martes, 25 de noviembre de 2014

Los principios de las licitaciones públicas en México. Crítica a los criterios de elección de proveedores.

Las licitaciones públicas en México son uno de los medios más idóneos con el que la Administración Pública cuenta para cumplir sus fines, y de muchas maneras se ha convertido en el medio por excelencia para ello.

Los principios esenciales de las licitaciones en opinión de quien redacta este trabajo se han perdido para convertir estos procedimientos “que deberían ser selectivos” en meros “concursos” que buscan simplemente a aquel proveedor que pueda ofrecer sus servicios de la manera más económica posible.

Se debe considerar paradójico que aun y cuando se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que las licitaciones públicas deberán buscar las mejores condiciones para el Estado, y que estas condiciones en primer lugar siempre enuncien el “precio” como factor primario y prácticamente fundamental para la elección del proveedor, siendo que no siempre las mejores condiciones serán aquellas cuyo menor precio sea el ofertado.

Antes de abordar el tema principal de este trabajo, es necesario conocer el concepto mismo de licitación, licitación pública y licitación privada, para entonces poder seguir con el punto que nos interesa.

Licitación.

Es un procedimiento administrativo que tiene por objeto seleccionar al contratante de la administración pública, evaluando las condiciones técnicas y económicas, a efecto de determinar la idoneidad del sujeto elegido, verificando que ofrezca las condiciones más convenientes (sobre todo el precio) para el órgano convocante.

La licitación puede ser pública o privada; y aunque algunos autores hablen de un tercer tipo, la restringida, esta última es una subespecie de la licitación pública.

Licitación privada.

La licitación privada se distingue de la pública, sobre todo por el hecho de que la participación en el procedimiento está subordinada en una invitación de la administración, que cuenta con un amplio poder discrecional, en la formación de la lista de las empresas que habrá de convocar.

La licitación privada, prácticamente sigue las mismas reglas de la pública, incluso termina con la adjudicación, y dicho acto tiene la misma naturaleza y los mismos efectos en ambos procedimientos de contratación.

En la licitación privada, la participación se lleva a cabo entre las empresas participantes y la elección se hace de acuerdo con la mayor conveniencia económica.

La posibilidad de celebrar una licitación privada, por lo general, se basa en el monto o valor de la obra pública, los servicios o bienes que se adquieren.

Licitación pública y sus antecedentes.

Los antecedente más remotos de los contratos administrativos, y en especial de la licitación pública, en nuestro país, lo encontramos en la época prehispánica, sobre todo en cuanto a la ejecución de obras públicas; ahora bien, dado los regímenes teocráticos que privaban en esa época, la obra pública estaba dirigida, en buena parte, al desarrollo de las ideas imperiales y religiosas de aquellas sociedades cuya imposición, de grado o por fuerza, representaba una de las principales finalidades de su actividad, por ello, a decir de Francisco González de Cosío “los vencidos constituían el más importante elemento de trabajo en las obras públicas, tanto en el acarreo de los materiales como en su realización final, la cual determinaba una estratificación social, así como un sistema de tributos y de servicio personal a que resultaban aquellos obligados”.

Se estima que la primera licitación pública en México se efectuó en 1767, en la época del Virrey Carlos Francisco de Croix (1766-1771), con la ejecución de la obra pública del desagüe de la Ciudad de México, en virtud del problema que había sido el numero uno desde la época prehispánica, referente a las inundaciones que sufría la capital en la época de lluvias.

Si bien es cierto, que en el siglo XIX se empezó a utilizar la licitación, en aquel entonces llamada remate o subasta, para la adjudicación de las obras públicas, la figura jurídica que más se uso fue la concesión, ya que “la generalidad de la concesión indican que deben excluirse los monopolios y privilegios, y que deben de comprenderse todas las fabricas e industrias de que se trate”.

Así, encontramos que en esa época, se usó la concesión como figura para adjudicar obras públicas, en especial la de construcción de caminos; con esa finalidad, el gobierno y el Congreso expidieron una serie de disposiciones relativas a la materia, como:

1.- Decreto de 9 de octubre de 1826, autorizando al gobierno para que contrate la apertura y arreglo de los caminos nacionales.
2.- Ley de 29 de marzo de 1834, que fija las reglas generales a que debe sujetarse el gobierno, para la apertura de esos caminos.
3.- Ley de 11 de septiembre de 1827. Sobre junta de peaje en los caminos existentes entonces y que administraba el Consulado de México.
4.- Ley de 25 de marzo de 1835, que aclara la de 29 de marzo de 1834 en el sentido de su no retroactividad.
5.- Decreto de Santa Anna de 24 de septiembre de 1843 que da reglas generales sobre los caminos. A decir de Trejo Lerdo de Tejada, esta fue la primera ley de carácter genérico que se dictó sobre vías de comunicación.
6.- La Constitución Política de 1857 en su artículo 72, fracción XXI, determino que es facultas expresa del Congreso de la Unión: “Dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos”.
7.- Ley de 1° de marzo de 1861, sobre formación de cartas itinerarias.
8.- Decreto de 17 de enero de 1868, sobre conservación de caminos, y penas que deben imponer a quienes los deterioren.
9.- Ley de 16 de diciembre de 1881, sobre reglamentación de ferrocarriles, teléfonos y telégrafos y su Reglamento de 1° de julio de 1883.

El primer antecedente moderno de los contratos administrativos, y en especial de la licitación pública, lo encontramos en la propia Constitución de 1917, en el artículo 134, el cual no se encontraba en el proyecto de constitución de Venustiano Carranza, sino que en el Congreso Constituyente, la Comisión de Constitución, integrado por los Diputados Paulino Machorro Narváez, Heriberto Jara, Arturo Méndez e Hilario Median, decidió presentar la propuesta al pleno, de adición de su artículo que sería el 134, y que tras breve discusión el 27 de enero de 1917 fue aprobado con el siguiente texto: “Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta publica”; texto que permaneció prácticamente inalterado hasta su reforma en 1982.

Algunas de las principales disposiciones dictadas en la materia desde 1917, son las que a continuación se enumeraran.

