser completada con la fórmula más exacta de “un animal capaz de amar”. En la realización de esta capacidad reside la grandeza del ser humano, la justificación de su existencia y su poderío, el progreso del Derecho y el desarrollo de la civilización. Sin amor nos rebajamos al nivel de brutos. Con amor, damos sentido a nuestra vida y al derecho. Todo esfuerzo por explicar al derecho como orden racional o como producto de fuerza histórica será incompleto, porque le falta lo más importante, que es su inspiración en la justicia, la cual a su vez, no es más que una forma de amor”.

Pues bien, el jurista debe enorgullecerse de su profesión, amarla, respetarla, amar y respetar a la justicia y a la ley por sobre todas las cosas, respetar a la sociedad y su compromiso con ella, debe poner ante cualquier interés particular el de la justicia; pues debe recordar que de su noble profesión, de su ética y su profesionalismo, puede depender la libertad, el patrimonio e incluso la vida de su cliente y siempre que actúe con respeto a su profesión, y a los valores que de ella se desprenden, la razón le será dada.

Además de la ética, el profesional del derecho debe ser honrado, pues ambos conceptos (ética y honradez) son complementarios el uno del otro.

Como ya se ha mencionado, la ética es la “ciencia filosófica” que trata de la rectitud (bondad o malicia) de los actos humanos; y la honradez es la rectitud de ánimo y la integridad en el obrar. Quien es honrado se muestra como una persona recta y justa, que se guía por aquello considerado como correcto y adecuado a nivel social. Es decir, aquel abogado que es recto y justo en su actuar, y que dicho actuar lo realiza sin malicia y apegado a los principios morales, se dirá que es ético y por lo tanto también será honrado.

Ambos conceptos se conjugan para determinar la forma de actuar de los juristas, los cuales deberán de actuar de acuerdo a los principios morales de justicia, libertad, igualdad y amor, principios que juntos hacen que los actos de los abogados sean adecuados para los requerimientos de la sociedad y que además, sean también congruentes con las leyes. Pero cuando las leyes sean contrarias de los principios antes mencionados, serán los abogados quienes tendrán la responsabilidad moral, profesional y ética de combatir dichos actos, informar a las autoridades competentes para evitar contravenciones a los principios humano-morales, así como de informarle a la sociedad de ello.

El Código de Ética Profesional de La Asamblea General Extraordinaria De La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, establece en su artículo 3° respecto de la honradez; lo siguiente:

Art. 3º- Honradez

El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

Así, en el desarrollo de su profesión, el abogado debe recordar que se debe a la sociedad pues él mismo es parte de ella, es el protector de ésta frente a los actos injustos y debe ante todo combatir esos actos injustos con las leyes y cuando estas sean las que son injustas, deberá combatirlas con los valores de justicia, igualdad, libertad y amor.

Principios y Valores que el abogado debe observar en el ejercicio de su profesión.

Como hemos estudiado anteriormente, los abogados deben actuar de manera ética; es decir, que sus actos sean de beneficio para la sociedad y jamás en perjuicio de las cosas justas. La ética es pues, aquella que engloba los principios fundamentales del actuar de los abogados, pero la cual no se puede alcanzar sin ejercerlos cada uno de manera adecuada.

Asimismo, el abogado debe basar sus actos en ciertos principios, los cuales le ayudaran a alcanzar el nivel de ética y profesionalismo reclamado por la sociedad. Algunos de esos principios son los siguientes:

Honradez: es la rectitud de ánimo y la integridad en el obrar. Quien es honrado se muestra como una persona recta y justa, que se guía por aquello considerado como correcto y adecuado a nivel social.

Los abogados deben ejercer su profesión, respetando tanto a su cliente como a su contraparte, al juez y a la justicia; pues debe recordar que es él quien le da forma al Derecho. Aquel que ejerce este valor conforme a los lineamientos sociales, éticos y morales alcanzará no solo la confianza de su cliente, sino también de su contraparte y del juez quienes lo verán como un servidor del Derecho y la Justicia.

