INTRODUCCIÓN.
El 11 de octubre de 2009 la Secretaria de Energía anuncio
que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se encargaría de proporcionar el
servicio que hasta entonces era proporcionada por Luz y Fuerza del Centro (LFC)
a la zona central de México: a todo el Distrito Federal, a 80 municipios del
Estado de México, dos de Morelos, dos de Puebla y cinco de Hidalgo, quedando
dicha comisión como la empresa encargada de controlar, generar, transmitir y
comercializar energía eléctrica en todo el territorio nacional, abasteciendo
más de 29.6 millones de clientes e incorporándose anualmente un millón más.
Es a partir de entonces que se comenzó a poner gran atención
al servicio que dicha empresa presta a todo el territorio nacional,
convirtiéndose para los Juzgados de Distrito, el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa y la Procuraduría Federal del Consumidos (PROFECO) en
un aspecto cotidiano el recibir quejas y demandas en contra de la Comisión
Federal de Electricidad.
“La
Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha enfrentado al menos 13 mil demandas
por tres causas principales: impugnación de la tarifa que se cobra en el
recibo, licitaciones otorgadas por la paraestatal en materia de obra pública y
adquisiciones, y rescisión de contratos con empresas, reveló al Instituto
Federal de Acceso a la Información (IFAI) en los expedientes 5712/09 y los que
se acumulan al 5987/09.
Aunado
a ello, la CFE indicó que sólo en 2009 enfrentó 7 mil demandas (que menciona
como juicios de nulidad o amparo) presentadas por empresas medianas y grandes
para impugnar los montos de cobro por la tarifa eléctrica.
De
ese total, 3 mil 684 juicios de nulidad se encuentran en trámite o concluidos
sustanciados en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo
el concepto de tarifas eléctricas”.
(Información
del periódico La Jornada del miércoles 31 de marzo de 2010, página 19).
En la realidad jurídica, la Comisión Federal de Electricidad
contaba con un enorme escudo que protegía sus actuaciones, haciendo para las
personas extremadamente difícil acudir a Juicio Contencioso Administrativo o a
Juicio de Amparo en contra de las actuaciones de dicha Comisión haciendo una
tarea prácticamente imposible el obtener una sentencia favorable a sus
intereses.
La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación habia
sostenido que los actos de CFE como los Recibos o la orden de corte de
suministro no son actos privativos, sino que únicamente son actos de molestia,
razón por la cual considera la SCJN que tales acciones no transgreden el
contenido de los derechos establecidos en el artículo 14 de la Constitución
Federal, impidiendo con ello a las personas acudir a solicitar el Amparo y Protección
de la Justicia Federal en contra de los actos de dicha empresa.
Veamos el contenido de algunas Tesis de Jurisprudencia:
COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD: LOS RECIBOS QUE EMITE NO SON ACTOS DE AUTORIDAD
Con
fecha 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) aprobó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 167/2011 (9a.),
titulada: "Comisión Federal de Electricidad. El aviso recibo que expide
por concepto de suministro de energía eléctrica no constituye acto de autoridad
para efectos del recurso administrativo de revisión o del juicio contencioso
administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".
En dicha tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en enero de
2012, la Segunda Sala se aparta de los criterios contenidos en las tesis 2a.
CXXX/2010 y 2a. CXXXI/2010, en los que se determinaba que contra los avisos
recibo emitidos por concepto de suministro de energía eléctrica por parte de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), procedía el recurso de revisión
previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, toda
vez que, según determina la Segunda
Sala, la relación jurídica existente entre los particulares usuarios del
servicio de energía eléctrica y CFE no corresponde a una relación de autoridad
y gobernado, sino a una relación de coordinación entre dicho organismo y los
particulares, derivada del acuerdo de voluntades en el que ambas partes
adquieren derechos y obligaciones recíprocos, sin que pueda
desnaturalizarse por algún medio de defensa interpuesto en contra de actos
emitidos por la CFE, como lo es el aviso recibo expedido por el suministro de
la energía eléctrica. Esta tesis tiene por efecto el que los particulares no
puedan impugnar más los avisos recibo de CFE mediante recursos o juicios
administrativos. Es así que con esta nueva tesis de jurisprudencia, y en vistas
de la anterior jurisprudencia número 2a./J.112/2010 titulada "Comisión
Federal de Electricidad. El aviso recibo por concepto de suministro de energía
eléctrica, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio, no
es acto de autoridad para efectos del juicio de amparo", será sumamente
complicado y costoso para los usuarios del servicio de energía eléctrica
impugnar tales actuaciones.