1.- Ley de las Secretarias de Estado, del 25 de diciembre de 1917. En dicho ordenamiento, contemplaba en su artículo 16, que “las obras materiales de las secretarias, departamentos y en general las del gobierno federal, serán ejecutadas por la Secretaria de Comunicaciones conforme al artículo 134 de la Carta Magna.
2.- Ley Orgánica del Departamento de Contraloría de la Federación del 1° de marzo de 1926. En esta ley se le otorgaban facultades a la Contraloría para vigilar los contratos, que el gobierno celebrara.
3.- Reglamento que establece la intervención de la Contraloría, en materia de contratos y compras, del 15 de julio de 1926.
4.- Reglamento para la autorización de créditos en contra de la Federación y contratos en que la misma sea parte, del 23 de enero de 1933. En su artículo 27 señalaba: “los pedidos (de compras) se adjudicaran al cotizador que ofrezca mejores condiciones por lo que toca a precio, calidad de los artículos, plazo para el pago, facilidades de entrega y además circunstancias ventajosas en cada caso”.
5.- Ley de Secretarias y Departamentos del Estado del 31 de diciembre de 1935. Creo la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, debido a la importancia de esta última categoría.
6.- Ley del Servicio de Inspección Fiscal del 13 de abril de 1936. Se mencionó en esta ley que la Secretaria de Hacienda tendría a su cargo la inspección fiscal, la cual comprendía entre otras cosas, “la intervención en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción”.
7.- Reglamento de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal del 4 de septiembre de 1936. El cual regulaba que la Oficina Central de Inspección Fiscal debía revisar los proyectos de convocatorias de obras públicas, así como intervenir “en la apertura y lectura de las proposiciones presentadas” (artículo 87). Asimismo, intervenía en las compras que efectuara el Ejecutivo Federal (artículos 118 y ss.).
8.- Ley General de Bienes Nacionales del 3 de julio de 1942. Señalaba en su artículo 40 que la enajenación de bienes inmuebles de la Federación, se podría llevar a cabo, en los casos y condiciones fijados por la ley; pero siempre en subasta pública.
9.- Decreto que reglamenta las compras para las dependencias del Ejecutivo Federal, del 2 de febrero de 1944. Esta disposición expedida por el presidente Ávila Camacho, es muy importante, ya que por primera vez se habla de “concursos”, y se expresa que los concursos deberían celebrarse, mediante convocatoria y que se publicaran en los periódicos; señalaba que las cotizaciones se presentaran en sobre cerrado y lacrado; manifiesta la apertura de sobres, como un acto solemne y el establecimiento de una garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, se dividieron las compras en tres categorías, por su monto.
10.- Instructivo número 7 para actos de inspección fiscal en las compras que hagan las dependencias del Ejecutivo Federal, del 30 de marzo de 1944. Se expresó la primera idea sobre concursos desiertos.
11.- Reglamento Interior de la Comisión Coordinadora de Compras, de 24 de abril de 1944. Se le otorgaron muchísimas facultades, entre ellas, la creación y control de un Registro Nacional de Proveedores.
12.- Reglamento de las Subastas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, del 4 de marzo de 1949. Dicho ordenamiento describía con toda precisión este tipo de procedimientos administrativos. En su artículo 12 señalaba que “todo postor queda obligado a sostener su postura hasta el momento en que sean notificados los postores, de la resolución que finca la subasta”.
13.- Ley de Secretarias y Departamentos de Estado de 24 de diciembre de 1958. Ella separo la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, creando dos secretarias: la de Comunicaciones y Transportes, por un lado, y por el otro la Secretaria de Obras Públicas, encargando a esta última, entre otras cosas,  el establecimiento de bases y normas para contratar obras públicas.
14.- Ley de Inspección de Adquisiciones, del 30 de diciembre de 1965. Sustancialmente, señalaba la obligatoriedad de inscribirse en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, que controlaba la Secretaria de Patrimonio Nacional, para poder vender a cualquier dependencia o entidad federal.
15.- Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, del 4 de enero de 1966. Esta ley se refería exclusivamente a los contratos de obras públicas y estableció la obligatoriedad de inscripción, en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal. Asimismo en su artículo 14 señalaba: “la Secretaria de Patrimonio Nacional vigilara que la contratación y ejecución de las obras y celebración de subastas para adjudicar los contratos que lleven a cabo las dependencias, se ajusten a las bases, normas generales y criterios para la integración de precios unitarios…”.
16.- Bases y Normas Generales para la Construcción y Ejecución de Obras Públicas, del 28 de enero de 1970 y del 3 de septiembre de 1974. En el fondo era un reglamento sobre contratación de obras públicas.
17.- Ley de Inspección de Adquisiciones, del 6 de mayo de 1972. Señalaba en su artículo 8°. Que los pedidos o contratos de adquisiciones, se considerarían autorizados si se ajustaban a cualquiera de los siguientes procedimientos: compras consolidadas, contratos de suministro por periodos fijos, concursos y pedidos negociados, previa investigación de fuentes de suministro.
18.- Ley Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, de 31 de diciembre de 1979. Como vemos, en esta disposición se incluyó a los arrendamientos y almacenes, que celebraran y controlaran las dependencias y entidades del sector público.
19.- Normas de Concursos para la Adquisición de Mercancías, Materias Primas y Bienes Muebles, del 15 de octubre de 1980. Por primera vez, se reglamentó con todo detalle la licitación pública en nuestro país, aunque solo referida a las adquisiciones y se le denomino, impropiamente, concurso.
20.- Ley de Obras Públicas, del 30 d3e diciembre de 1980. Por primera ocasión en nuestra legislación se habla del término “licitación pública”, ya que el artículo 30 de esta ley, señalaba que “los contratos de obra pública se adjudicaran o llevaran a cabo, a través de licitaciones públicas…”. Así pues, se utilizó el término “concurso” para las adquisiciones y “licitaciones públicas” para las obras publicas.
21.- Reglamento par la Ley de Obras Públicas, del 11 de septiembre de 1981. Regulaba la ley ya señalada anteriormente.
22.- Reglas Generales para la Construcción y Ejecución de las Obras Publicas, del 18 de octubre de 1982.
23.- Normas Generales para la Administración de los Almacenes, de 26 de noviembre de 1982.
24.- Normas Generales para la Adquisición de Mercancías, Materias Primas y Bienes Muebles que realicen las dependencias y entidades de las administración pública Federal, del 29 de noviembre de 1982.
25.- Reforma Constitucional del artículo 134, de fecha 27 de diciembre de 1982. Se eleva a rango constitucional la licitación pública y se modifica este artículo, para quedar de la siguiente manera:

Los recursos económicos de que disponga el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, asi como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administraran con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la construcción de obra que realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas para que mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales se sujetara a las bases de este artículo.
Los servidores públicos estarán responsables del cumplimiento de estas bases  en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

26.- Reglas Generales para la Construcción y Ejecución de Obras Públicas, del 6 de julio de 1983.
27.- Primeras Normas Complementarias Sobre Adquisiciones y Almacenes, del 11 de julio de 1983.
28.-Acuerdo que establece normas que deberán observarse en la Ejecución de Obras Públicas, del 30 de enero de 1984.
29.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, del 8 de febrero de 1985. Una ley más de adquisiciones que, como novedad relevante, señalaba los casos de excepción de las licitaciones públicas.
30.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas, del 13 de febrero de 1985, sin novedad sustancial alguna.
31.- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, del 13 de febrero de 1990.
Hasta 1998 ese era el panorama en general, en materia de contratos administrativos, y específicamente en lo relativo a la licitación pública.

(José Pedro López Elías “Aspectos Jurídicos de la Licitación Publica en México” pag. 35 -39)

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, con el cual se abrogó el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1990, así como diversas disposiciones que en los artículos segundo y tercero transitorios de dicho reglamento son enumerados, y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, el cual abrogó el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001.

Al contrario de los particulares, que disponen de amplia libertado cuando pretenden adquirir, vender, arrendar bienes, contratar y ejecutar obras y servicios, el poder público, para hacerlo, necesita adoptar un procedimiento preliminar rigurosamente determinado y prestablecido de conformidad con la ley. Tal procedimiento se denomina licitación.

La palabra “licitación” ha sido utilizada de manera confusa en nuestra legislación, ya que para referirse a ella se emplean como sinónimos las de “concurso” o “subasta” las cuales resultan impropias desde el punto de vista jurídico, en cuanto que para el derecho, tales términos tienen una acepción diferente.

Sayagués Laso define a la licitación pública como:

La licitación es un procedimiento relativo al modo de celebrarse determinados contratos, cuya finalidad es la determinación de la persona que ofrece a la administración condiciones más ventajosas; consiste en una invitación a los interesados para que, sujetándose a las bases preparadas (pliego de condiciones), formulen propuestas, de las cuales la administración selecciona y acepta la más ventajosa (adjudicación), con lo que el contrato queda perfeccionado; y todo el procedimiento se inspira, para alcanzar la finalidad buscada, en estos dos principios: igualdad de todos los licitantes ante la Administración y cumplimiento estricto de las cláusulas del pliego de condiciones.