Así, el artículo 3° del Código de Ética Profesional emitido por la Asamblea General Extraordinaria de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, señala:

Art. 3º- Honradez

El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

Sinceridad: (El apego a la verdad y a la expresión sin fingimientos). Es uno de los componentes de la honradez. La persona honrada no miente ni incurre en falsedades, ya que una actitud semejante iría en contra de sus valores morales.

El abogado debe siempre comunicar a su cliente sobre el estado que guarda el asunto que puso en sus manos, se abstendrá de afirmar o negar con falsedad sobre los asuntos a su encargo, siempre se dirigirá a su cliente, contraparte y juez con la verdad sin cambiar, omitir, mutilar o fragmentar la verdad en su beneficio o el de su cliente.

Aquel abogado que es sincero actuará en beneficio de la verdad y por lo tanto, de las cosas justas.

Honestidad: proviene del término latino “honestĭtas”, es la cualidad de honesto. Por lo tanto, la palabra hace referencia a aquel que es decente, decoroso, recatado, pudoroso, razonable, justo, probo, recto u honrado, según detalla el diccionario de la Real Academia Española (RAE).

El filósofo chino Confucio (551 A.C.-479 A.C.) ha distinguido entre tres niveles de honestidad. En un nivel más superficial (denominado Li), incluye a las acciones que una persona realiza con el objetivo de cumplir sus propios deseos, tanto en el corto como en el largo plazo, pero demostrando sinceridad.

Un nivel más profundo es el Yi, donde el actuante no busca su propio interés sino el principio moral de la justicia, basándose en la reciprocidad.

Por último, el nivel más profundo de la honestidad es el Ren, que requiere de auto comprensión previa para comprender a los demás. Este nivel implica que un hombre debe tratar a quienes se encuentran en un nivel inferior de la escala social de la misma forma que le gustaría que los superiores lo traten a él.

El abogado debe ser honesto para sí mismo y para su cliente respecto de los errores cometidos en el transcurso de un procedimiento. Asimismo, deberá comunicarle a su cliente o a quien le consulte respecto de un determinado tema si lo conoce o desconoce, evitando con ello malas recomendaciones jurídicas y legales que pudieran contraer mayor perjuicio que beneficio para el consultante.

Se dice que el abogado será honesto cuando comprenda la importancia de su profesión, cuando anteponga a la justicia como su principio fundamental y cuando se dirija con rectitud ante los órganos de impartición de justicia.

Profesionalismo: se utiliza para describir a todas aquellas prácticas, comportamientos y actitudes que se rigen por las normas preestablecidas del respeto, la mesura, la objetividad y la efectividad en la actividad que se desempeñe. El profesionalismo es la consecuencia directa de ser un profesional, un individuo que tiene una profesión particular y que la ejerce de acuerdo a las pautas socialmente establecidas para la misma. Las pautas de profesionalismo pueden llegar a ser muy variadas e ir desde aspectos físicos y de apariencia (tales como vestimenta) hasta actitudes morales y éticas (tales como el cumplimiento del deber en cualquier situación y realidad).

Los artículos 1° y 2° del Código de Ética Profesional emitido por la Asamblea General Extraordinaria de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados señalan:

Art. 1º- Esencia del deber profesional

El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.

Art. 2º- Defensa del honor profesional

El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva.

El abogado deberá comportarse a la altura de su profesión, evitando emitir criterios indecorosos sobre temas que no son de su competencia; pues él se debe a la justicia, a la ley y a la sociedad.

Respeto: proviene del latín “respectus” y significa “atención” o “consideración”. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, el respeto está relacionado con la veneración o el acatamiento que se hace a alguien. El respeto incluye miramiento, consideración y deferencia.

El abogado deberá dirigirse a su cliente, a su contraparte (incluyendo al o a los abogados), al Juez o Magistrado (o cualquiera que sea su denominación) con diligencia, consideración, deferencia y miramiento, siempre conservando frente a cualquiera de ellos la compostura y la cortesía. Debe evitar el uso de expresiones altisonantes, racistas, ególatras y despectivas, manteniendo frente a las partes la compostura propia de un profesional del Derecho.