ENERGÍA
ELÉCTRICA. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO QUE FACULTA A
LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE SU SUMINISTRO,
NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto: De conformidad con el criterio sostenido
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis
de rubro: "AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA, GARANTÍAS DE. ACTOS PRIVATIVOS
Y ACTOS DE MOLESTIA DE BIENES O DERECHOS. DISTINCIÓN. ARTÍCULOS 14 Y 16
CONSTITUCIONALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Época, Volumen 81, Tercera Parte, página 15, la garantía de audiencia
consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos está prevista única y exclusivamente para la realización de actos privativos
de carácter definitivo y no para los actos de molestia. En congruencia con
tal criterio debe concluirse que el artículo 26 de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica que faculta a la Comisión Federal de Electricidad para
suspender el suministro de energía eléctrica, cuando advierta que alguno de los
usuarios se encuentra en los casos establecidos en las fracciones II, V y VI de
dicho precepto, así como para dar aviso cuando se presenten los supuestos
contenidos en las fracciones I, III y IV, no transgrede el citado artículo 14.
Ello es así, porque las mencionadas
atribuciones no constituyen actos privativos de carácter definitivo que
requieran, previamente a su ejecución, de la concesión de la indicada garantía,
en virtud de que no implican la terminación de manera definitiva del contrato
respectivo, de forma tal que los usuarios pierdan totalmente su derecho a que
les sea suministrada dicha energía, pues si bien se suspende o limita
temporalmente el suministro, tienen la posibilidad de solicitar su reanudación
en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
Debido a las constantes quejas y
demandas en contra de la Comisión Federal de Electricidad, recientemente la
Suprema corte de Justicia de la Nación ha cambiado su criterio al otorgar la
posibilidad de accionar mediante el Juicio de Amparo a los Tribunales Federales
para combatir los actos emitidos, ordenados y ejecutados por la CFE.
CIUDAD
DE MÉXICO, 27 de agosto.-Por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), desde hoy serán procedentes los juicios de amparo en contra
de la Comisión Federal de Electricidad
(CFE) si un ciudadano considera que hay un cobro excesivo en el suministro de
energía eléctrica.
Los
ministros señalaron que en la suscripción del contrato de suministro de energía
eléctrica, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de
Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin
posibilidad de negociación, aspecto este que no es característico de los
contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso
tal contrato no emerge de un plano de igualdad, explicaron.
Lo
anterior adquiere mayor relevancia, se dijo, si se toma en cuenta que en el
país la Comisión Federal de Electricidad "es el único organismo que presta
el servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por
completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues
de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la
actualidad constituye un servicio de primera necesidad".
Ello
implica que "no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque
la Comisión Federal de Electricidad no persigue fines de lucro o de
especulación comercial con el suministro de energía eléctrica, sino actúa por
mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de
energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el
desarrollo económico y social del país" señaló el fallo.
En
su decisión, la segunda sala de la Corte puntualizó que contra los actos que la
Comisión Federal de Electricidad emite en la prestación del servicio público de
energía eléctrica y que que otorga en exclusiva, sí procede el recurso de
revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo o el juicio de nulidad que prevé el diverso artículo 14,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se
reclamen normas generales".
(Información
del periódico Excélsior, noticia del 28 de agosto de 2014).
Con la determinación por parte
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de considerar que los actos de la
Comisión Federal de Electricidad se encuentran enmarcados entre los actos que
pueden ser combatidos mediante el Juicio de Amparo, constituye una posibilidad
jurídica-real para las personas de acceder a la justicia federal para combatir
actos por parte de CFE que pudieran ser ilegales y por tanto lesivos de sus
Derechos Humanos.
ESTUDIO Y PROCEDENCIA.
El Juicio de Amparo en México
adquiere enorme relevancia al consagrarse como el procedimiento por excelencia
para la protección de los Derechos Humanos de las personas frente al Estado, convirtiéndose
en muchas ocasiones en la última posibilidad legal que tienen las personas de
hacer valer sus derechos y de adquirir una sentencia favorable en un
procedimiento determinado; es pues, el protector de los Derechos de las
personas frente a los actos de las Autoridades.
Como se ha visto en líneas
anteriores, la Comisión Federal de Electricidad no era considerada como
autoridad para efectos del Juicio de Amparo, lo cual impedía poder combatir sus
actos y determinaciones mediante ese procedimiento, impedimento que ocasionó
que los Tribunales Federales fueran bombardeados por infinidad de demandas
solicitando la protección de la Justicia Federal en contra de las actuaciones
de CFE que a más de parecer actos de particular frente a otro particular (como
lo consideraba anteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación), sin
lugar a dudas nos encontrábamos con que sus actos cubrían todos los requisitos
que hacen de ellos “Actos de Autoridad”.