Bonnin señalo en 1808 en su “Compendio de los Principios de Administración” que “es mucho más ventajoso que la empresa y ejecución de obras se hagan por adjudicación: el sistema de adjudicaciones publicas  tiene la incontestable ventaja de dejar el campo abierto a la industria de los ciudadanos, excitar la emulación y el talento, disminuir los gastos, facilitar la pronta ejecución de las obras, y evitar todo abuso, dilapidación o preferencia”.

Eduardo Andrade Sánchez, define algunos de los conceptos que contiene el artículo 134 de la Constitución  en lo referente a la licitación.

Eficacia, se entiende como la obtención del resultado práctico deseado, existiendo una vinculación entre eficacia y eficiencia.
Honradez, entendiendo a la denominación renovación moral, se entiende como el evitar la corrupción, y el cumplir escrupulosamente los deberes profesionales, actuando rectamente los servidores públicos.
La idoneidad del gasto se refiere a la adecuación del empleo de los recursos económicos que se administran, con los objetivos que se persiguen.
Eficiencia, se entiende como la virtud administrativa, consistente en alcanzar los fines propuestos con el uso más racional posible, de los medios existentes o dicho de otra manera: obtener el fin, al menor costo posible.

Los principios de las licitaciones públicas en México.

La licitación pública como institución del derecho administrativo tiene diversos principios; aun la doctrina no se ha puesto de acuerdo sobre la cantidad y calidad de ellos. Así, por ejemplo, Zanella, dice que los principios de la licitación pública son: igualdad, legalidad, impersonalidad, moralidad y probidad, publicidad, vinculación con el instrumento vinculatorio, juzgamiento objetivo, adjudicación compulsoria y de amplia defensa.

La concurrencia y la publicidad aparecen como principios en la obra de Colmerio y de Gerando. En cambio, Leonel Benavides dice que los principios de la licitación pública son cuatro: concurrencia, igualdad, publicidad y moralidad administrativa.

Independientemente de los que pueda señalar la doctrina, sobre los principios rectores de la licitación pública, los fundamentales que la rigen son:

1- La publicidad.- El principio de la publicidad implica la posibilidad de que los interesados estén enterados de todo lo relativo acerca de la licitación correspondiente, desde el llamado a publicar ofertas hasta sus etapas conclusivas.

La publicidad es un principio rector de todo procedimiento administrativo, pues implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito esencial del debido proceso y que a su vez supone una característica del derecho de audiencia del gobernado, previsto en el artículo 14 Constitucional.

La publicidad es entendida como la garantía de que todo se hará correctamente.

Este principio se encuentra contenido en toda la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; en las convocatorias; en las bases de la licitación; en las modificaciones que se hagan a las convocatorias y bases de la licitación; en los actos de aclaraciones; en el conocimiento del fallo; en los actos de aperturas de ofertas y fallo; y cuando una licitación se declare desierta.

2.- La igualdad.- La igualdad constituye uno de los principios más importantes de la licitación pública, pues con base en ella se cimenta la moralidad administrativa, que rige el procedimiento licitatorio.

De tal manera, el principio de igualdad exige que la adjudicación se haga a aquel oferente que, presentando las mejores condiciones para el Estado, se haya ajustado a las bases de la licitación, pues de no ser así la administración publica carece de soporte para comparar las ofertas.

La igualdad entre los competidores comprende dos aspectos:

a).- Las condiciones deben ser las mismas para todos los oferentes; y
b).- Debe darse preferencia, a quien hace las ofertas más ventajosas para la administración pública.

3.- Competencia o concurrencia.- La competencia en primera instancia supone un ejercicio del comercio, entendido como una regla fundamental del derecho moderno.

La competencia asegura a la administración pública la participación de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener una más amplia gama de licitadores u oferentes, de todos los cuales se pueden obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

4.-La moralidad administrativa.- La cual significa que ningún servidor público hará mal uso de los conocimientos que tiene respecto del procedimiento con el cual tenga vinculación o sea parte, para evitar que con dichos conocimientos pueda beneficiar a alguno de los licitadores; o bien, también se considera una obligación moral y ética para los licitadores de abstenerse a solicitar de los servidores públicos algún acto que pudiera serles beneficioso en la práctica del procedimiento.

Es pues, el principio que vincula el principio de  concurrencia con el de igualdad para que tanto los licitadores como los servidores públicos actúen conforme a derecho y a los principios fundamentales del procedimiento licitatorio.

5.- Oposición o contradicción.- Aun y cuando muchas veces no es considerada como parte de los principios fundamentales de las licitaciones, en mi opinión, la oposición o contradicción es indispensable para la existencia legal y constitucional de estos procedimientos, pues, este establece la posibilidad de los licitadores y de la convocante de la administración pública de proteger sus intereses.

Los principios señalados en la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 primer párrafo son los siguientes:

a.- Eficiencia.- Consiste en alcanzar los fines propuestos con el uso más racional de los medios existentes, esto es, que exista una relación medio-fin al menor costo posible.

b.- Eficacia.- consiste en obtener el resultado práctico deseado, sin que necesariamente sea al menor costo.

c.- Economía.- se relaciona con la administración recta y prudente de los bienes, a efecto de lograr las mejores condiciones de contratación para el Estado.

d.- Imparcialidad.- que gramaticalmente significa la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, se distingue cuando el funcionario se mantiene ajeno a los intereses de las personas que participan en el procedimiento licitatorio.

e.- Honradez.- implica la rectitud de ánimo, integridad en el obrar; es la forma de comportarse de quien cumple con escrúpulo sus deberes profesionales.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el siguiente criterio.

Tesis: 1a. CXLII/2012 (10a.)             
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta        
Décima Época     
2001371       
1 de 10
Primera Sala        
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1  
Pag. 490               
Tesis Aislada (Administrativa)
LICITACIONES PÚBLICAS. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El citado precepto establece los principios constitucionales que rigen a todo procedimiento licitatorio y que siempre deberán procurarse, a saber: eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez. Ahora bien, para conocer si la actuación del legislador es acorde con dichos principios, es necesario conocer el significado de éstos: a) eficiencia consiste en alcanzar los fines propuestos con el uso más racional de los medios existentes, esto es, que exista una relación medio-fin al menor costo posible; b) eficacia consiste en obtener el resultado práctico deseado, sin que necesariamente sea al menor costo; c) economía, se relaciona con la administración recta y prudente de los bienes, a efecto de lograr las mejores condiciones de contratación para el Estado; d) imparcialidad, que gramaticalmente significa la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, se distingue cuando el funcionario se mantiene ajeno a los intereses de las personas que participan en el procedimiento licitatorio; y, e) honradez, implica la rectitud de ánimo, integridad en el obrar; es la forma de comportarse de quien cumple con escrúpulo sus deberes profesionales.
Amparo en revisión 89/2012. Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.

Aun y cuando los principios antes mencionados otorgan la oportunidad de que cualquier persona que cumpla con las bases de la licitación pueda participar, existen diversos criterios para la adjudicación del contrato, criterios que se centran principalmente al aspecto económico y que dejan a la calidad, prontitud, eficacia, eficiencia, honradez y profesionalismo como factores secundarios para la elección de proveedor.

Los principales factores para la adjudicación son:

1.- Precio
2.- Plazo
3.- Calidad
4.- Seriedad
5.- Cumplimiento de contratos anteriores
6.- Solvencia económica
7.- Capacidad técnica
8.- Experiencia
9.- Organización
10.- Equipo de los oferentes

José Pedro López Elías señala en su obra “Aspectos Jurídicos de la Licitación Publica en México” (paginas 185-188) la selección del oferente así como la elección de la propuesta más ventajosa, dependen de un sinnúmero de circunstancias y criterios que pueden ser agrupados, según la doctrina, en dos categorías de naturaleza diferente: criterios cuantitativos y los criterios cuantitativos.