Mesura: Según el Diccionario de la Lengua Española señala que mesura proviene del latín “mensura, medida”, y significa moderación, comedimiento, gravedad y compostura en la actitud y el semblante, reverencia, cortesía, demostración exterior de sumisión y respeto.

Cautela: Hasta el latín hay que marcharse para poder encontrar el origen etimológico del término cautela. En concreto, podemos ver que procede de la palabra “cautela”, que se usaba para referirse a la persona que tiene cuidado y prudencia. Aquella, a su vez, es fruto de la suma de la raíz del verbo “caveo”, que puede traducirse como “tener cuidado”, y del sufijo “-la”.

La cautela es la precaución y el cuidado en el proceder.

El abogado debe actuar con precaución en la defensa de su cliente, evitando a toda costa realizar acciones que pudieran acarrear en contra de su defendido mayores perjuicios que beneficios, exigiendo de los órganos de impartición de justicia que le reconozcan un derecho sobre su contraparte, pero jamás deberá exigir el reconocimiento de un derecho cuando éste sea en contra de la justicia.

Objetivo: Quien quiera conocer a fondo la palabra objetivo que vamos a analizar debe empezar por descubrir el origen etimológico de la misma. Este se halla en el latín y más concretamente en “obiectus” que se caracteriza porque está formado por lo que es el prefijo –ob que se traduce como “encima o sobre” y el verbo iacere cuyo significado es “lanzar o tirar”.

Por objetivo se entiende a todo aquello que está más allá de lo que uno sienta o piense. Es la forma de percibir las cosas sin poner los sentimientos propios sobre lo analizado.

El abogado podrá tomar cualquier asunto para su representación legal ante los órganos de impartición de justicia; pero se abstendrá de conocerlos cuando su objetividad se vea afectada por situaciones personales que le impidan actuar de acuerdo a los lineamientos ético-morales que rigen la abogacía.

Eficaz: Proviene del latín “efficacĭa”, la eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.

La abogacía se ejerce con conocimiento y experiencia, aquel abogado que no estudia y que no se forja en la práctica y crea criterios propios, fallara sin lugar a dudas en los resultados para con su cliente.

Eficiente: la noción de eficiencia tiene su origen en el término latino “efficientia” y refiere a la habilidad de contar con algo o alguien para obtener un resultado. El concepto también suele ser equiparado con el de fortaleza o el de acción.

El abogado se abstendrá en todo momento y ante cualquier cliente y asunto que pongan para su estudio de asegurar resultados sin razón de causa. Al mismo tiempo, actuara en defensa de su cliente haciendo uso eficiente delos recursos pactados con su cliente para la obtención del mejor resultado posible, basando siempre dichas posibilidades de obtención de un resultado favorable en las capacidades del abogado.

Capaz: Proviene del latin “capacitas”. La capacidad se entiende como las condiciones que una persona reúne para aprender y cultivar distintos campos del conocimiento.

El abogado deberá cultivar su conocimiento a raíz del estudio y de la experiencia, especializándose en una rama del Derecho, pero sin alejarse demasiado de las demás. Las capacidades del abogado no deberán ser medidas por el número de materias que maneja sino por el conocimiento que demuestre respecto de un problema determinado.

Asimismo, el abogado debe basar sus actos en los valores morales de justicia, igualdad, libertad y amor.

Justicia: Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.

“En palabras de Luis Recaséns Siches en su tesis Axiología Jurídica y Derecho Natural, señala que el análisis de todas las doctrinas producidas sobre la justicia nos muestra que este tema presenta una identidad básica, la idea de justicia como una identidad básica, la idea de justicia como una pauta armónica- de igualdad simple y de igualdad proporcional-, un medio armónico de cambio y de distribución en las relaciones interhumanas, sea entre los individuos y los grupos, sea entre varios grupos, o, empleando la frase tradicional, el principio de dar a cada cual lo suyo o lo que se le debe. Sin embargo, por otra parte, nos encontramos sobre el hecho de que la controversia sobre problemas de justicia han sido, y siguen siendo, ardorosamente apasionadas, y están llenas de antítesis.