De una manera más sencilla, el
Juicio de Amparo procede en contra de Actos de Autoridad, pero para determinar
si un acto puede ser considerado de autoridad; y al mismo tiempo dicha
autoridad pudiera ser considerada como tal para efectos del juicio de amparo,
debe cumplir una serie de requisitos que a continuación estudiaremos.
En primer lugar, es necesario
establecer lo que es una autoridad para efectos del juicio de amparo; a lo cual
nos remitiremos a la denominación misma establecida en la Ley de Amparo, la
cual en su artículo 5°, fracción III señala “
La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su
naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto
que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o
extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de
autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad,
que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén
determinadas por una norma general”.
Asimismo, es necesario conocer
el concepto de Acto de Autoridad:
Acto de autoridad.- Es
un hecho intencional, voluntario, positivo o negativo, emitido por un órgano
del Estado, de hecho (facto) o de derecho (iure), con facultades de decisión o
de ejecución, o de ambas, que produzca afectación en situaciones generales y
abstractas (se denomina ley) o en situaciones particulares y concretas (se
denomina acto de autoridad en sentido estricto), caracterizado por ser
imperativo, unilateral y coercitivo.
Es decir, la relación entre CFE
y las personas es una relación de supra a subordinación, siendo esta relación
descansa sobre la dualidad cuantitativa subjetiva, o sea que surge entre dos
entidades colocadas en distinto plano de posición; es decir, entre el Estado
como persona jurídica, política, y sus órganos de autoridad, por un lado, y el
gobernado por el otro.
Es precisamente este tipo de
relaciones el que origina la necesidad de la salvaguarda de las garantías
individuales.
Las relaciones de supra a
subordinación, son las que existen o se crean entre los órganos estatales, por
un lado, como depositarios o ejercitantes del poder de imperio y los sujetos
frente a los cuales el poder se desempeña a través de variados actos de
autoridad de diversa índole, por el otro.
En dichas relaciones, la persona
moral estatal y sus autoridades desempeñan, frente al gobernado, la actividad
soberana o de gobierno, que se traduce en la realización de actos autoritarios
propiamente dichos que tienen como atributos característicos la unilateralidad,
la imperatividad y la coercitividad.
Al tenor de lo anterior, los
atributos del acto de autoridad son los siguientes:
1.- Lo emite un órgano del Estado con facultades de decisión o de
ejecución, de hecho y/o de derecho, que afecta la esfera jurídica del gobernado;
atendiendo al concepto de Acto de Autoridad, estas facultades de decisión son
establecidas por medio de leyes que le permiten a las autoridades realizar,
ordenar y ejecutar sus actos, permitiéndoles basarlos bajo los principios
rectores de la o las leyes que los regulan.
La Comisión Federal de
Electricidad cuenta con leyes que le permiten realizar sus acciones y mediante
las cuales las sustentan; siendo estas las que justamente le otorgan el
carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues tal y como señala
el artículo 5° fracción III último párrafo de la Ley de Amparo “Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de
autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad,
que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén
determinadas por una norma general”
2.- Imperativo: Tiene la fuerza jurídica, para ordenar que se
realice su voluntad, dentro de la esfera jurídica del gobernado; esta fuerza jurídica
se refiere a la capacidad que las leyes le otorgan para emitir, ordenar o
realizar sus actos, los cuales serán de carácter obligatorio para las personas
su cumplimiento, y es precisamente esa capacidad legal la cual le otorga a CFE
la capacidad de emitir tales actos y por tanto, si ellos lesionan la esfera jurídica
del gobernado, el Juicio de Amparo es procedente.
Veamos; el Estado ha dotado a la
Comisión Federal de Electricidad de distintas atribuciones por medio de leyes,
reglamento y normas para el cumplimiento del servicio de energía eléctrica; esa
determinación legal también le otorga facultades a CFE de emitir, ordenar,
ejecutar sus actos como cortes de luz y cobros por el uso de energía; además,
al ser la única empresa encargada de brindar ese servicio en México, sus leyes,
reglamentos y normas son de carácter federal pues la Comisión Federal de
Electricidad cumple con ellas en todo el territorio nacional, así como las
personas también deben de cumplir con dichas disposiciones legales en cuanto a
las obligaciones que les otorgan; por ende, al existir una reglamentación
Federal que sustenta las actuaciones de CFE, al no poder ser pactadas de común acuerdo
tales determinaciones entre CFE y los particulares, es entonces que la Comisión
Federal de Electricidad cumple con los requisitos para convertir sus actos en
actos de autoridad, y por tanto, se convierte en una autoridad para efectos del
Juicio de Amparo.