Los criterios cuantitativos u objetivos.

Este criterio se emplea para determinar la mejor oferta en cuanto a: precio, tiempo, peso, dimensión, utilización de personal técnico, administrativo y de servicios encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, maquinaria y equipos de su propiedad y capital de la empresa.

Los criterios cualitativos o subjetivos.

Estos criterios se emplean para determinar la experiencia, la especialidad del oferente para el objeto del contrato, la prestación de la mejor asistencia técnica y la mayor facilidad para obtener piezas de reposición.
Entonces, antes de adjudicarse debe hacerse un estudio de las ofertas y su valorización, un cuadro comparativo y valorativo de ellas.

En igualdad de condiciones, debe elegirse la propuesta que ofrezca el mejor precio; en igualdad de precios, la que contenga mejores condiciones globalmente consideradas; y en igualdad de condiciones y precios, se tendrá en cuenta “el empleo de los recursos humanos del país y la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional”.

Al respecto, es necesario el conocimiento de la siguiente tesis.

Tesis: I. 3o. A. 572 A          
Semanario Judicial de la Federación             
Octava Época      
210243      
 8 de 10
Tribunales Colegiados de Circuito  
Tomo XIV, Octubre de 1994            
Pag. 318               
Tesis Aislada (Administrativa)
LICITACION PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.
De acuerdo a lo que establece el artículo 134 constitucional, la celebración de los contratos de obra pública, está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina "licitación", pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación. En base a dicho precepto constitucional, en México las licitaciones son de tipo público. Según la doctrina, la licitación pública constituye un procedimiento mediante el cual la administración pública selecciona a una persona física o moral, para que realice la construcción, conservación, mantenimiento, reparación o demolición de un bien inmueble o mueble en beneficio del interés general y, que consiste en una invitación dirigida a todos los interesados para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas y de ellas seleccionar a la más conveniente. Los principios que rigen a dicha licitación y las etapas que integran su procedimiento, de acuerdo a la doctrina son los siguientes. Los principios a saber son cuatro: a) concurrencia, que se refiere a la participación de un gran número de oferentes; b) igualdad, que consiste en que dentro del procedimiento de licitación no debe haber discriminaciones o tolerancias que favorezcan a uno de los oferentes en perjuicio de los otros; c) publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, d) oposición o contradicción, que radica en la impugnación de las ofertas y defensas de las mismas. Las etapas que integran su procedimiento se dividen en siete: 1. La existencia de una partida presupuestaria por parte de la administración pública; 2. La elaboración de las bases o pliego de condiciones, en donde se detalle la contraprestación requerida. Las bases o pliego de condiciones constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y adjudicatarios. Además, las bases de toda licitación producen efectos jurídicos propios, en cuanto que el órgano licitante no puede modificarlas después de haber efectuado el llamado a la licitación, sino dentro de ciertos límites, pero no podrá hacerlo, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas. Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el momento en que son descartadas o desechadas sus propuestas, y siguen obligando al adjudicatario, con el contrato mismo, por lo que su modificación o violación, sería una infracción al contrato que se llegue a firmar, ya que las bases de la licitación son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración y de sus contratistas, y por ello sus reglas deben cumplirse estrictamente, en cumplimiento al principio pacta sunt servanda. En síntesis las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación de la obra y que los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas. 3. La publicación de la convocatoria. Esta fase es de tal importancia, ya que a través de ella se hace la invitación a las personas físicas o morales que puedan estar interesadas en realizar la obra a licitar y debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico privado de mayor circulación en el país, así como en uno de la entidad federativa, en donde se llevará a cabo la obra pública. 4. Presentación de ofertas. En esta fase los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria respectiva tendrán derecho a presentar sus proposiciones y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada. Las ofertas deben reunir tres requisitos a saber: a) subjetivos, que se refieren a la capacidad jurídica para contratar de la persona que presenta la oferta; b) objetivos, que se refieren al contenido de la oferta, de acuerdo a lo que establecen las bases; y, c) formales, que se refieren a la confección de la oferta, misma que debe ser en forma escrita, firmada, clara e incondicionada, secreta y debe ser presentada en el lugar y fecha que se haya indicado en la convocatoria. 5. Apertura de ofertas. En ella, como su nombre lo indica, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas de los participantes y se darán a conocer las propuestas que se desechen por no cubrir con la documentación o requisitos exigidos en las bases de licitación, levantando al efecto un acta circunstanciada de lo que suceda en esta fase de la licitación, en la que se dará a conocer la fecha en que se conocerá el fallo respectivo. 6. Adjudicación, es el acto por el cual el órgano estatal licitante, determina cuál de las propuestas es la más ventajosa o conveniente para la administración pública. Previa a la adjudicación, el órgano convocante, deberá realizar un dictamen técnico en donde deberá considerar los requisitos cuantitativos y cualitativos de los oferentes, a fin de determinar cuál de ellos reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante; y, 7. Perfeccionamiento del contrato, que es la última fase del procedimiento de licitación, en donde una vez que se conozca el nombre de la persona ganadora, el órgano licitante como el adjudicatario procederán a formalizar o perfeccionar el contrato respectivo. Luego, de acuerdo a las anteriores etapas del procedimiento de licitación, la fase más importante de éste, es la elaboración de las bases o pliego de condiciones, ya que como se indicó en párrafos anteriores, son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración pública y de sus contratantes, y por ello sus reglas o cláusulas deben cumplirse estrictamente, de manera que su violación o modificación después de la presentación de las ofertas, implicaría una violación al contrato que se llegue a firmar, por lo que el organismo o dependencia licitante, al examinar y evaluar todo el procedimiento de la licitación pública, deberá revisar como una obligación primaria e ineludible los requisitos de forma, que son esencia y sustancia del contrato que se llegue a concretar, es decir, deberá verificar si los oferentes cubrieron con cada uno de los requisitos que se fijaron en las bases y si dicho procedimiento fue seguido en todas sus etapas sin infracción alguna al mismo, pues sólo de esa manera se puede lograr que el contrato respectivo no esté viciado de origen, ya que de existir irregularidades en el procedimiento o incumplimiento de las bases de la licitación por otra parte de alguno de los oferentes, sin que el órgano convocante las tome en cuenta, no obstante su evidencia o trascendencia, y adjudique el contrato al oferente infractor, tanto el licitante como el oferente ganador infringirían el principio, no sólo ya de derecho administrativo derivado de la naturaleza de los contratos administrativos, consistentes en el pacta sunt servanda, sino también por acatamiento a la ley administrativa (Ley de Obras Públicas y su Reglamento), viciando de esa forma el contrato respectivo; por tanto, el organismo convocante al adjudicar un contrato de obra pública, siempre debe verificar en principio los requisitos de forma para que después analice las propuestas en cuanto a su contenido o fondo, todo ello conforme a las reglas que se hayan fijado en las bases o pliego de condiciones de la licitación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1283/94. EMACO, S.A. de C.V. 14 de julio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.

Así, las licitaciones en México revisten gran importancia en el cumplimiento de las obligaciones del Estado y se han convertido en el medio por excelencia para la adquisición de bienes y/o servicios, adquisiciones que serán realizadas en base a los principios que las rigen y siempre buscando las mejores condiciones para el Estado.

Critica a los criterios de elección de proveedores.

Como se ha estudiado en el presente trabajo, las licitaciones son procedimientos que desde la Época Prehispánica ya eran utilizadas en nuestro país, y que en la actualidad son el medio por excelencia mediante el cual el Estado adquieres bienes o servicios de particulares para el cumplimiento de sus fines.

