“¿Protestáis solemnemente y bajo vuestra
palabra de honor, que al ejercer la profesión de licenciado en Derecho,
tendréis como norma suprema de vuestra conducta no solo la ley, sino también la
moral y la justicia?
…
Si así fuere que la Nación os lo premie y si
no, os lo demande”.
Concepto de Abogado.
Abogado proviene del latín “advocatus” que significa llamado
en auxilio, es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de
una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos
ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias
jurídicas.
El Abogado Interviene en la resolución de conflictos
judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza
y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes
en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y
especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede
ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el “justiciable”.
El abogado, como miembro de una profesión que sirve al
interés público de la justicia, tiene obligaciones no sólo frente al cliente, sus
compañeros y otros profesionales del derecho, jueces y tribunales, poderes
públicos y colegios de abogados, sino también frente a la sociedad.
El abogado es el “puente” entre el derecho, la ley, la
sociedad y la justicia.
El abogado es un amplio conocedor de la ley, estudioso de la
doctrina y fiel seguidor de la jurisprudencia; interprete de las leyes, actor y
observador de la conducta humana. Y por ello, debe ser un fiel creyente de la
justicia sobre la injusticia.
Ser “Licenciado en Derecho” no debe significar para quienes
desean convertirse en parte de este selecto grupo únicamente en una forma
“profesional” de ganar dinero, ésta noble profesión debe ser ejercida con la
mayor conciencia posible respecto de las necesidades de las personas, su forma
de interactuar y su forma de percibir las normas creadas para mantener la convivencia
de la sociedad; la abogacía debe ser practicada con respeto pero sin temor,
debe ser respetada primeramente por el profesionista para que ésta sea
respetada por los demás; pues si los abogados no respetan su profesión siendo
éticos y profesionales en su ejercicio, nadie más la respetará.
Ética del Abogado.
A pesar de las enormes críticas a tan respetable profesión,
los abogados son una pieza fundamental de la sociedad, pues son ellos quienes
le dan forma a la percepción humana
sobre las leyes y el Derecho, son ellos quienes tienen en sus manos la
posibilidad de interpretar la ley en favor o en contra de la justicia; son
ellos quienes ante los ojos de la sociedad que cada día se ve más descontenta
con su noble profesión, deben cumplir y hacer cumplir las leyes.
Muy lamentable es que ésta profesión se vea manchada con el
actuar de unos cuantos, pero que afecta a todos los abogados; pero también y
con mayor razón, es muy lamentable que esos pocos actúen en contra del
compromiso que adquirieron al convertirse en abogados.
“El Abogado es el intérprete de la ley que
sigue los pasos de la justicia para la defensa de su cliente frente al Juez y
su adversario; es el honorable guardián de los secretos de sus clientes y un
importante eslabón en la sociedad como el incansable estudioso y creador del
Derecho”.
Desde antaño, el vulgo acuñó la frase “advocatus en non latro res miranda populo” (Abogado y no ladrón,
digno es de admirarse).
(Miguel Ángel Hernández Romo - la Lógica y la Ética
del Abogado pg. 389)
Los abogados deben ser pensadores incansables, reflexivos,
críticos y autocríticos e intuitivos en su razonar, pues su mayor herramienta
de trabajo es su conocimiento, aquel abogado que no cuenta con conocimiento,
que no se sumerja en el estudio de las leyes, que no es crítico y autocritico,
entonces; no puede llamarse ni merece ser llamado abogado.
“Abogado que no piensa, que no tiene ideas,
que no formula juicios y estructura silogismos, no puede llamarse abogado y
apenas si podría llamarse ser humano, toda vez que el hombre es un animal
racional, un ser pensante”.
(Miguel Ángel Hernández Romo - la Lógica
y la Ética del Abogado pg. 392)
Hablar de ética es difícil, pues ésta habla sobre la
rectitud del actuar de los seres humanos para sí mismos y para los demás; es la
forma en la que las personas se desarrollan en la vida cotidiana, ya sea
siguiendo los principios morales naturales o bien, los que la misma sociedad ha
creado.
Los abogados se deben a la sociedad, al Derecho, a las
leyes; a su profesión. Esta profesión debe ser desarrollada con orgullo, con
respeto a las leyes pero al mismo tiempo sin temor a interpretarlas en
beneficio de la sociedad. El experto en Derecho debe satisfacer los intereses
de su cliente, pero al mismo tiempo debe respetar los de su contra parte; debe
exigir el cumplimiento de la ley pero jamás exigirlo cuando ésta sea en perjuicio
de la justicia. Su ética debe
concentrarse en desarrollarse adecuadamente frente a las necesidades de
la sociedad.
La ética o filosofía moral es la “ciencia filosófica” que
trata de la rectitud (bondad o malicia) de los actos humanos.
El filosofo Salvador Rahaim en su obra “Sexo, Usos y
Abusos”, página 54 y siguientes; señala:
“En todos los seres que integran
el mundo se da en la realidad algo que les es conveniente, algo que, por el
contrario, les es adverso: Así a las plantas y a los animales les conviene el
alimento, les daña el fuego que los quema. Igualmente verdadero y real es que
no a todos conviene o daña una misma cosa por igual. Así, el azúcar aprovecha a
un sano, dañara a un diabético. El arsénico dañara a un sano, curara a un
enfermo. Es preciso ver que conviene a un ser; lo le es adverso se llama malo,
eso es su mal. Bien y mal dicen conveniencia o disconveniencia respecto de un
ser. Y conforme lo que es cada ser, a su naturaleza, será lo que le sirva o le
dañe.
En este mundo visible hay un ser
que engloba las características de los demás seres y los supera a todos; el
hombre. Con las plantas tiene vida vegetativa, con los animales, sensitiva.
Pero a unos y a otros supera por la inteligencia y la libertad. Solo el hombre
es capaz de raciocinar, y por ello de progresar. Solo el hombre es libre,
independiente en su obrar. Por ello, solo al hombre se le dictan leyes para que
obedezca y se le sanciona según las guarde o las viole. Sería ridículo expedir
una ley que ordenara a los perros que no ladren o a los asnos que caminen por
la izquierda.