Sucede que la tarea de establecer una equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe, así como la tarea de lograr proporcionalidad en el reparto de los beneficios, de las funciones y de las cargas, presupone criterios para medir o evaluar las realidades que deben ser igualadas o armonizadas. Las meras ideas de igualdad, de proporcionalidad o de armonía, no nos suministran ningún criterio de mensura mediante el cual podamos determinar la equivalencia, o la proporcionalidad, o la armonía.

Tampoco es suficiente decir que a cada uno se le debe dar “lo suyo”, porque este principio no define lo que deba ser considerado como singularmente suyo de cada cual. Claro que sujetos, cosas y situaciones iguales deben ser tratados de igual manera, y que sujetos, cosas y situaciones desiguales deben ser tratados de modo diferente, según sus respectivas diversidades. Pero el problema consiste en averiguar cuáles son las igualdades relevantes para el Derecho, cuales son las desigualdades irrelevantes, y cuáles son las otras desigualdades de las que el Derecho debe tomar cuenta y razón”.

Igualdad: Para Burgoa Orihuela, la igualdad es, de acuerdo al texto del artículo 1° Constitucional “la posibilidad y capacidad que tiene una persona individualmente considerada de ser titular de derechos y de contraer obligaciones que corresponden a otros sujetos numéricamente indeterminados que se encuentran en una misma situación jurídica”.
(Burgoa Orihuela, Las Garantías Individuales, 16ª. Ed., Porrúa, México, 1982, p. 102)

Libertad: Parafraseando a Arthur Schopenhauer, solemos decir que “La libertad es la conciencia lanzada a través de la existencia”. O siguiendo a Immanuel Kant: “...la libertad es la facultad de iniciar por sí mismo una serie de cambios. “O bien como sentencia el controvertido Federico Nietzsche: “El hombre es la criatura más libre que conozco “lástima que siempre lo encuentre encadenado”.

Este concepto conlleva tres aspectos principales: podemos hablar de libertad física, libertad intelectual y libertad moral.

Por libertad física se entiende la falta de obstáculos materiales que impiden el hacer y el actuar de una persona.

La libertad intelectual consiste básicamente en la capacidad de decidir, que deriva, a su vez, de la facultad de pensar, de donde observamos que el instrumento de la libertad intelectual es la inteligencia.

La libertad moral; el concepto filosófico señala que es el libre arbitrio del ser humano en cuanto a hacer lo que quiera si y sólo sí, no perjudica a nadie en su accionar, generando acciones para el bien común. Esto se condiciona a su vez con otro concepto determinante: el poder, que es la capacidad de hacer algo, pero sujeto a ciertas reglas o condiciones. De ninguna manera es el “soy libre, luego puedo hacer lo que yo quiera”.

Amor: Hablar de amor filosóficamente nos tomaría largas y rebuscadas frases y estudios realizados por cada filosofo que ha existido. Para el presente trabajo, la acepción de amor se concentrara en dos puntos 1).- amor por la profesión y 2).- amor por la justicia y la sociedad.

En el primero, el abogado debe concentrarse en cumplir con los requisitos exigidos por la profesión y la sociedad; como el conocimiento de la ley, el respeto por la justicia, el estudio, la ética, el profesionalismo, etcétera. En este primer punto, el profesional del derecho debe respetar su profesión cumpliendo con los valores exigidos social y moralmente para su ejercicio.

El segundo, el abogado debe recordar que su principal función es para con la sociedad y la justicia por sobre todas las cosas; debe evitar “vender” sus capacidades en favor de la injusticia. Debe recordar que la sociedad exige de estos profesionistas el compromiso con los derechos humanos y con los principios morales.