3.- Unilateral: No se requiere un acuerdo de voluntades entre el
Estado y el gobernador, para dictar el acto de autoridad (relación de supra a subordinación);
tal y como se ha señalado en líneas anteriores, la Comisión Federal de
Electricidad al respaldar sus actos con la protección de las leyes que le
otorgan esas facultades, no necesita que los particulares (gobernados) estén de
acuerdo con sus determinaciones y sus actos, pues se entiende que para llevar,
abastecer y ofrecer el servicio de energía eléctrica (entre otros), y para
evitar dilaciones y complicaciones que contrae el llegar a un acuerdo bilateral
de voluntades con cada persona en lo particular, es que la CFE realiza sus
actuaciones de manera unilateral, sin necesidad de acordar con cada persona que
reciba el servicio formas o términos, sino que son emitidos simplemente con el
respaldo legal otorgado por las leyes.
Así pues, al no necesitar la Comisión
Federal de Electricidad aun en los contratos firmados por cada persona que
recibe el servicio pactar de forma bilateral el clausulado, los términos y
formas en las que se prestara el servicio y se realizaran los pagos, es que
queda también comprobado que para el caso de la procedencia del Juicio de
Amparo en contra de actos de la CFE, sus actos si son emitidos de forma
unilateral y sin necesidad del arbitrio de los gobernados.
Coercitivo.- La autoridad del Estado está facultada para hacer
valer sus determinaciones por medio de la fuerza, en caso de incumplimiento; en
el caso de la Comisión Federal de Electricidad, este atributo se presenta en
por ejemplo, la orden de corte del servicio de energía eléctrica, en el cual,
aun y cuando el particular le señale a esa comisión que existe un error en el
cobro por ser este excesivo, CFE determinara y ordenara el corte del suministro
de energía eléctrica, y lo realizara sin demora alguna, obligando con ello a
que se cumpla con su determinación (la cantidad del cobro).
Tal y como podemos observar de
lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad realiza sus actos y
determinaciones en pleno cumplimiento a los atributos señalados, razón por la
cual el Juicio de Amparo es procedente en contra de actos y determinaciones de
la CFE, otorgándole la posibilidad al gobernado de combatirlas y proteger sus Derechos
Humanos consagrados en la Constitución Federal.
Veamos la explicación representada
mediante un silogismo:
.
DO/CFE
= (L) (CFE)
L= -------------------------------
= AU= JUICIO DE AMPARO
DO/G
- Donde
L (Ley que le confiere la Comisión Federal de Electricidad derechos y obligaciones,
así como la potestad de que sus actos y determinaciones puedan ser
realizados y/o ejecutados bajo al aparo de la ley, por tanto, sin
necesitar del arbitrio de los gobernados para realizarlos).
- Donde DO
(son los Derechos y Obligaciones tanto para a Comisión Federal de
Electricidad como para los Gobernados establecidos en las leyes, códigos y
reglamentos cuyo carecer es obligatorio y en los cuales se determina las
formas y condiciones del actuar de CFE, poniéndola en un estado de supra a
subordinación frente a los gobernados).
- Donde CFE
(Comisión Federal de Electricidad).
- Donde
G (son los Gobernados cuya relación con la Comisión Federal de
Electricidad es de supra a subordinación, siendo esta ultima la relación en
la que el Estado como ente Estado
como persona jurídica, política, y sus órganos de autoridad, por un lado,
y el gobernado por el otro).
- Donde AU (es el acto de autoridad o el efecto de autoridad para efectos del Juicio de Amparo que CFE tiene, siendo lo anterior debido a la relación supra a subordinación que existe entre Comisión Federal de Electricidad y Gobernado).
CONCLUSIÓN.
Una autoridad para efectos de
Juicio de Amparo, como se ha señalado debe cumplir con ciertos requisitos, en
el caso de la Comisión Federal de Electricidad estos requisitos siempre habían sido
cumplidos, y aun así no era considerada como autoridad para efectos del Juicio
de Amparo, impidiendo que los justiciables pudieran obtener sentencias
favorables, o por lo menos la mayoría de quienes impetraban la acción de protección
de derechos constitucionales; es irreparable para muchos que sea hasta ahora que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere que en efecto CFE debe de
ser considerada como autoridad para efecto del Juicio de Amparo, pues dejando
de lado el gran avance y oportunidad legal que otorga esta determinación para
quienes consideren que la Comisión Federal de Electricidad esta lesionando sus
derechos con sus actos, muchas personas con anterioridad del dictado de esa sentencia
de la SCJN obtuvieron sentencias desfavorables en sus juicios.
Lic. Héctor Jesús Robles Díaz
Mercado.
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