Queda pues asentado, que la
bondad o malicia o indiferencia moral se refiere a los actos del hombre en
cuanto a libres y en cuanto marcados con el sello de la libre determinación; en
cuanto alineados hacia un fin marcado por su misma condición de criatura, pero
libre”.
Tenemos pues, hasta
aquí: moralidad es la cualidad que tienen las acciones humanas, las propias del
hombre, las especificas en cuanto a que proceden de la libre voluntad y con
miras a su fin último. A eso llamamos los hombres moralidad. Son buenos o malos
mis actos libres, morales según que convengan o no a mi naturaleza de ser libre
y en cuento libre.
Ética y moralidad son dos conceptos que aunque diferentes
tratan de un mismo fin; “que los actos humanos sean buenos respecto de su
interacciono n los demás”; es decir, que el actuar de las personas sea adecuado
para su interacción con los demás. Los abogados por su parte deben ser morales
y éticos en su actuar, porque la moral y la sociedad así se lo exigen y deben
exigirle, los juristas deben anteponer los actos justos sobre los injustos,
actuar de buena fe para con su cliente y su adversario, evitando con ellos
lesionar los derechos más íntimos de las personas y observando la moral y la
ética en sus actos.
Villoro Toranzo en su libro “Deontología Jurídica”, pagina
154 señala:
“El contenido moral del Derecho
Penal es patente. Robos, homicidios, tráfico de enervantes, corrupción de
menores , abuso de autoridad, falsificación de diversa especie, atentados al
pudor, bigamia, lesiones, calumnia, abuso de confianza, etc., son conductas que
el derecho llama delictuosas y la moral inmorales. El delito no es más que una
conducta que la comunidad considera inmoral, pero no solo nociva para el
individuo que la comete, sino también nociva para la comunidad. Entonces, la
comunidad quiere que esa conducta sea prohibida y castigada, la declara delictuosa
y señala penas para quienes la cometen”.
“El contenido moral de otras
ramas del derecho también es fácil de detectar. Tras las instituciones del
Derecho Civil se encuentra la protección de los valores morales de la familia y
de la responsabilidad contractual. Y aunque las instituciones mercantiles,
tales como los títulos de crédito, son obra del artificio humano, lo que se
protege jurídicamente en ellas es de nuevo la responsabilidad contractual, la
cual en fin de cuentas es moral. El derecho del trabajo vela por la dignidad de
los trabajadores, valor moral si hay alguno; al Administrativo pone los medios
(servicios sociales, concesiones, etc.), para que los miembros de la comunidad
puedan convivir y desarrollarse en un ambiente social más constructivo, es
decir, tiene como meta las mejores condiciones para el desarrollo moral. En
cuanto al Derecho Constitucional toda constitución es un proyecto de
convivencia social que debe implementarse para el bien (moral) de los miembros
de la comunidad y sus grandes principios son todos morales: limitaciones a la
autoridad, garantías a los súbditos, organización responsable de estos en la
participación de las decisiones políticas. Hasta el Derecho Procesal tiene
contenido moral. El plazo que se da al demandado para contestar la demanda
tiene como fundamento dos principios morales: el derecho del demandado a
defenderse y la impartición pronta de la justicia. Una exhibición de pruebas es
una manera de defender la veracidad de lo afirmado, la cual es también cuestión
moral”.
“Las relaciones entre Derecho y
moral equivalen a las relaciones entre la justicia y el bien común por una
parte y el bien personal por la otra. Lo que el hombre hace justamente frente a
sus semejantes contribuye a su bien personal, se traduce en relaciones de
justicia”
(Preciado Hernández O.C, pag. 256 y 257)
Por tanto, el abogado debe buscar el bien de la sociedad en
sus actos, pues al ser el intérprete y en muchas ocasiones el creador del Derecho
por excelencia, es su obligación moral el dirigir sus capacidades para el
principio más básico e imprescindible en el Derecho: la justicia. Así, los
actos de los abogados determinaran su grado de ética y moralidad cuando éstos
sean realizados en pro o en perjuicio de los valores humano-morales.
¿Qué es un valor humano-moral o natural?; son los
sentimientos fundamentales que los seres humanos contamos desde el nacimiento;
estos se encuentran insertos en nosotros, se podría decir que “ya nacemos con
ellos”, y solamente son reforzados o disminuidos con la educación
familiar/escolar. Estos valores se encuentran insertos en todos los seres
humanos, podría entenderse como lo que los creyentes consideran como “alma”.
Estos valores no necesitan ser enseñados pues están grabados en las personas,
sus bases fundamentales son la diferenciación entre lo que es bueno y malo
(bien y mal), el valor de la vida, el amor y la verdad. Por desgracia, con el
paso del tiempo y la falta de educación sobre los valores humano-morales, la
falta de reforzamiento por pare de la familia y la escuela, hacen que estos
valores se vean olvidados por algunas personas.
Con los profesionales del Derecho pasa lo mismo, el
estudiante de la licenciatura acude diariamente a tomar clases, se le imparte
teoría, algunas veces complementada esa teoría con práctica, se examina al
alumno para probar sus conocimientos, pero pocos o casi nadie enseña los
valores que el abogado debe seguir, pocos profesores y Universidades se ocupan
de decirle al estudiante que es lo que sucede en el mundo profesional de los
postulantes, pocos advierten a sus alumnos de la corrupción de algunos Jueces o
Magistrados, o de los mismos Abogados e incuso de los clientes; son pocos los
profesores y las Universidades que preparan al alumno para que sea ético, moral
y profesional en el desarrollo de su profesión.
Rafael Bielsa, citado por Villoro Toranzo en su obra
“Deontología Jurídica”, páginas 22 a 23, señala:
“La falta de moral del pintor,
del matemático, no empaña su obra. Las flaquezas del artista son independientes
del cuadro que pintó. Pero la separación absoluta del hombre y su obra no es admisible
en el jurisconsulto, porque el derecho es la primera de las ciencias morales
destinadas a regir a los hombres y con mayor razón a sus conciudadanos. El
hombre de Derecho rebaja su obra o la eleva, con su actitud en la vida pública
(y también en la privada)”.