La Ciencia del Derecho y el amor a la justicia –dice Villoro Toranzo- “son los dos polos en torno a los cuales se debe construir toda vocación al Derecho. La Ciencia del Derecho sin amor a la justicia solo produce la actitud distante, teórica y fría ante los fenómenos sociales, que tal vez sea propia del antropólogo o del sociólogo pero no del jurista. Mucho amor a la justicia sin Ciencia del Derecho desemboca inevitablemente en demagogia, en existencias irracionales e irrealizables.
(Villoro Toranzo, Miguel. Deontología Jurídica, textos Universitarios del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, D.F., 1987, p. 83)

Hasta aquí, hemos realizado un estudio de los principios y valores que los abogados deben cumplir, conociendo los conceptos básicos de los mismos para entender su significado para con el ejercicio de la profesión.

De todos los conceptos ya señalados, se debe considerar que en el ejercicio de la profesión legal aquel que incumpla con los principios y valores enumerados será un detractor de la profesión, que incumple con su compromiso para con la justicia y la sociedad, y que no merece llamarse ni ser llamado abogado.

Cada concepto de los anteriores se encuentra relacionado entre sí, uno no puede existir sin el otro; y por lo tanto, el incumplimiento de uno de ellos ocasiona el incumplimiento de los demás. Por supuesto, los seres humanos somos susceptibles al error, a las equivocaciones, sean estas dolosas o fortuitas, pero esto no significa que sea un pretexto para el incumplimiento de los deberes ético-morales que deben respetar los seres humanos, pues eso resultaría en un caos en donde todos hacen lo que quieren sin pensar en los demás y el posible daño que sus actos ocasionarían a otros.

El especialista en Derecho tiene una enorme carga sobre sus hombros, pues a él no se le debe permitir el error doloso; si acaso el fortuito, pues al tener en sus manos la defensa de los derechos de sus cliente, errar en su actuar podría ocasionarle lesiones a su cliente quien le confió sus problemas y le confirieron la capacidad actuar para su defensa. Además, antes de actuar debe considerar el derecho de su cliente sobre el de su contraparte, el derecho de su contra parte sobre su cliente, el derecho del juez sobre ambas partes, el derecho de la sociedad en general sobre el derecho de las partes y la justicia sobre los actos que pudieran ser injustos por parte de cualquiera de las partes. Sin lugar a dudas, para los abogados la frase “piensa antes de actuar” toma una acepción más profunda, pues sus actos pueden desembocar en la pérdida o en el reconocimiento de un derecho a favor o en contra de su cliente.

El cumplimiento de los principios y valores morales que se han estudiado debe ser obligación para los profesionistas o futuros profesionistas, pues el ejercicio de la abogacía es una lucha constante entre lo ético y anti-ético; donde el profesional debe buscar y exigir de los demás profesionistas su cumplimiento.

La misión del abogado frente a los Derechos Humanos.

Para efectos del presente trabajo, no abordaremos el tema Derechos Humanos como un estudio profundo, sino sobre la misión de los abogados sobre éste tema tan importante en nuestro país y en el mundo, considerando la abogacía como parte fundamental de la creación, concepción y defensa de tales derechos en favor de la humanidad.

Sobre la naturaleza de los derechos humanos existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los derechos humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el Estado solo los reconoce y los garantiza en alguna medida. En la primera perspectiva se encuentran diversas concepciones o matices positivistas; en la segunda, la de derecho natural.
En conceptos jurídicos, en el positivismo se expresa que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano; es decir, persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no, o de la cual se puede excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como pueden ser los esclavos, los extranjeros, las mujeres, por razones de raza o preferencias sexuales.
En cambio, en las concepciones de derecho natural el ser humano, por el solo hecho de existir, es persona y posee derechos y obligaciones; o sea, el Estado no puede desconocer esta situación, lo único que realiza es el desconocimiento de este hecho, y a partir de él se garantizan diversas series de derechos, a los cuales en la actualidad se les denominan derechos humanos.
Los derechos humanos constituyen mínimos de existencia, y al saberse que serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad.