Igualmente hemos establecido un panorama histórico desde que contiene algunas de las principales disposiciones legales en cuanto a las licitaciones se refiere, y además, hemos realizado un breve estudio respecto de los principios fundamentales que rigen estos procedimientos, desde los doctrinarios, hasta los constitucionales.

Ahora bien, en México las licitaciones son consideradas por los posibles proveedores de servicios como un medio de negocio factible mediante el cual pueden hacerse de contratos con el Estado para prestar diferentes tipos de servicios o proveer bienes, convirtiéndose para ellos en una herramienta excepcional de crecimiento, y para el Estado, se ha convertido en el medio ideal de ahorrar recursos económicos.

Para los estudiosos de la materia, así como para los abogados litigantes especialistas en materia administrativa/licitaciones y para los licitadores que han participado en estos procedimientos y que los han conocido en la práctica, han notado que se han convertido en simples concursos mediante el cual la administración pública elige de entre una cantidad de proveedores a aquel que oferte el mejor precio, dejando de lado las demás circunstancias pertinentes que establece tanto la Constitución como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deviniendo en procedimientos que ya no eligen a quien oferte las mejores condiciones en conjunto con el precio para el Estado, sino a aquel que oferta simplemente el mejor precio.

El texto vigente del artículo 134 Constitucional establece en lo que nos interesa lo siguiente:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
(…)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
(…)

De la lectura del primer párrafo del artículo 134, podemos apreciar los principios Constitucionales de las licitaciones en nuestro país que son: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, principios que anteriormente ya han sido estudiados, pero que en este apartado serán contrapuestos a los criterios establecidos en el párrafo tercero del articulo antes señalado y que son principalmente los que imperan para la elección del proveedor a quien se le adjudicara el contrato.

Antes de continuar, es necesario indicar que en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico también se encuentran en diferentes artículos aquellos requisitos que considera el Estado como circunstancias pertinentes para la elección del proveedor y la adjudicación del contrato.

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
(…)

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable delos recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
(…)

Como podemos observar tanto del texto Constitucional como del texto de la Ley de Adquisiciones, el primer requisito fundamental para la elección del proveedor y la adjudicación del contrato siempre es el “precio”, lo cual es preciso entender que es un señalamiento intencional y no por coincidencia, ya que de la lectura de las circunstancias establecidas tanto en la Constitución como en la Ley de Adquisiciones se puede apreciar que se encuentran señalados y establecidos de manera escalonada respecto del de mayor importancia al  de menor importancia, considerándose el “precio” desde el texto constitucional hasta el texto legal como el principal factor para la elección del proveedor.

En efecto no es criticable que el Estado busque a aquel proveedor que le pueda ofrecer los mismos servicios ofertados por los demás licitadores por un mejor precio, sino más bien, es criticable que no siempre el precio más bajo significa que aquel prestará mejor el servicio o bienes solicitados; es decir, los servicios que se pretenden contratar, deberán cumplir también los demás requisitos establecidos tanto en la Constitución como en la Ley de Adquisiciones; a saber: calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos; es necesario indicar que en la práctica la mayoría de las veces estos requisitos son muy poco tomados en cuenta.

Para efectos del presente trabajo y para demostrar que el factor “precio” no es más importante que los demás, estudiaremos las circunstancias pertinentes para el Estado en lo general en contraposición con los principios generales de las licitaciones; lo anterior debido a que los establecidos en la Carta Magna son aplicables a cualquier licitación para la adquisición de cualquier bien o servicio, por lo que de acuerdo al texto del artículo 134 Constitucional las circunstancias pertinentes para el Estado en lo general son las siguientes:

1.- Precio.- Se refiere al licitador que oferte al Estado las mejores condiciones en cuanto aprecio; es decir, que la cantidad en dinero sea la menor posible, legalmente aceptada y establecida en las bases de la licitación en comparación con las ofertas de los demás licitadores.

2.- Calidad.- El diccionario de la Real Academia Española la define como la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor. Para la materia de licitaciones podríamos definirla como el conjunto de propiedades y características fundamentales de un licitador/proveedor en cuanto a experiencia, infraestructura, profesionalismo, ética, honradez, eficacia, capacidad técnica, y demás factores que determinen la probidad y probabilidad real del cumplimiento en tiempo, forma y calidad de los productos o servicios requeridos por las Entidades o Dependencias convocantes.

3.- Financiamiento.- Este se define como la capacidad del Estado para sufragar los gastos necesarios y aprobados mediante la convocatoria de la licitación de los bienes o servicios que se contrataran y/o adquirirán.

4.- Oportunidad.- Se refiere a la capacidad del Estado para elegir de entre quienes aportaron sus propuestas técnicas y económicas la que mejores condiciones le ofrezca; es decir, las Dependencias o Entidades o quien realice la licitación, tendrá el derecho de elegir a su mayor conveniencia a quien considere el mejor oferente de los bienes o servicios a adquirir.

También puede considerarse como la oportunidad para los proveedores de realizar ofertas técnicas y económicas buscando la adjudicación del contrato; esto de acuerdo al principio de publicidad.

Para determinar que es más importante al momento de seleccionar un proveedor; haremos uso de un cuadro mediante el cual realizaremos una comparativa de precio y calidad como factores determinantes para la adjudicación de un contrato.

Para efectos del siguiente ejercicio es de señalarse que las Dependencias y Entidades cuentan con un presupuesto establecido para la adquisición de bienes y servicios, y por ende, no pueden superar tales presupuestos, además de que para cada licitación también cuentan con un presupuesto previamente establecido, por lo que obviando razones en su mayoría el Estado está imposibilitado económica y legalmente de rebasar dichos presupuestos.

Pero también es necesario indicar que siempre que un licitante no rebase el presupuesto establecido en las bases de la licitación, y aun y cuando este oferte el precio más alto de entre las demás propuestas, se deberá atender a factores como la calidad, la eficiencia, profesionalismo, ética, experiencia y demás elementos para considerar si en efecto por ofertar el precio más alto este debe descartarse o no.

Como bien sabemos, de aquellos licitadores que cumplieron en su totalidad con las bases de la licitación, al final (por lo general) es elegido aquel que ofertó el precio más bajo, considerándose que al haberse cumplido la totalidad de los requisitos establecidos en las bases simplemente el precio más bajo representa las mejores condiciones para el Estado; pues bien, en opinión de quien redacta este trabajo no debe ser así.

Para abordar lo anterior, es necesario conocer el contenido de las bases de las licitaciones, que legalmente, tal y como establece el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, contienen una serie de requisitos de forma y de fondo como la razón o denominación social de la convocante, fecha, hora y lugar para la junta de aclaraciones, el acto de apertura de proposiciones y el fallo, el carácter de la licitación, idiomas en los que podrá presentarse la propuesta, criterios de evaluación, entre otros; requisitos legales para los licitantes como requisitos que deberán cumplir los interesados para participar, formatos que deberá entregar (ya sea quesean anexados en la licitación o bien puedan ser redactados como escrito libre), documentos para acreditar personalidad, así como diversas declaraciones respecto de su probidad, legal existencia y de no estar en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, entre otros; y requisitos descriptivos que serán aquellos que contengan información detallada de los productos o servicios que se adquirirán, y en algunas ocasiones los modos, formas tiempos y lugares para la entrega de muestras que sean necesarias para la evaluación de las propuestas, entre otros. Siempre que tales requisitos sean cumplidos, los licitadores podrán pasar a la etapa de estudio/calificación/evaluación de sus propuestas técnicas, y de ser estas propuestas técnicas adecuadas, serán finalmente evaluadas sus propuestas económicas y finalmente se elegirá a quien se le adjudicara el contrato respectivo.