“Aunque es verdad que una golondrina
no hace verano, también es verdad que las faltas personales de los miembros de
una profesión –sobre todo si son repetidas- acaban proyectando desprestigio
sobre toda la profesión. No se puede esperar que la opinión pública tenga en
gran estima una determinada profesión, cuando miembros de la misma en su
conducta privada y pública no proceden conforme a los ideales que su profesión
exige. Aunque son muchos los jueces rectos y honrados, será suficiente la
denuncia en la prensa de algunos casos de jueces corruptos para que la opinión pública
pierda confianza en toda la judicatura. Por eso, con todo derecho, los miembros
de una profesión buscan y luchan por el prestigio profesional y se sirven de la
Deontología como un medio para obtenerlo”.
Ángel Ossorio ex-decano del Colegio de Madrid, citado por
Villoro Toranzo en su obra “Deontología Jurídica”, página 177 expresa:
“La primera condición del hombre
del foro es la veracidad… somos voceros de la verdad, no del engaño, se nos
confía que pongamos las cosas en orden, que procuremos dar a cada cual lo suyo,
que se abra paso la razón, que triunfe el bien. ¿Cómo armonizar tan altos fines
con un predominio del embuste”? Y continúa el excelso jurista: ¿Para qué
estamos los abogados? ¿Para qué prospere la razón de quien nos paga o para
procurar que haya justicia? Estamos para lo segundo. Somos ministros de la
justicia a través del interés particular; no tenemos el derecho de poner
nuestras aptitudes, nuestras facultades al servicio de la injusticia o del
error conscientemente; eso no es licito”.
“Sin justicia no se puede vivir.
Es para el hombre algo tan esencial como el aire respirable. Ser ministro de la
justicia es algo trascendental, definitivo. No se puede ser Juez, Fiscal ni
abogado sin el orgullo de estar desempeñando las funciones más nobles y más
importantes para la humanidad”.
Villoro Toranzo en su excelsa obra “Lecciones de Filosofía
del Derecho”, pagina 491, de manera magistral dice:
“El Derecho es el mínimo de amor exigido
en sociedad. En efecto, es a partir del amor
como aparece la justicia. En último término ni la razón ni la
experiencia tienen la clave de lo justo y del derecho. Esa clave la tiene el
amor. El amor no debe ser confundido con la emotividad, aunque ésta puede
acompañarlo. El amor es la dimensión por excelencia del ser humano y como tal,
lejos de oponerse a lo racional, es una actitud esencialmente racional. El amor
permite al ser humano abrirse a lo absoluto y por esa abertura imprime en el
ser humano una dignidad de que carecen
otras especies animales. La fórmula aristotélica del ser humano como “animal
racional” debe ser completada con la fórmula más exacta de “un animal capaz de
amar”. En la realización de esta capacidad reside la grandeza del ser humano,
la justificación de su existencia y su poderío, el progreso del Derecho y el
desarrollo de la civilización. Sin amor nos rebajamos al nivel de brutos. Con
amor, damos sentido a nuestra vida y al derecho. Todo esfuerzo por explicar al derecho
como orden racional o como producto de fuerza histórica será incompleto, porque
le falta lo más importante, que es su inspiración en la justicia, la cual a su
vez, no es más que una forma de amor”.
Pues bien, el jurista debe enorgullecerse de su profesión,
amarla, respetarla, amar y respetar a la justicia y a la ley por sobre todas
las cosas, respetar a la sociedad y su compromiso con ella, debe poner ante
cualquier interés particular el de la justicia; pues debe recordar que de su
noble profesión, de su ética y su profesionalismo, puede depender la libertad,
el patrimonio e incluso la vida de su cliente y siempre que actúe con respeto a
su profesión, y a los valores que de ella se desprenden, la razón le será dada.
Además de la ética, el profesional del derecho debe ser
honrado, pues ambos conceptos (ética y honradez) son complementarios el uno del
otro.
Como ya se ha mencionado, la ética es la “ciencia
filosófica” que trata de la rectitud (bondad o malicia) de los actos humanos; y
la honradez es la rectitud de ánimo y la integridad en el obrar. Quien es
honrado se muestra como una persona recta y justa, que se guía por aquello
considerado como correcto y adecuado a nivel social. Es decir, aquel abogado
que es recto y justo en su actuar, y que dicho actuar lo realiza sin malicia y
apegado a los principios morales, se dirá que es ético y por lo tanto también
será honrado.
Ambos conceptos se conjugan para determinar la forma de
actuar de los juristas, los cuales deberán de actuar de acuerdo a los
principios morales de justicia, libertad, igualdad y amor, principios que
juntos hacen que los actos de los abogados sean adecuados para los
requerimientos de la sociedad y que además, sean también congruentes con las
leyes. Pero cuando las leyes sean contrarias de los principios antes
mencionados, serán los abogados quienes tendrán la responsabilidad moral,
profesional y ética de combatir dichos actos, informar a las autoridades
competentes para evitar contravenciones a los principios humano-morales, así
como de informarle a la sociedad de ello.
El Código de Ética Profesional de La Asamblea General
Extraordinaria De La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, establece en su
artículo 3° respecto de la honradez; lo siguiente:
Art. 3º- Honradez
El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar
actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o
maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita
administración de justicia.
Así, en el desarrollo de su profesión, el abogado debe
recordar que se debe a la sociedad pues él mismo es parte de ella, es el
protector de ésta frente a los actos injustos y debe ante todo combatir esos
actos injustos con las leyes y cuando estas sean las que son injustas, deberá
combatirlas con los valores de justicia, igualdad, libertad y amor.
Principios y Valores que el abogado debe observar en el ejercicio de su
profesión.
Como hemos estudiado anteriormente, los abogados deben
actuar de manera ética; es decir, que sus actos sean de beneficio para la
sociedad y jamás en perjuicio de las cosas justas. La ética es pues, aquella
que engloba los principios fundamentales del actuar de los abogados, pero la
cual no se puede alcanzar sin ejercerlos cada uno de manera adecuada.