Una primera definición de los derechos humanos puede ser: el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la idea de dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican, como el individual, el social, el político, el económico y el cultural.
Los que actualmente se denominan derechos humanos han recibido a través del tiempo diversos nombres. Entre algunos de ellos se pueden mencionar los siguientes: derechos del hombre, garantías individuales o sociales, derechos naturales, derechos innatos, derechos esenciales, libertades públicas, derechos de la persona humana, derechos públicos subjetivos y una denominación que se ha extendido es la de derechos fundamentales, a tal grado que existe una importante corriente doctrinal que se basa en diferenciar estos de los derechos humanos. Es probable que actualmente esta última corriente sea predominante.
(Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Núm. 25, julio-diciembre 2011 “Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y Características”- Jorge Carpizo).

Es una constante histórica, aun con sus retrocesos y abdicaciones, que hay una marcha hacia adelante en el conocimiento, reconocimiento, la defensa y la protección de los derechos humanos, y en la cual los abogados, los juristas, los hombres de Derecho ocuparon siempre un lugar de avanzada. ¿Cómo no recordar, también, a uno de esos precursores en la lucha de los derechos naturales tan entrañablemente nuestro como el jurista y teólogo Francisco De Vitoria, quien en el siglo XVI y en la defensa de los indios ya proclamaba que: “abuso contra la naturaleza es querer dominar un hombre a otro, cuando por derecho natural todos los hombres son iguales” (Vitoria, Francisco De. “Reelecciones”, Ed. Porrúa, S.A., México 1974, p. 81), o Fray Antonio De Montesinos, que el cuarto domingo de adviento de 1511, sube al pulpito y apostrofa a los encomenderos, que oían la misa, con las siguientes palabras:

“¿Con que derecho, con que justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con que autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansos y pacíficos, donde tan infinitos dellos, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles qué comer y sin curarlos de sus enfermedades…? ¿Estos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales…? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? … Tened en cuenta que en el estado en que estáis no os podéis mas salvar que los moros o turcos que no quieren la fe de cristo”
(Tomado de la Introducción de Don Antonio Gómez Robledo a las “Reelecciones” de Francisco de Vitoria, Op. Cit., p. XXXIV. El mismo maestro Gómez Robledo recuerda –citando al historiador cubano Chacón y Calvo-, que éste fue (el púlpito de Santo Domingo) “el primer escenario del primer proceso instruido a la Conquista” y dicho historiador añade que España “nos ofrece el caso único en la historia de una nación que revisa su obra con verdadero examen de conciencia)

Como no recordar al insigne jurista Don Vasco de Quiroga, promotor también de los derechos humanos de los indios de Michoacán, y tantos otros que abrieron caminos al verdadero progreso de la humanidad, que es el progreso del Derecho y la moral.

En verdad ninguna lucha como ésta por los derechos humanos expresa con tanta fuerza la trascendencia y la dignidad de la persona humana, que “de acuerdo con su naturaleza, debe vivir en el mundo de la moral y el Derecho, no en el nivel infrahumano de los hechos consumados sin conciencia ni libertad, sin reconocimiento de los fines y los medios humanos en la vida personal y social”.
(González Morfin, Efraín, Op. Cit., p.19)

Nadie – y menos los juristas- pueden desconocer la deuda eterna con quienes en todos los tiempos han combatido heroicamente, aun a riesgo de la libertad o la vida, por la dignidad y los derechos del hombre. A todos ellos se les podría aplicar la inscripción de un monumento levantado en honor de un grupo de personas que murieron en la oposición alemana contra Hitler:

“Vosotros no soportásteis el oprobio; vosotros os opusisteis;
Vosotros dísteis la gran señal, eternamente altera, de la conversión, ofreciendo vuestra vida ardiente por la libertad, el derecho y el honor”
(Inscripción tomada del artículo “Oposición” de Efraín González Morfin, Revista “Solidarismo”, No 1, p. 5)

Es menester de la abogacía luchar por el reconocimiento de los derechos humanos, pues la lucha de los juristas se basa en el reconocimiento de derechos a favor de sus clientes, pero sobre todo, en el reconocimiento de la verdad de los actos humanos, y por tanto, al buscar por sobre todas las cosas los actos justos de los injustos, entonces, la lucha de los derechos humanos es una lucha constante, una lucha que aun sin saberlo o reconocerlo, los abogados desempeñan día con día.