De ser procedentes las evaluaciones técnicas de los licitadores (esto es, que cumplan con los requisitos de las bases de la licitación), se evaluará la propuesta económica, y finalmente atendiendo a los elementos requeridos por el Estado, será elegido quien oferte las mejores condiciones para éste, siendo en la mayoría de las veces elegido quien oferte el precio más bajo.

Para determinar qué propuesta deberá ser elegida, deberán atenderse diversos tipos de circunstancias, como por ejemplo, el tipo de bienes o servicios que se van a adquirir, si la licitación para la adquisición de algún bien o servicio está encaminada a proveer materiales o servicios dentro de la Dependencia o Entidad convocante, como por ejemplo proveeduría de artículos de oficina, reparación de computadoras, impresoras, limpieza, fumigación, etc.; y si la adquisición de bienes o servicios estará dirigida al cumplimiento de alguna obligación del Estado para con los gobernados como por ejemplo servicios de salud, infraestructura carretera, férrea, aérea, alimentos, entre otros; que estén íntimamente relacionados o que tengan injerencia directa a un sector de la población o en lo general.
Para determinar que es más importante si el precio o la calidad, es necesario realizar una separación de licitaciones, respecto de los bienes o servicios que se contratarán.

1.- Licitaciones de servicios relacionados con la Entidad o la Dependencia.- Este tipo de licitaciones son aquellas en las cuales las Dependencias o Entidades solicitan servicios que están relacionados con éstas en lo particular; es decir, sobre servicios de proveeduría, reparación, operación, limpieza, fumigación, y cualquier otro que signifique una necesidad para las Entidades o Dependencias respecto a su funcionamiento interno, trabajadores e implementos para desarrollar sus funciones internas. Estas serán dirigidas principalmente al grupo de personas que laboran en las Entidades o Dependencias, y cuyos servicios o artículos serán necesarios para su funcionamiento.

2.- Licitaciones de servicios relacionados con los gobernados.- Este tipo de licitaciones serán aquellas que estará relacionadas con servicios de primera necesidad como salud, educación, transporte, vialidades, vías férreas, aéreas, vivienda; etcétera, y cuyos servicios serán beneficiosos para la sociedad en general o para un grupo determinado.

Como podemos observar, existen diversas licitaciones que están encaminadas a cumplir un fin específico; en el presente trabajo las hemos dividido en dos rubros; respecto del primero y debido a que se trata de adquisiciones de bienes o servicios relacionados con las Entidades o Dependencias respecto de su funcionamiento interno, podría considerarse que en este tipo de licitaciones el Estado cuenta con “mayor derecho” respecto de la elección de bienes o servicios que mejor le acomoden respecto al precio, pues tal y como se señaló, de tales adquisiciones no dependerá el cumplimiento de sus obligaciones para con los gobernados (pero esto no quiere decir que podrá elegir ilegalmente a aquel que simplemente oferte el mejor precio cuando de las propuestas de los demás licitadores se aprecie mejor calidad en los productos o servicios ofertados).

En el segundo tipo, nos encontramos con adquisiciones de bienes o servicios que están relacionadas con los gobernados en lo general o bien a un grupo determinado, y cuyas adquisiciones de dichos bienes o servicios pueden depender incluso las vidas de los gobernados; por ejemplo, adquisiciones de servicios de hemodiálisis, de cuyos proveedores literalmente dependerá la vida de quienes acuden a recibir su servicio, y que es importante repetir, el precio no debe ser considerado un factor fundamental para la elección y adjudicación del contrato al proveedor.

En la primera división que hemos realizado el hecho de que se elija al proveedor cuyo precio sea el más bajo no debe ser ningún problema real (siempre y cuando quien oferte el precio más bajo sea quien demuestre ser el que otorga los mejores condiciones al Estado; de no ser así este será un acto ilegal y por lo tanto podría solicitarse su nulidad), pues son simplemente bienes o servicios que serán destinados para las Dependencias o Entidades en sus necesidades internas, sin embargo en la segunda, la elección del proveedor en razón del precio es ilógico por ser bienes o servicios que están dirigidos a la población en lo general o a algún grupo en particular.

Tomando en cuenta lo anteriormente señalado, y para el efecto de comparar “precio” y “calidad” con respecto a los principios constitucionales de las licitaciones, se realizara un sencillo ejercicio mediante una tabla comparativa.

Es necesario señalar que en muchas ocasiones, aquel que oferta el precio más bajo también puede ser aquel que demuestra las mejores condiciones en cuanto a calidad de los servicios o productos requeridos por las Dependencias o Entidades, pero para el presente trabajo solamente tomamos en cuenta aquellas ocasiones en las que quien ofertó el precio más alto cumple de mejor manera las circunstancias pertinentes para el Estado, Constitucionales y Legales en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable delos recursos.

PRECIO
CALIDAD
Precio-Eficiencia: De acuerdo al concepto de eficiencia, el precio representa la mejor forma de alcanzar los fines del Estado mediante el uso más racional de los recursos; para las licitaciones, esto representa la forma más correcta de elegir al proveedor que oferte el precio más bajo.
Calidad-Eficiencia: La calidad representa el conjunto de propiedades y características fundamentales de un licitador/proveedor en cuanto a experiencia, infraestructura, profesionalismo, ética, honradez, eficacia, capacidad técnica, y demás factores que determinen la probidad y probabilidad real del cumplimiento en tiempo, forma y calidad de los productos o servicios requeridos por las Entidades o Dependencias convocantes, y de acuerdo al concepto menos riguroso de eficiencia, siempre que un licitador oferte una propuesta económica dentro de los parámetros máximos de presupuesto para la licitación, más los elementos éticos, profesionales, de probidad, etc., deberá de considerarse ampliamente como un factor determinante para la elección y adjudicación del contrato, aun y cuando su precio ofertado haya sido el más alto o mayor de aquel quien ofertó el más bajo.

Precio-Eficacia: En este supuesto el precio tiene, en opinión de quien redacta este trabajo, una gran contradicción entre el principio de eficiencia con el de eficacia con el de factor precio para contratar, es decir, eficiencia representa la forma de cumplir los fines del Estado mediante el uso racional de los presupuestos, pero la eficiencia establece que es la forma de obtener el resultado deseado sin que necesariamente sea el menor precio; es decir, y en el entendido simplista de estos dos principios, el Estado puede elegir prácticamente y de manera literal a quien “le venga en gana”, ya sea que cumple con el requisito del menor precio o que sea el mayor precio pero sin ningún otro supuesto como el cumplimiento de las demás circunstancias consideradas como pertinentes para el Estado, o bien, tal vez, refiera que cuando ambos principios se contradigan se deberá atender a los demás principios y a las demás circunstancias pertinentes, pero sobra decir, que no existe una tesis o jurisprudencia que establezca criterio al respecto.

Hagamos el siguiente ejercicio:

Eficiencia > Eficacia    
           Precio

o


Eficiencia < Eficiencia
           Precio

o

Eficiencia = Precio
           Eficacia

Por lo tanto:

Eficacia + Eficiencia ≠ Precio

y

Eficacia + Precio ≠ Eficiencia

Y nunca:

Eficacia + Eficiencia = Precio

o

Eficacia + Precio = Eficacia

Lo anterior, demuestra que la eficacia y la eficiencia no son dos conceptos que pueden ir unidos en la elección de un proveedor de bienes o servicios en las licitaciones, pues o se elegirá un servicio tomando en cuenta el uso más racional de los medios existentes (precio más bajo), o se elegirá a aquel que oferte el precio más alto pero que demuestre ser aquel que ofrezca las mejores condiciones para el Estado.