Asimismo, el abogado debe basar sus actos en ciertos
principios, los cuales le ayudaran a alcanzar el nivel de ética y
profesionalismo reclamado por la sociedad. Algunos de esos principios son los siguientes:
Honradez: es la
rectitud de ánimo y la integridad en el obrar. Quien es honrado se muestra como
una persona recta y justa, que se guía por aquello considerado como correcto y
adecuado a nivel social.
Los abogados deben ejercer su profesión, respetando tanto a
su cliente como a su contraparte, al juez y a la justicia; pues debe recordar
que es él quien le da forma al Derecho. Aquel que ejerce este valor conforme a
los lineamientos sociales, éticos y morales alcanzará no solo la confianza de
su cliente, sino también de su contraparte y del juez quienes lo verán como un
servidor del Derecho y la Justicia.
Así, el artículo 3° del Código de Ética Profesional emitido
por la Asamblea General Extraordinaria de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados, señala:
Art. 3º- Honradez
El abogado debe obrar con
probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con
falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto
alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.
Sinceridad: (El
apego a la verdad y a la expresión sin fingimientos). Es uno de los componentes
de la honradez. La persona honrada no miente ni incurre en falsedades, ya que
una actitud semejante iría en contra de sus valores morales.
El abogado debe siempre comunicar a su cliente sobre el
estado que guarda el asunto que puso en sus manos, se abstendrá de afirmar o
negar con falsedad sobre los asuntos a su encargo, siempre se dirigirá a su
cliente, contraparte y juez con la verdad sin cambiar, omitir, mutilar o
fragmentar la verdad en su beneficio o el de su cliente.
Aquel abogado que es sincero actuará en beneficio de la
verdad y por lo tanto, de las cosas justas.
Honestidad:
proviene del término latino “honestĭtas”, es la cualidad de honesto. Por lo
tanto, la palabra hace referencia a aquel que es decente, decoroso, recatado,
pudoroso, razonable, justo, probo, recto u honrado, según detalla el
diccionario de la Real Academia Española (RAE).
El filósofo chino Confucio (551 A.C.-479 A.C.) ha
distinguido entre tres niveles de honestidad. En un nivel más superficial
(denominado Li), incluye a las acciones que una persona realiza con el objetivo
de cumplir sus propios deseos, tanto en el corto como en el largo plazo, pero
demostrando sinceridad.
Un nivel más profundo es el Yi, donde el actuante no busca
su propio interés sino el principio moral de la justicia, basándose en la
reciprocidad.
Por último, el nivel más profundo de la honestidad es el
Ren, que requiere de auto comprensión previa para comprender a los demás. Este
nivel implica que un hombre debe tratar a quienes se encuentran en un nivel
inferior de la escala social de la misma forma que le gustaría que los
superiores lo traten a él.
El abogado debe ser honesto para sí mismo y para su cliente
respecto de los errores cometidos en el transcurso de un procedimiento.
Asimismo, deberá comunicarle a su cliente o a quien le consulte respecto de un
determinado tema si lo conoce o desconoce, evitando con ello malas
recomendaciones jurídicas y legales que pudieran contraer mayor perjuicio que
beneficio para el consultante.
Se dice que el abogado será honesto cuando comprenda la
importancia de su profesión, cuando anteponga a la justicia como su principio
fundamental y cuando se dirija con rectitud ante los órganos de impartición de
justicia.
Profesionalismo:
se utiliza para describir a todas aquellas prácticas, comportamientos y
actitudes que se rigen por las normas preestablecidas del respeto, la mesura,
la objetividad y la efectividad en la actividad que se desempeñe. El
profesionalismo es la consecuencia directa de ser un profesional, un individuo
que tiene una profesión particular y que la ejerce de acuerdo a las pautas
socialmente establecidas para la misma. Las pautas de profesionalismo pueden
llegar a ser muy variadas e ir desde aspectos físicos y de apariencia (tales
como vestimenta) hasta actitudes morales y éticas (tales como el cumplimiento
del deber en cualquier situación y realidad).
Los artículos 1° y 2° del Código de Ética Profesional
emitido por la Asamblea General Extraordinaria de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados señalan:
Art. 1º- Esencia del deber profesional
El abogado ha de tener presente
que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la
esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego
a las normas morales, los derechos de su cliente.
Art. 2º- Defensa del honor profesional
El abogado debe mantener el honor
y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber,
combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces,
funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor,
a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados, apartándose de una
actitud pasiva.
El abogado deberá comportarse a la altura de su profesión,
evitando emitir criterios indecorosos sobre temas que no son de su competencia;
pues él se debe a la justicia, a la ley y a la sociedad.
Respeto: proviene
del latín “respectus” y significa “atención” o “consideración”. De acuerdo al
diccionario de la Real Academia Española, el respeto está relacionado con la
veneración o el acatamiento que se hace a alguien. El respeto incluye
miramiento, consideración y deferencia.
El abogado deberá dirigirse a su cliente, a su contraparte
(incluyendo al o a los abogados), al Juez o Magistrado (o cualquiera que sea su
denominación) con diligencia, consideración, deferencia y miramiento, siempre
conservando frente a cualquiera de ellos la compostura y la cortesía. Debe
evitar el uso de expresiones altisonantes, racistas, ególatras y despectivas,
manteniendo frente a las partes la compostura propia de un profesional del Derecho.
Mesura: Según el
Diccionario de la Lengua Española señala que mesura proviene del latín “mensura,
medida”, y significa moderación, comedimiento, gravedad y compostura en la
actitud y el semblante, reverencia, cortesía, demostración exterior de sumisión
y respeto.
Cautela: Hasta el
latín hay que marcharse para poder encontrar el origen etimológico del término
cautela. En concreto, podemos ver que procede de la palabra “cautela”, que se
usaba para referirse a la persona que tiene cuidado y prudencia. Aquella, a su
vez, es fruto de la suma de la raíz del verbo “caveo”, que puede traducirse
como “tener cuidado”, y del sufijo “-la”.
La cautela es la precaución y el cuidado en el proceder.
El abogado debe actuar con precaución en la defensa de su
cliente, evitando a toda costa realizar acciones que pudieran acarrear en
contra de su defendido mayores perjuicios que beneficios, exigiendo de los
órganos de impartición de justicia que le reconozcan un derecho sobre su
contraparte, pero jamás deberá exigir el reconocimiento de un derecho cuando
éste sea en contra de la justicia.
Objetivo: Quien quiera
conocer a fondo la palabra objetivo que vamos a analizar debe empezar por
descubrir el origen etimológico de la misma. Este se halla en el latín y más
concretamente en “obiectus” que se caracteriza porque está formado por lo que
es el prefijo –ob que se traduce como “encima o sobre” y el verbo iacere cuyo
significado es “lanzar o tirar”.
Por objetivo se entiende a todo aquello que está más allá de
lo que uno sienta o piense. Es la forma de percibir las cosas sin poner los
sentimientos propios sobre lo analizado.
El abogado podrá tomar cualquier asunto para su
representación legal ante los órganos de impartición de justicia; pero se
abstendrá de conocerlos cuando su objetividad se vea afectada por situaciones
personales que le impidan actuar de acuerdo a los lineamientos ético-morales
que rigen la abogacía.
Eficaz: Proviene
del latín “efficacĭa”, la eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que
espera o se desea tras la realización de una acción.
La abogacía se ejerce con conocimiento y experiencia, aquel
abogado que no estudia y que no se forja en la práctica y crea criterios propios,
fallara sin lugar a dudas en los resultados para con su cliente.
Eficiente: la
noción de eficiencia tiene su origen en el término latino “efficientia” y
refiere a la habilidad de contar con algo o alguien para obtener un resultado.
El concepto también suele ser equiparado con el de fortaleza o el de acción.
El abogado se abstendrá en todo momento y ante cualquier
cliente y asunto que pongan para su estudio de asegurar resultados sin razón de
causa. Al mismo tiempo, actuara en defensa de su cliente haciendo uso eficiente
delos recursos pactados con su cliente para la obtención del mejor resultado
posible, basando siempre dichas posibilidades de obtención de un resultado
favorable en las capacidades del abogado.
Capaz: Proviene
del latin “capacitas”. La capacidad se entiende como las condiciones que una
persona reúne para aprender y cultivar distintos campos del conocimiento.
El abogado deberá cultivar su conocimiento a raíz del
estudio y de la experiencia, especializándose en una rama del Derecho, pero sin
alejarse demasiado de las demás. Las capacidades del abogado no deberán ser
medidas por el número de materias que maneja sino por el conocimiento que
demuestre respecto de un problema determinado.
Asimismo, el abogado debe basar sus actos en los valores
morales de justicia, igualdad, libertad y amor.
Justicia: Es la
adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.
Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el
cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho.
Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
“En palabras de Luis Recaséns Siches en su tesis Axiología
Jurídica y Derecho Natural, señala que el análisis de todas las doctrinas
producidas sobre la justicia nos muestra que este tema presenta una identidad
básica, la idea de justicia como una identidad básica, la idea de justicia como
una pauta armónica- de igualdad simple y de igualdad proporcional-, un medio
armónico de cambio y de distribución en las relaciones interhumanas, sea entre
los individuos y los grupos, sea entre varios grupos, o, empleando la frase
tradicional, el principio de dar a cada cual lo suyo o lo que se le debe. Sin
embargo, por otra parte, nos encontramos sobre el hecho de que la controversia
sobre problemas de justicia han sido, y siguen siendo, ardorosamente
apasionadas, y están llenas de antítesis.
Sucede que la tarea de establecer una equivalencia entre lo
que se da y lo que se recibe, así como la tarea de lograr proporcionalidad en
el reparto de los beneficios, de las funciones y de las cargas, presupone
criterios para medir o evaluar las realidades que deben ser igualadas o
armonizadas. Las meras ideas de igualdad, de proporcionalidad o de armonía, no
nos suministran ningún criterio de mensura mediante el cual podamos determinar
la equivalencia, o la proporcionalidad, o la armonía.
Tampoco es suficiente decir que a cada uno se le debe dar
“lo suyo”, porque este principio no define lo que deba ser considerado como
singularmente suyo de cada cual. Claro que sujetos, cosas y situaciones iguales
deben ser tratados de igual manera, y que sujetos, cosas y situaciones
desiguales deben ser tratados de modo diferente, según sus respectivas
diversidades. Pero el problema consiste en averiguar cuáles son las igualdades
relevantes para el Derecho, cuales son las desigualdades irrelevantes, y cuáles
son las otras desigualdades de las que el Derecho debe tomar cuenta y razón”.
Igualdad: Para
Burgoa Orihuela, la igualdad es, de acuerdo al texto del artículo 1°
Constitucional “la posibilidad y capacidad que tiene una persona
individualmente considerada de ser titular de derechos y de contraer
obligaciones que corresponden a otros sujetos numéricamente indeterminados que
se encuentran en una misma situación jurídica”.
(Burgoa Orihuela, Las Garantías Individuales, 16ª.
Ed., Porrúa, México, 1982, p. 102)
Libertad: Parafraseando
a Arthur Schopenhauer, solemos decir que “La libertad es la conciencia lanzada
a través de la existencia”. O siguiendo a Immanuel Kant: “...la libertad es la
facultad de iniciar por sí mismo una serie de cambios. “O bien como sentencia
el controvertido Federico Nietzsche: “El hombre es la criatura más libre que
conozco “lástima que siempre lo encuentre encadenado”.
Este concepto conlleva tres aspectos principales: podemos
hablar de libertad física, libertad intelectual y libertad moral.
Por libertad física se entiende la falta de obstáculos
materiales que impiden el hacer y el actuar de una persona.
La libertad intelectual consiste básicamente en la capacidad
de decidir, que deriva, a su vez, de la facultad de pensar, de donde observamos
que el instrumento de la libertad intelectual es la inteligencia.
La libertad moral; el concepto filosófico señala que es el
libre arbitrio del ser humano en cuanto a hacer lo que quiera si y sólo sí, no
perjudica a nadie en su accionar, generando acciones para el bien común. Esto
se condiciona a su vez con otro concepto determinante: el poder, que es la capacidad
de hacer algo, pero sujeto a ciertas reglas o condiciones. De ninguna manera es
el “soy libre, luego puedo hacer lo que yo quiera”.
Amor: Hablar de
amor filosóficamente nos tomaría largas y rebuscadas frases y estudios
realizados por cada filosofo que ha existido. Para el presente trabajo, la
acepción de amor se concentrara en dos puntos 1).- amor por la profesión y 2).- amor
por la justicia y la sociedad.
En el primero, el abogado debe concentrarse en cumplir con
los requisitos exigidos por la profesión y la sociedad; como el conocimiento de
la ley, el respeto por la justicia, el estudio, la ética, el profesionalismo,
etcétera. En este primer punto, el profesional del derecho debe respetar su
profesión cumpliendo con los valores exigidos social y moralmente para su
ejercicio.
El segundo, el abogado debe recordar que su principal
función es para con la sociedad y la justicia por sobre todas las cosas; debe
evitar “vender” sus capacidades en favor de la injusticia. Debe recordar que la
sociedad exige de estos profesionistas el compromiso con los derechos humanos y
con los principios morales.
La Ciencia del Derecho y el amor a la justicia –dice Villoro
Toranzo- “son los dos polos en torno a los cuales se debe construir toda
vocación al Derecho. La Ciencia del Derecho sin amor a la justicia solo produce
la actitud distante, teórica y fría ante los fenómenos sociales, que tal vez
sea propia del antropólogo o del sociólogo pero no del jurista. Mucho amor a la
justicia sin Ciencia del Derecho desemboca inevitablemente en demagogia, en
existencias irracionales e irrealizables.
(Villoro Toranzo, Miguel. Deontología Jurídica, textos
Universitarios del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana,
México, D.F., 1987, p. 83)
Hasta aquí, hemos realizado un estudio de los principios y
valores que los abogados deben cumplir, conociendo los conceptos básicos de los
mismos para entender su significado para con el ejercicio de la profesión.
De todos los conceptos ya señalados, se debe considerar que
en el ejercicio de la profesión legal aquel que incumpla con los principios y
valores enumerados será un detractor de la profesión, que incumple con su
compromiso para con la justicia y la sociedad, y que no merece llamarse ni ser
llamado abogado.
Cada concepto de los anteriores se encuentra relacionado
entre sí, uno no puede existir sin el otro; y por lo tanto, el incumplimiento
de uno de ellos ocasiona el incumplimiento de los demás. Por supuesto, los
seres humanos somos susceptibles al error, a las equivocaciones, sean estas
dolosas o fortuitas, pero esto no significa que sea un pretexto para el
incumplimiento de los deberes ético-morales que deben respetar los seres
humanos, pues eso resultaría en un caos en donde todos hacen lo que quieren sin
pensar en los demás y el posible daño que sus actos ocasionarían a otros.
El especialista en Derecho tiene una enorme carga sobre sus
hombros, pues a él no se le debe permitir el error doloso; si acaso el
fortuito, pues al tener en sus manos la defensa de los derechos de sus cliente,
errar en su actuar podría ocasionarle lesiones a su cliente quien le confió sus
problemas y le confirieron la capacidad actuar para su defensa. Además, antes
de actuar debe considerar el derecho de su cliente sobre el de su contraparte,
el derecho de su contra parte sobre su cliente, el derecho del juez sobre ambas
partes, el derecho de la sociedad en general sobre el derecho de las partes y
la justicia sobre los actos que pudieran ser injustos por parte de cualquiera
de las partes. Sin lugar a dudas, para los abogados la frase “piensa antes de
actuar” toma una acepción más profunda, pues sus actos pueden desembocar en la pérdida
o en el reconocimiento de un derecho a favor o en contra de su cliente.
El cumplimiento de los principios y valores morales que se
han estudiado debe ser obligación para los profesionistas o futuros
profesionistas, pues el ejercicio de la abogacía es una lucha constante entre
lo ético y anti-ético; donde el profesional debe buscar y exigir de los demás
profesionistas su cumplimiento.
La misión del abogado frente a los Derechos Humanos.
Para efectos del presente trabajo, no abordaremos el tema Derechos Humanos como un estudio
profundo, sino sobre la misión de los abogados sobre éste tema tan importante
en nuestro país y en el mundo, considerando la abogacía como parte fundamental
de la creación, concepción y defensa de tales derechos en favor de la humanidad.
Sobre la naturaleza de los derechos humanos existen dos
perspectivas principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los
derechos humanos son aquellos que el Estado otorga
en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el Estado solo los reconoce y los garantiza en alguna
medida. En la primera perspectiva se encuentran diversas concepciones o matices
positivistas; en la segunda, la de derecho natural.
En conceptos jurídicos, en el positivismo se expresa que es
el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano; es decir,
persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no, o de la cual se
puede excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como pueden ser los
esclavos, los extranjeros, las mujeres, por razones de raza o preferencias
sexuales.
En cambio, en las concepciones de derecho natural el ser
humano, por el solo hecho de existir, es persona y posee derechos y
obligaciones; o sea, el Estado no puede desconocer esta situación, lo único que
realiza es el desconocimiento de este hecho, y a partir de él se garantizan
diversas series de derechos, a los cuales en la actualidad se les denominan
derechos humanos.
Los derechos humanos constituyen mínimos de existencia, y al
saberse que serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad
para lograr vivir con dignidad.
Una primera definición de los derechos humanos puede ser: el
conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en
las Constituciones para hacer efectiva la idea de dignidad de todas las
personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente
humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican, como el individual,
el social, el político, el económico y el cultural.
Los que actualmente se denominan derechos humanos han
recibido a través del tiempo diversos nombres. Entre algunos de ellos se pueden
mencionar los siguientes: derechos del hombre, garantías individuales o
sociales, derechos naturales, derechos innatos, derechos esenciales, libertades
públicas, derechos de la persona humana, derechos públicos subjetivos y una
denominación que se ha extendido es la de derechos fundamentales, a tal grado
que existe una importante corriente doctrinal que se basa en diferenciar estos
de los derechos humanos. Es probable que actualmente esta última corriente sea
predominante.
(Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Núm. 25,
julio-diciembre 2011 “Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y
Características”- Jorge Carpizo).
Es una constante histórica, aun con sus retrocesos y
abdicaciones, que hay una marcha hacia adelante en el conocimiento,
reconocimiento, la defensa y la protección de los derechos humanos, y en la
cual los abogados, los juristas, los hombres de Derecho ocuparon siempre un
lugar de avanzada. ¿Cómo no recordar, también, a uno de esos precursores en la
lucha de los derechos naturales tan entrañablemente nuestro como el jurista y
teólogo Francisco De Vitoria, quien en el siglo XVI y en la defensa de los
indios ya proclamaba que: “abuso contra la naturaleza es querer dominar un
hombre a otro, cuando por derecho natural todos los hombres son iguales” (Vitoria,
Francisco De. “Reelecciones”, Ed. Porrúa, S.A., México 1974, p. 81),
o Fray Antonio De Montesinos, que el cuarto domingo de adviento de 1511, sube
al pulpito y apostrofa a los encomenderos, que oían la misa, con las siguientes
palabras:
“¿Con que derecho, con que
justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con que
autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en
sus tierras mansos y pacíficos, donde tan infinitos dellos, con muertes y
estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y
fatigados, sin darles qué comer y sin curarlos de sus enfermedades…? ¿Estos no
son hombres? ¿No tienen ánimas racionales…? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no
sentís? … Tened en cuenta que en el estado en que estáis no os podéis mas
salvar que los moros o turcos que no quieren la fe de cristo”
(Tomado de la Introducción de Don
Antonio Gómez Robledo a las “Reelecciones” de Francisco de Vitoria, Op. Cit.,
p. XXXIV. El mismo maestro Gómez Robledo recuerda –citando al historiador
cubano Chacón y Calvo-, que éste fue (el púlpito de Santo Domingo) “el primer
escenario del primer proceso instruido a la Conquista” y dicho historiador
añade que España “nos ofrece el caso único en la historia de una nación que revisa
su obra con verdadero examen de conciencia)
Como no recordar al insigne jurista Don Vasco de Quiroga,
promotor también de los derechos humanos de los indios de Michoacán, y tantos
otros que abrieron caminos al verdadero progreso de la humanidad, que es el
progreso del Derecho y la moral.
En verdad ninguna lucha como ésta por los derechos humanos
expresa con tanta fuerza la trascendencia y la dignidad de la persona humana,
que “de acuerdo con su naturaleza, debe vivir en el mundo de la moral y el
Derecho, no en el nivel infrahumano de los hechos consumados sin conciencia ni
libertad, sin reconocimiento de los fines y los medios humanos en la vida
personal y social”.
(González Morfin, Efraín, Op. Cit., p.19)
Nadie – y menos los juristas- pueden desconocer la deuda
eterna con quienes en todos los tiempos han combatido heroicamente, aun a
riesgo de la libertad o la vida, por la dignidad y los derechos del hombre. A
todos ellos se les podría aplicar la inscripción de un monumento levantado en
honor de un grupo de personas que murieron en la oposición alemana contra
Hitler:
“Vosotros no soportásteis el
oprobio; vosotros os opusisteis;
Vosotros dísteis la gran señal,
eternamente altera, de la conversión, ofreciendo vuestra vida ardiente por la
libertad, el derecho y el honor”
(Inscripción tomada del artículo “Oposición”
de Efraín González Morfin, Revista “Solidarismo”, No 1, p. 5)
Es menester de la abogacía luchar por el reconocimiento de
los derechos humanos, pues la lucha de los juristas se basa en el
reconocimiento de derechos a favor de sus clientes, pero sobre todo, en el
reconocimiento de la verdad de los actos humanos, y por tanto, al buscar por
sobre todas las cosas los actos justos de los injustos, entonces, la lucha de
los derechos humanos es una lucha constante, una lucha que aun sin saberlo o
reconocerlo, los abogados desempeñan día con día.
Los Derechos Humanos son la forma más pura del Derecho, los
cuales deben de ser protegidos por los abogados pues la razón misma de ser del
jurista es proteger la justicia, y dicha justicia es el reconocimiento y protección
de los derechos más íntimos de los seres humanos.
El deber del abogado.
Ya hemos explicado el deber del abogado (aunque sin
adentrarnos a fondo en el tema), y es fácil entender cuál es ese deber: “para
con la justicia y el Derecho”; sencillo, pero al mismo tiempo extenso, tan
amplio como el derecho mismo y la justicia, pues el Derecho es tan amplio y
complejo como el ser humano, pues éste trata sobre la convivencia de la
sociedad y su interacción del ser humano con los demás, y la justicia, es
interpretable, pues para lo que algunos es justos para otros será injusto.
La vida del jurista debe basarse en el estudio, en el
pensamiento y en la búsqueda de soluciones, pues aquel abogado que no piense,
reflexione y sea crítico y auto crítico no deberá de considerarse abogado.
Pero ¿Cuál es el deber del abogado?, su deber es la búsqueda
de soluciones adecuadas para los asuntos que sus clientes pongan en sus manos,
soluciones que jamás deben estar en contra del Derecho y de la justicia, su
deber es para con la sociedad, su deber es ser el representante de las causas
justas frente a las injustas, su deber es representar a su cliente en una
causa, pero también lo es el evitar dicha representación cuando la justicia se
vea en peligro.
¿Cómo cumplir con ese deber? El abogado debe cumplir con su
deber estudiando de manera incansable, pues debe recordar que su profesión se
ejerce con el pensamiento crítico y reflexivo, debe sumergirse en el estudio de
las leyes, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre, asimismo, debe
recordar que la abogacía a diferencia de cualquier otra rama de estudio filosófico
o científico se encuentra en constante interacción con variadas ramas del
conocimiento, incluyendo las matemáticas, y que el Derecho es tan amplio como
la conducta humana, tan basto como los mismos seres humanos lo somos.
Así, el especialista en derecho debe actuar e interactuar
con tantas ramas del conocimiento como con personas, tanto puede necesitar los
servicios de asesoría y representación legal un albañil como un físico, tanto
puede ser necesario de conocer de leyes como de mecánica, economía o matemática,
los abogados deben ser conocedores de los más amplios conocimientos como
conductas humanas hay, por eso, es deber y obligación de los abogados estudiar,
dejar de lado los más vanos placeres pada dedicar su tiempo al estudio.
Sin lugar a dudas, la mejor forma en la que los abogados podrán
ejercitar su profesión y ejercer la justicia y el Derecho es mediante el
estudio, no puede haber un abogado sin que éste sea estudioso y estudiado.
El conocimiento rompe el velo que los seres humanos tienen,
es por eso, que el abogado debe ser amplio conocedor tanto de las ciencias
exactas como de las filosóficas, debe conocer tanto los puntos de vista de un científico
como de un creyente, debe sumergirse en la búsqueda de la verdad para que
cuando sean necesitados sus servicios pueda hablar con la verdad, pueda
expresarle a sus clientes la realidad de su situación legal y pueda ofrecerle
soluciones; siempre legales, siempre justas; siempre conforme a Derecho.
Para cumplir con su deber frente a sus cliente y a la
sociedad debe estudiar la filosofía del derecho, de los conceptos más profundos
de él, debe conocer los puntos de vista de los filósofos doctrinales; así también,
debe acudir al conocimiento exacto, donde las leyes se aplican de manera matemática
y no espiritual; debe entonces conocer y reconocer ambos conocimientos y
hacerlos propios.
No cabe en la ética profesional de los abogados aquel que
emite juicios sin conocimiento de causa y por razones personales, no cabe en el
mundo de los juristas aquel abogado que se presta a anunciar nada que no sea
conocimiento; no debe admitirse en la abogacía aquel abogado que se vende y que
vende sus conocimientos.
El deber de los abogados no se encuentra en la cantidad de clientes
que tienen, se basa en su interacción con ellos; sea uno o sean mil, se basa en
sus actos ético-profesionales para con su cliente, en el respeto que le muestre
a él, a su contra parte y al juez, se basa en los resultados obtenidos siempre
y cuando estos sean legales, justos y conforme a Derecho, sin usar “trampillas”
o costas judiciales; su deber se ve cumplido siempre que actúe conforme a los
lineamientos propios de su profesión.
Un abogado que aparece en televisión, radio o internet para
el simple hecho de atraer “rating”, que ha vendido los conocimientos propios de
su profesión para hacerse de fama por estos medios se debe considerar una deshonra
para la abogacía. Aquel jurista que use estos medios para atraerse fama y
clientes, que no los usa para informar, no se le debe llamar ni considerar
abogado.
El deber de los juristas en para con el derecho, la justicia
y la sociedad, el usos de esos medios no debe ni puede estar restringido,
siempre y cuando sean utilizados de manera explicativa, expositiva e
informativa; no para atraer clientes, sino para informarle a la sociedad de sus
derechos, de sus obligaciones, para hablar de un tema de interés para el público
o para el abogado, para informar y no para entretener.
También, es deber de los abogados la especialización, no
debe haber abogados “todólogos”, debe ser prohibido y penado por la sociedad,
pues en la especialización radica la el éxito de un procedimiento, un abogado
fiscalista no debe intervenir en las causas penales y viceversa; el jurista
debe buscar siempre la especialización y evitar tomar asuntos que no sean de su
competencia intelectual, y cuando le sea solicitada su intervención debe ser
claro con su cliente respecto de ello, y solo deberá tomar el asunto cuando su
cliente sea consciente de su falta de experiencia respecto de esa rama del
derecho.
¿Cómo ejercer ese deber? Debe hacerse mediante la práctica,
mediante el estudio y mediante la ética, no puede ser ejercido su deber como
abogado cuando falte a alguna de estas obligaciones. Como jurista debe ser
conocedor para ser ético y debe ser ético para ser estudioso, pues el abogado
que es ético, sabe y reconoce su deber de cosechar conocimientos; y al mismo
tiempo, esos conocimientos le harán más amplia su perspectiva del mundo que lo
rodea y del asunto que pone su cliente en sus manos.
El abogado es un caballero en armadura y no podrá ejercer su
deber si no toma como estandarte a la justicia, como escudo al Derecho, como armadura
a la Ley y como casco al conocimiento.
¿Por qué ejercer su deber? Es simple, la sociedad en la
actualidad exige más de los abogados, exige que sean honrados, éticos,
profesionales y justos, sus exigencias deben hacer del abogado un ser único entre
todas las ramas del conocimiento que puedan o pudieran existir, pues son los
abogados los únicos profesionistas que escuchan, guardan secretos y al mismo
tiempo dan soluciones a los problemas de sus clientes; no existe una profesión como
la abogacía.
La sociedad actual es más exigente y por ende, exige más de
los abogados; por ello, los abogados deben exigirse más, deben cumplir con su
deber primordial.
Conclusión.
La abogacía es una profesión de muchos matices, es una profesión
que exige cada día más de sus representantes. El Derecho es cambiante; tanto
como los seres humanos y el abogado tiene la enorme responsabilidad de
adaptarse a esos cambios. No hay profesión más noble que la abogacía, no hay
otra profesión que tenga la enorme obligación de reconocer la justicia como su
fuente primordial.
Para que haya justicia debe dársele a cada quien lo que le
corresponde, para que el Derecho exista debe existir la interacción de los
seres humanos; para que exista la abogacía debe existirá la necesidad de la intervención
de un defensor cuyos conocimientos sean suficientes para defender la causa por
la cual interviene.
El abogado entonces, será aquel profesional cuyos
conocimientos, ética y profesionalismo sobresalen de los de cualquier otra profesión,
pues en sus manos siempre estará la vida, la libertad, el patrimonio y la
justicia de su cliente. Y no existe ninguna otra profesión ni profesionista en
cuyas manos se encuentre tanto en riesgo como el del abogado para con su
cliente.
Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado.
Los estudiantes de derecho y los aspirantes a abogados nunca deben perder la oportunidad de mejorar sus habilidades de comunicación. No se trata solo de la ley, también se trata del negocio. Un bufete de los mejores abogados promedio debe dedicar una cantidad considerable de tiempo a atraer y retener clientes. Los abogados necesitan saber cómo establecer contactos con clientes potenciales y cómo demostrar sus capacidades profesionales en consultas con clientes potenciales. Recuerde, la mente legal más grande del mundo no podrá usar sus habilidades hasta que sea contratada.
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