Los Derechos Humanos son la forma más pura del Derecho, los cuales deben de ser protegidos por los abogados pues la razón misma de ser del jurista es proteger la justicia, y dicha justicia es el reconocimiento y protección de los derechos más íntimos de los seres humanos.

El deber del abogado.

Ya hemos explicado el deber del abogado (aunque sin adentrarnos a fondo en el tema), y es fácil entender cuál es ese deber: “para con la justicia y el Derecho”; sencillo, pero al mismo tiempo extenso, tan amplio como el derecho mismo y la justicia, pues el Derecho es tan amplio y complejo como el ser humano, pues éste trata sobre la convivencia de la sociedad y su interacción del ser humano con los demás, y la justicia, es interpretable, pues para lo que algunos es justos para otros será injusto.

La vida del jurista debe basarse en el estudio, en el pensamiento y en la búsqueda de soluciones, pues aquel abogado que no piense, reflexione y sea crítico y auto crítico no deberá de considerarse abogado.

Pero ¿Cuál es el deber del abogado?, su deber es la búsqueda de soluciones adecuadas para los asuntos que sus clientes pongan en sus manos, soluciones que jamás deben estar en contra del Derecho y de la justicia, su deber es para con la sociedad, su deber es ser el representante de las causas justas frente a las injustas, su deber es representar a su cliente en una causa, pero también lo es el evitar dicha representación cuando la justicia se vea en peligro.

¿Cómo cumplir con ese deber? El abogado debe cumplir con su deber estudiando de manera incansable, pues debe recordar que su profesión se ejerce con el pensamiento crítico y reflexivo, debe sumergirse en el estudio de las leyes, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre, asimismo, debe recordar que la abogacía a diferencia de cualquier otra rama de estudio filosófico o científico se encuentra en constante interacción con variadas ramas del conocimiento, incluyendo las matemáticas, y que el Derecho es tan amplio como la conducta humana, tan basto como los mismos seres humanos lo somos.

Así, el especialista en derecho debe actuar e interactuar con tantas ramas del conocimiento como con personas, tanto puede necesitar los servicios de asesoría y representación legal un albañil como un físico, tanto puede ser necesario de conocer de leyes como de mecánica, economía o matemática, los abogados deben ser conocedores de los más amplios conocimientos como conductas humanas hay, por eso, es deber y obligación de los abogados estudiar, dejar de lado los más vanos placeres pada dedicar su tiempo al estudio.

Sin lugar a dudas, la mejor forma en la que los abogados podrán ejercitar su profesión y ejercer la justicia y el Derecho es mediante el estudio, no puede haber un abogado sin que éste sea estudioso y estudiado.

El conocimiento rompe el velo que los seres humanos tienen, es por eso, que el abogado debe ser amplio conocedor tanto de las ciencias exactas como de las filosóficas, debe conocer tanto los puntos de vista de un científico como de un creyente, debe sumergirse en la búsqueda de la verdad para que cuando sean necesitados sus servicios pueda hablar con la verdad, pueda expresarle a sus clientes la realidad de su situación legal y pueda ofrecerle soluciones; siempre legales, siempre justas; siempre conforme a Derecho.

Para cumplir con su deber frente a sus cliente y a la sociedad debe estudiar la filosofía del derecho, de los conceptos más profundos de él, debe conocer los puntos de vista de los filósofos doctrinales; así también, debe acudir al conocimiento exacto, donde las leyes se aplican de manera matemática y no espiritual; debe entonces conocer y reconocer ambos conocimientos y hacerlos propios.

No cabe en la ética profesional de los abogados aquel que emite juicios sin conocimiento de causa y por razones personales, no cabe en el mundo de los juristas aquel abogado que se presta a anunciar nada que no sea conocimiento; no debe admitirse en la abogacía aquel abogado que se vende y que vende sus conocimientos.