Calidad- Eficacia: En este supuesto, cuando se oferte un precio mayor (pero dentro de los parámetros legales de máximo para el presupuesto de la licitación), deberá atenderse al principio de eficacia que se refiere a obtener el resultado práctico deseado, sin que necesariamente sea al menor costo, y yo agregaría que ese resultado práctico será determinado de acuerdo al cumplimiento por parte del licitador/proveedor de requisitos como experiencia, infraestructura, profesionalismo, ética, honradez, capacidad técnica, capacidad de su personal y demás factores que determinen la probidad y probabilidad real del cumplimiento en tiempo, forma y calidad de los productos o servicios requeridos por las Entidades o Dependencias convocantes. La  calidad y la eficacia (según el concepto de anteriores tesis), son dos conceptos íntimamente relacionados entre sí, por lo que el Estado, en opinión de quien redacta, cuando la adquisición de bienes o servicios sea respecto de aquellos que estarán relacionados y/o dirigidos a las personas en lo general o de un grupo en lo particular deberán de atender “principalmente” a la calidad en conjunto con la eficacia como principio fundamental para obtener esos bienes o servicios, dejando en segundo término (siempre que las proposiciones económicas se encuentren dentro de los parámetros máximos de presupuesto establecidos y aprobado para la licitación) el precio y la eficiencia.
De acuerdo al ejercicio del cuadro “Precio-Eficacia”, pudimos determinar que el principio “eficiencia” no es compatible con el principio “eficacia”, ya que uno se encamina a lograr contratar bienes o servicios de la manera más económica para el estado, y el otro a contratar esos bienes o servicios sin importar que el precio sea superior a aquel que ofreció el inferior, dejándose en el “limbo jurídico” en que momento, circunstancias o en qué tipo de licitación se deberá considerar a la eficacia como el principio fundamental para esa licitación en específico.

 Veamos el siguiente ejercicio:

Calidad/Eficacia > Precio/Eficiencia

(Siempre y cuando se traten de bienes o servicios dirigidos a la población en general o un grupo determinado)

Sin embargo:

Calidad/Eficacia < Precio/Eficiencia

(Cuando se trate de contrataciones que no se encuentren relacionadas con bienes o servicios dirigidos a la población en general o un grupo en específico; es decir, cuando se trate de contrataciones de productos o servicios dentro de las Entidades o Dependencias del Estado).
Precio- Economía: En lo que respecta a este rubro, el Estado, las Dependencias o Entidades de la Administración Publica o quien convoque a la licitación, deberán atender primordialmente al buen manejo de los recursos; es decir, que el presupuesto otorgado para la licitación de que se trate sea utilizado para contratar a aquel que otorgue las mejores condiciones para el estado, sin importar que sea gastado el cien por ciento del presupuesto de esa licitación.
Para efectos del precio sobre la calidad, nos encontramos con un enorme hueco, pues este principio refiere a manera de enlace entre Eficiencia y Eficacia, así como precio-calidad la capacidad de la convocante para elegir no solo a aquel que ofrezca un precio más bajo, sino que cumpla con las demás circunstancias pertinentes para el Estado; por lo que la convocante podrá elegir a su libre albedrio aquel principio y circunstancia que mejor le acomode; ya sea basándose en precio, en calidad o ambos.
Calidad- Economía: Como ya se ha señalado la economía es un puente entre la eficiencia y la eficacia y una liga entre precio calidad, pues tal y como se señaló en el apartado anterior, la eficiencia y la eficacia son dos principios opuestos entre sí, pero la economía permite que la convocante del Estado elija de entre una de ellas la que mejor le acomode, ya sea que se base en el precio más bajo, o bien aquella que oferte el precio más alto pero que demuestre ofertar también la mejor calidad de los productos o servicios a contratar o una combinación de ambas; es decir, aquel que oferte el precio más bajo así como las mejores condiciones de calidad.

Eficacia ≠ Eficiencia
  (Precio) (Calidad)

Por lo que: 

Eficiencia (Economía) Eficacia =
         (Precio) (Calidad)

                  Ec
Eficiencia  ≥  Eficacia
Precio           Calidad

O bien:

                  Ec
Eficiencia  ≤ Eficacia
Precio           Calidad

También:

                  Ec
Eficiencia  =  Eficacia
Precio           Calidad

O bien:

              Ec
Eficacia  =  Eficiencia
Calidad           Precio

Por lo tanto, la economía permite a la convocante elegir a su libre albedrio aquella que según sus recursos económicos para la licitación sea la que mejores condiciones le ofrece al Estado.
Tal como ya había señalado, en opinión de quien redacta este trabajo, no debe ser así, pues deja a los licitadores en cierto estado de incertidumbre jurídica ésta potestad única y al parecer “todo poderosa” por parte del Estado de elegir el precio o la calidad como factores determinantes, o si los motivos de eficiencia o eficacia son más aceptables y se acomodan más a su determinación; por lo que se insiste en que los elementos mediante los cuales el Estado determina a quien adjudicara el contrato serán única y exclusivamente a su libre albedrío, y es por estas razón injustificada y absurda que en la práctica muchas veces vemos que se realizan adjudicaciones a proveedores sin experiencia y apadrinados.

Precio-Calidad-Imparcialidad: En este punto nos encontramos con factores que afectan a ambos rubros, pues aquí interviene el factor humano, el factor ético y profesional tanto de los Servidores Públicos como de los licitadores, en el cual ambos se encuentran obligados a respetar las leyes, reglamentos y principios de las licitaciones públicas en México.
En la actualidad los procedimientos licitatorios han venido “ensuciándose” cada vez más, donde los principios y factores pertinentes para el Estado han desaparecido y prevalece el factor Humano, en este rubro nos encontramos con licitaciones que tanto pueden ser adjudicadas a aquel cuyo precio es el más alto, como a aquel que ofertó el precio más bajo; en este rubro no importa en nada qué clase de propuesta técnica o económica se haya ofrecido, pues el proveedor pudiera estar elegido antes de las evaluaciones de sus propuestas.

Finalmente, es dable concluir que la elección de proveedor es una determinación por parte de la convocante que debe considerar aspectos más importantes que simplemente el precio (es de señalarse que existen diversos criterios legales y doctrinales que establecen que el precio no es el único factor estudiado para la elección del proveedor, pero en la práctica y en la mayoría de las ocasiones si lo es), asimismo, para el caso de los licitadores, ellos deben considerar una serie de factores además de pretender ofertar el precio más bajo, pues también deben contemplar la falta de moralidad administrativa por parte de los Servidores Públicos que intervienen en el procedimiento; y al mismo tiempo, los Servidores Públicos deben también contemplar la falta de moralidad y ética por parte de los licitadores quienes también pueden intentar lograr beneficios de adjudicación de manera ilegal.

Las licitaciones públicas deben ser consideradas tanto por el Estado como por los licitadores como procedimientos de contratación especializada, que va más allá de simples determinaciones económicas, y cuyos factores de elección deben ser más complejos y completos, cuyo propósito debe ser contratar de particulares las mejores condiciones posibles, y al mismo tiempo, tanto la/s convocante/s como los licitadores deben recordar que en muchas ocasiones los bienes o servicios a contratar son en beneficio de los gobernador quienes gozaran de sus beneficios o quienes sufrirán sus perjuicios.

Por lo tanto, ambas partes deben atender al profesionalismo, ética, rectitud, legalidad, imparcialidad, moralidad y demás circunstancias y factores que se puedan adecuar al procedimiento para que éste sea más legal, más expedito, y beneficioso para ambas partes y cuando así se requiera, la sociedad.

La sociedad como factor determinante para la elección de proveedores.

La sociedad, es decir los gobernados, juegan un papel en extremo importante en las licitaciones públicas, pues como ya se ha mencionado, muchas de las licitaciones tienen como finalidad el cumplimiento por parte del Estado de alguna de sus obligaciones, y cuyos beneficiarios serán los gobernados en lo general o para un grupo determinado de ellos.

En estos días, la sociedad espera del Estado la mejor y más rápida respuesta posible a sus necesidades y muchas veces el Estado no cuenta con los recursos económicos, técnicos y humanos suficientes para responder a tales necesidades, por lo cual, el Estado contrata de particulares bienes o servicios para el cumplimiento de esas necesidades mediante los procedimientos llamados licitaciones.

Es importante mencionar que los gobernados en su mayoría desconocen estos procedimientos, por lo cual y a su más entero parecer, es el mismo Estado quien por si solo cumple con todas y cada una de las necesidades del gobernado, sin ayuda y a veces de manera “mágica”, desconociendo la complejidad de la maquinaria administrativa, política, económica, social y cultural de nuestro país, desconociendo también los pormenores de cumplimiento completo, parcial o incumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad a la que no le es importante conocer más allá de la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y también, desconociendo que estos tres poderes cuentan con divisiones y estas a su vez con subdivisiones, creándose una maquinaria compleja de funciones y funcionamientos que intenta (y en muchas ocasiones no logra) mantener, cumplir y satisfacer las necesidades de los gobernados.

El Estado no es un ser “todopoderosos” que todo lo puede, o que todo lo debe hacer, es más bien, una forma compleja en la que la sociedad ha decidido poner su futuro en sus manos, así como sus metas y deseos personales y colectivos, un ente cuyas obligaciones son tan amplias y complejas, tanto como las necesidades de cualquier persona multiplicado a la cien millonésima potencia y ni así nos acercamos un poco a definir y entender la complejidad y magnitud de obligaciones que el Estado tiene para con la sociedad.

También, es de recalcarse que el Estado no es un ente del todo “bueno” o que en la realidad haya traído a los gobernados satisfacciones o que cumpla todo el tiempo con sus obligaciones, pues históricamente no ha sido así, sino más bien ha sido un estado “apadrinador”, que aprovecha en muchas ocasiones el desconocimiento de las personas para obtener lucros propios y que en vez de cumplir incumple irracionalmente con las reglas y normas que él mismo ha impuesto tanto para la sociedad como para él mismo.

Así pues, en las licitaciones públicas de nuestro país, el Estado en muchas ocasiones aprovecha esa “ignorancia” de los gobernados de este tipo de procedimientos y contrata servicios o productos de licitadores poco profesionales, económicos en lugar de buscar calidad, caros y de mala calidad por estar “apadrinados”, y resultan estos productos o servicios como un factor determinante en el cumplimiento, incumplimiento y/o cumplimiento parcial de sus obligaciones.

La sociedad debe ser considerada para el Estado y cualquier convocante a una licitación pública como un factor determinante y primordial cuando los productos o servicios requeridos sean para el beneficio de los gobernados, ya sea en lo general o de un grupo en lo particular, pues serán ellos quienes se beneficiaran o se verán perjudicados con esos bienes o servicios.

El Estado debe tomar todas las precauciones posibles para que a quien se le adjudique el contrato respecto del bien o servicio contratado, cumpla con las necesidades de la sociedad, sin errores ni retrasos en su cumplimiento.

La Constitución y la ley de Adquisiciones, así como la doctrina y los criterios jurisprudenciales (en su mayoría) están de acuerdo en que las circunstancias pertinentes para el Estado en la contratación de bienes o servicios mediante licitación pública que deben cumplir los licitadores/proveedores son: precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable delos recursos, entre otros; que representan la posibilidad del cumplimiento de las obligaciones Estado-Gobernados, pero que literalmente establecen que tales circunstancias deben ser favorables para el Estado, no tomándose mucho en cuenta a la sociedad a quienes podría afectarles directa o indirectamente la contratación de esos bienes o servicios.

Además, el Estado tendrá la obligación de tomar en cuenta diversos factores que a continuación se señalaran cuando las licitaciones sean para el cumplimiento de alguna obligación para con los gobernados.

1.- Sector social para el cual está dirigida la licitación.- En este supuesto las Dependencias o Entidades convocantes deberán tomar en cuenta factores económicos (de la población), culturales, regionales y circunstanciales para la contratación del proveedor de los bienes o servicios, procurando que aquel a quien se le adjudique el contrato conozca las necesidades del sector social, así como los posibles usos y costumbres que pudieran ser un factor determinante en el cumplimiento del contrato respectivo.

2.- Transporte y Vialidades.- Aquí, el Estado debe tomar en cuenta el tipo de transporte (tierra, aire o mar), ya sea que  el proveedor a contratar construya o preste el servicio o provea de los bienes necesarios para que se preste ese servicio, y deberá también tomar en consideración los factores de medición de riesgos, profesionalismo, trayectoria, factor humano (trabajadores, su experiencia y profesionalismo), probidad y probabilidad de cumplimiento o incumplimiento; entre otros que ayudaran a la convocante a determinar cuál es el posible proveedor que ofrece las mejores condiciones al Estado y a la población.

3.- Vivienda.- En este supuesto el Estado debe procurar que el proveedor cuente con experiencia suficiente para realizar las obras necesarias para satisfacer las necesidades mínimas de  quienes van dirigidas, ya sea que se tomen en cuenta el lugar geográfico donde se construirán las viviendas, estudios de suelo (reales y éticos, pues como ya hemos visto en nuestro país, es muy común que se otorguen permisos de construcción en zonas o lugares donde no pueden ni deben construirse viviendas), además de verificar que el proveedor cumpla con todos y cada uno de los servicios que  las personas necesiten para tener una vivienda digna a corto, mediano y largo plazo.

4.- Salud.- En este supuesto, el Estado deberá tomar en cuenta primeramente el tipo de enfermedad o condición de quienes recibirán los bienes o servicios a contratar, y adjudicara el contrato a aquel que demuestre ser el más ético, experimentado, profesional, con mayor conocimiento de las condiciones e implicaciones de las personas a tratar y de su enfermedad; asi como el factor humano (trabajadores como doctores y enfermeras), que deberán demostrar ser los/as más profesionales y experimentados de entre los demás licitadores; igualmente, se debera atender al licitador que demuestre las mejores condiciones en primer lugar para las personas y en segunda para el Estado, ya que las vidas de las personas podrían estar en manos del proveedor.

Como podemos apreciar de lo anterior, la sociedad es un elemento fundamental para la decisión de la adjudicación del proveedor, pues se presentan factores que no únicamente deben ser pertinentes para el Estado, sino que también lo deben ser para las personas a quien beneficiaran tales licitaciones y proveedores.

Además de las divisiones señaladas en este trabajo, existen muchas otras, con subdivisiones de ellas mismas, pero por economía simplemente se han señalado las que me parecen más importantes y posiblemente más solicitadas por el Estado.

Conclusión.

Seguramente aquellos que estudian la materia, ya sean abogados, licitadores, Servidores Públicos o doctrinarios, y que hayan vivido la realidad de los procedimientos en la práctica, estarán de acuerdo que existen “lagunas” que otorgan la posibilidad al Estado de tomar determinaciones con bases poco sustentadas y que algunas veces resultan no ser las mejores para el Estado y/o la sociedad; igualmente, esas lagunas han permitido que tanto los Servidores Públicos como los licitadores realicen actos poco profesionales y éticos que determinan la adjudicación y elección del proveedor antes del fallo de la licitación.

Finalmente, el Estado tiene una tarea difícil y titánica, la cual muy seguramente con el paso del tiempo determinara la dirección que tomaran las licitaciones públicas en México, sus mecanismos, sus procedimientos, sus criterios, sus medios de defensa (lo cuales no sirven de mucho); así como también, determinara la dirección que tomaran los criterios Constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinales.




Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado.

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