El deber de los abogados no se encuentra en la cantidad de clientes que tienen, se basa en su interacción con ellos; sea uno o sean mil, se basa en sus actos ético-profesionales para con su cliente, en el respeto que le muestre a él, a su contra parte y al juez, se basa en los resultados obtenidos siempre y cuando estos sean legales, justos y conforme a Derecho, sin usar “trampillas” o costas judiciales; su deber se ve cumplido siempre que actúe conforme a los lineamientos propios de su profesión.

Un abogado que aparece en televisión, radio o internet para el simple hecho de atraer “rating”, que ha vendido los conocimientos propios de su profesión para hacerse de fama por estos medios se debe considerar una deshonra para la abogacía. Aquel jurista que use estos medios para atraerse fama y clientes, que no los usa para informar, no se le debe llamar ni considerar abogado.

El deber de los juristas en para con el derecho, la justicia y la sociedad, el usos de esos medios no debe ni puede estar restringido, siempre y cuando sean utilizados de manera explicativa, expositiva e informativa; no para atraer clientes, sino para informarle a la sociedad de sus derechos, de sus obligaciones, para hablar de un tema de interés para el público o para el abogado, para informar y no para entretener.

También, es deber de los abogados la especialización, no debe haber abogados “todólogos”, debe ser prohibido y penado por la sociedad, pues en la especialización radica la el éxito de un procedimiento, un abogado fiscalista no debe intervenir en las causas penales y viceversa; el jurista debe buscar siempre la especialización y evitar tomar asuntos que no sean de su competencia intelectual, y cuando le sea solicitada su intervención debe ser claro con su cliente respecto de ello, y solo deberá tomar el asunto cuando su cliente sea consciente de su falta de experiencia respecto de esa rama del derecho.

¿Cómo ejercer ese deber? Debe hacerse mediante la práctica, mediante el estudio y mediante la ética, no puede ser ejercido su deber como abogado cuando falte a alguna de estas obligaciones. Como jurista debe ser conocedor para ser ético y debe ser ético para ser estudioso, pues el abogado que es ético, sabe y reconoce su deber de cosechar conocimientos; y al mismo tiempo, esos conocimientos le harán más amplia su perspectiva del mundo que lo rodea y del asunto que pone su cliente en sus manos.

El abogado es un caballero en armadura y no podrá ejercer su deber si no toma como estandarte a la justicia, como escudo al Derecho, como armadura a la Ley y como casco al conocimiento.

¿Por qué ejercer su deber? Es simple, la sociedad en la actualidad exige más de los abogados, exige que sean honrados, éticos, profesionales y justos, sus exigencias deben hacer del abogado un ser único entre todas las ramas del conocimiento que puedan o pudieran existir, pues son los abogados los únicos profesionistas que escuchan, guardan secretos y al mismo tiempo dan soluciones a los problemas de sus clientes; no existe una profesión como la abogacía.

La sociedad actual es más exigente y por ende, exige más de los abogados; por ello, los abogados deben exigirse más, deben cumplir con su deber primordial.

Conclusión.

La abogacía es una profesión de muchos matices, es una profesión que exige cada día más de sus representantes. El Derecho es cambiante; tanto como los seres humanos y el abogado tiene la enorme responsabilidad de adaptarse a esos cambios. No hay profesión más noble que la abogacía, no hay otra profesión que tenga la enorme obligación de reconocer la justicia como su fuente primordial.

Para que haya justicia debe dársele a cada quien lo que le corresponde, para que el Derecho exista debe existir la interacción de los seres humanos; para que exista la abogacía debe existirá la necesidad de la intervención de un defensor cuyos conocimientos sean suficientes para defender la causa por la cual interviene.

El abogado entonces, será aquel profesional cuyos conocimientos, ética y profesionalismo sobresalen de los de cualquier otra profesión, pues en sus manos siempre estará la vida, la libertad, el patrimonio y la justicia de su cliente. Y no existe ninguna otra profesión ni profesionista en cuyas manos se encuentre tanto en riesgo como el del abogado para con su cliente.


Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado.