miércoles, 7 de noviembre de 2018

LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS EN MÉXICO.


Si bien el presente trabajo no está terminado (siendo mas bien un simple primer borrador), y ni siquiera es una cuarta parte del producto final esperado, se los comparto a fin de que, mediante el escrutinio de ustedes los lectores, el trabajo final tenga la calidad suficiente que el que suscribe deseo compartirles en un futuro.

-Héctor Robles-


I. Los principios constitucionales de las licitaciones públicas en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 párrafos primero, tercero y cuarto los principios fundamentales de la Licitaciones Públicas en México, los cuales han sentado las bases para la interacción del Estado con los particulares para el ejercicio de la función pública, su cumplimiento y la interacción entre uno y otro para el desarrollo de los concursos públicos.

Estos principios a que alude el artículo 134 constitucional, hacen referencia a las condiciones mediante las cuales serán adjudicados los Contratos Públicos a los particulares, siempre y cuando se satisfagan las condiciones de seguridad patrimonial para el Estado. En específico, los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Licitaciones, asegura la libertad de contratación; esto es, que el Estado establecerá las condiciones mediante las cuales serán iniciados los procedimientos de contratación y adjudicados los contratos para asegurar el cumplimiento de sus necesidades y sus obligaciones sociales.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(…)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

(…)

Como queda establecido en el artículo 134 constitucional, los principios fundamentales mediante los cuales se adjudicarán los Contratos Públicos serán siempre en beneficio del Estado, de su patrimonio y de las condiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de éste, por lo que desde el texto constitucional ya han quedado sentadas las bases mediante las cuales han de seguirse los concursos públicos y la interacción entre la Convocante con los particulares que participarán en los procedimientos Licitatorios, siendo el propio texto constitucional el principal factor por el cual se ha determinado la forma en la que se desarrollan los concursos públicos en nuestro país.

Aunque la misma constitución ha enfatizado en la seguridad patrimonial del Estado como factor fundamental para la contratación pública, es preciso establecer que éste factor no refiere únicamente en asegurar que el Estado gaste lo menos posible, sino que refiere que se deberán asegurar las condiciones más idóneas en corto, mediano y largo plazo; no solo en lo económico, sino que también en cuanto al cumplimiento total y satisfactorio del contrato y del actuar de los servidores públicos.

En nuestro país es muy común que, tanto la Convocante como los propios Licitantes consideren que el factor fundamental para la adjudicación de los Contratos es el de asegurar el precio más bajo, siendo lo anterior el principal factor por el cual es también muy común el incumplimiento de los contratos adjudicados o bien, el inadecuado cumplimiento del mismo por casusas técnicas o humanas. Por lo que es pertinente establecer con seguridad los conceptos que establece en primer lugar la Constitución Federal en materia de Licitaciones Públicas para evitar la incorrecta aplicación de estos en la práctica.

Así, el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos al establecer que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”; se aprecia con claridad que el legislador ha querido establecer como factor primario (aplicado en la materia de Licitaciones Públicas) que los recursos económicos sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, por la Administración Publica y los Servidores Públicos que intervienen en los procesos de contratación, estableciendo con ello las obligaciones, parámetros y principios mediante los cuales el propio Estado deberá de ejercer sus funciones frente a los procesos licitatorios.

Ahora bien, para determinar con precisión y lo más acertado posible los principios establecidos en la Constitución Federal sobre las Licitaciones Públicas, es preciso realizar un análisis exhaustivo de lo ahí señalado, no únicamente de lo que se expresa con claridad como lo son los propios elementos visiblemente contenidos en él, sino de lo que el propio contexto de la redacción trata de expresar. Para ello, es prudente desenmarañar el contenido del artículo 134 constitucional, tanto en su terminología, como en su redacción.

El párrafo primero del artículo en estudio, señala que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados[1], los municipios[2], el Distrito Federal [3]y los órganos político-administrativos [4]de sus demarcaciones territoriales…”, para precisar en su parte más ínfima el significado de la primera parte del artículo en estudio, es preciso conocer su significado parte por parte, iniciando con “los recursos económicos” como primer factor de estudio, el cual el Diccionario de la Real Academia Española establece que recursos, proviene del Latín recursus, y establece como su significado el conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa; del significado otorgado por la Academia Española, podemos considerar que “los recursos económicos” a que alude la primera parte del artículo 134 constitucional, hace referencia al presupuesto anual establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y al cual aluden los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público[5] y 43 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas[6]; estableciéndose en esta primera parte las capacidades económicas con que cuenta la Convocante (en cualquier nivel de gobierno) para realizar la contratación del servicio, la compra de algún bien, el arrendamiento de algún inmueble o bien, la realización de alguna obra, por lo que la primera parte precisa los montos máximas para la adjudicación de los Contratos Públicos.

Así, el texto constitucional hace referencia a las capacidades económicas con que cuenta en primer lugar la Federación como ente del cual se desprenden todos los recursos económicos con que contaran los Estados, Municipios, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Órganos Político-Administrativos, dejando en claro que las capacidades económicas con que cuentan no deberán de ser superadas por las contrataciones que realicen en los procedimientos de Licitación Pública. En primer lugar, y en la línea de estudio de la primera parte del artículo 134 constitucional, la Federación es definida por el Diccionario de la Real Academia Española como “la unión estable de Estados en la que la relación entre los miembros se ordena bajo los principios de unidad, autonomía, jerarquía y participación”, lo anterior con relación a lo establecido por los artículos 40, y 41 al 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales señalan que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”; principio que origina la unión de los Estados de la Federación Mexicana y que representa la comunidad entre estos y la Federación, otorgando las facultades, derechos y obligaciones a cada uno de ellos y en beneficio del bien común de los ciudadanos mexicanos. Por lo que, en consideración de lo anterior, si bien se establece la facultad de los Estados, Municipios, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Órganos Político-Administrativos de hacer uso de los recursos económicos necesarios para la satisfacción de sus necesidades y la de los ciudadanos, también queda establecida la obligación de apegarse siempre a los montos máximos establecidos por la Federación. Por ello, aun y cuando los Estados y la Ciudad de México son Organismos Autónomos, queda establecida su obligación de apegarse al mandato central, y a los montos que se les asigne mediante el Presupuesto de Egresos anual.

Entonces, debido a que los montos económicos con los que cuentan los Estados, Municipios, la Ciudad de México y los Órganos Político-Administrativos son asignados por la Federación, entonces, queda en claro no solamente las capacidades económicas de las cuales dependen las contrataciones públicas, sino que también queda establecido la forma de determinar las necesidades y los criterios mediante los cuales las Convocantes en un proceso de contratación buscaran satisfacer sus necesidades; ello debido a que los recursos les son asignados con un límite, y por ello, la Contratante se ve en la necesidad de determinar e incluso verse en la necesidad de tener que elegir de entre sus múltiples necesidades aquella cuya satisfacción sea la de mayor importancia y/o premura, ya que como ha quedado establecido por el propio texto constitucional, existe un límite en las capacidades del gasto público con que cuentan. Es por ello que, para satisfacer sus necesidades mediante la contratación de particulares, es imperiosa la obligación de las Convocantes prevenir incumplimientos de los contratos asignados o cumplimientos inadecuados, siendo posiblemente la razón primordial por la cual el factor de adjudicación por excelencia que es tomado en consideración es el económico.

En este orden de ideas, como queda establecido en el primer párrafo en estudio, las contrataciones públicas no únicamente dependen de las necesidades de la convocante, sino que estas necesidades y las subsecuentes contrataciones que realicen estarán sujetas a las capacidades económicas que les son otorgadas por la Federación y cuyos montos de adjudicación en las Contrataciones Públicas no pueden superar el máximo de su asignación Federal.

En esta línea de estudio, el articulo 134 primer párrafo de la Constitución Federal sigue señalando “se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”; si bien la segunda parte del numeral en estudio ya establece ciertos principios que más adelante serán precisados en cuanto a sus conceptos, características y alcances, también lo es que, como hemos comentado en este trabajo, los principios establecidos en la Carta Magna no son únicamente los que se aprecian de la simple lectura del mismo, sino que éstos están establecidos en la propia redacción del artículo en estudio, por ello, vale la pena realizar un análisis de esta segunda parte.

Dejando de lado los principios ya enumerados en el artículo 134 como lo son la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y que más adelante serán detallados, la primera parte señala la palabra “administrados”, palabra que hace referencia a la distribución y disposición de los recursos económicos asignados en razón de las necesidades a satisfacer y a las obligaciones propias de la Convocante, siendo la palabra “administrar” la que, en el orden de ideas de la primera parte del artículo en análisis, obliga al Estado y a los Servidores Públicos a utilizar correctamente los recursos económicos con los que cuentan para cumplir con sus obligaciones y satisfacer las propias necesidades de la Contratante. Por ello, la obligación primaria que establece el artículo 134 constitucional es en primer término para el Estado y los Servidores Públicos de actuar conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para asegurar así que sus actuaciones dentro de los procedimientos de selección y contratación serán únicamente en beneficio del bien común y para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la convocante.

Los principios establecidos en el primer párrafo del artículo 134 constitucional están fundamentalmente dirigidos al Estado en sus tres niveles de gobierno y a los servidores públicos, estableciendo los “lineamientos de conducta” mediante los cuales deben de actuar frente a los requerimientos de la sociedad actual mexicana y frente a aquellas personas físicas o morales que participan o desean participar en concursos públicos de contratación. Por ello, los principios enmarcados por la Constitución Federal convienen en los estándares de conducta mediante los que se conducirán las convocantes en los procedimientos de contratación y que además, están íntimamente relacionado con el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las Responsabilidades de los Servidores Públicos y que dentro de sus articulados contiene ciertos principios que se relacionan con los contenidos en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución en estudio, por ejemplo, podemos señalar lo establecidos en el artículo 109 fracción III de la Carta Magna que señala “…Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; si realizamos una comparación de lo establecido en el artículo 109 de la constitución con lo señalado en el primer párrafo del artículo 134 del mismo ordenamiento legal, encontramos que el legislador tuvo a bien considerar los principios del ejercicio del servicio público como practica fundante para asegurar que las actuaciones de los Servidores Públicos dentro de los procedimientos de Contratación Pública sean iniciados, realizados y ejecutados conforme a los lineamientos de conducta y principios básicos de legalidad y buena fe en su actuar; conformándose así la primera base mediante la cual se desarrollaran los procedimientos de Licitación Publica en nuestro país.

Para ello, la constitución federal hace hincapié en la actuación del servidor público que se relaciona con el procedimiento de contratación y considera su “buen actuar” como un rasgo fundamental de conducta para asegurar que los procedimientos de contratación serán iniciados, seguidos, calificados y adjudicados por Servidores Públicos cuya base de actuación será siempre acorde a los principios mínimos establecidos en el máximo ordenamiento legal.

Así, entre los principios de actuación que establece la Constitución Federal en sus artículos 109 y 134 párrafo primero para los servidores públicos en los procedimientos de Licitación, encontramos la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, legalidad, lealtad e imparcialidad; principios mínimos que en estricto derecho son de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos en su actuación y/o intervención en los procedimientos de contratación y los cuales no pueden ser soslayados, pues esto implicaría la aplicación de sanciones administrativas a aquel o aquellos servidores que desacataran el mandato para el ejercicio del servicio público constitucional; además, realizar una actuación contraria a los principio enumerados, podría ser causa de lesión o detrimento al patrimonio del Estado, lo que en principio seria contrario al efecto propio de los procedimientos de Licitación y a la constitución.

Atento a lo anterior, el cuidado que tiene a bien considerar la Constitución Mexicana en el actuar del servicio público en los procedimientos de Licitación en nuestro país, tiene el propósito de proteger los intereses patrimoniales del Estado y el cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad.

Eficiencia.

Podemos definir la eficiencia como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado, la eficiencia se encuentra vinculada con la racionalización de los medios económicos, técnicos y humanos disponibles para alcanzar el fin deseado; por tanto, se trata de alcanzar el objetivo en el menor tiempo posible y utilizando el mínimo de recursos para ello. La eficiencia se enderezará cuando se realice el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Como se aprecia de los principios establecidos por la Constitución Federal, en las Licitaciones Públicas el legislador se ha preocupado porque se racionalicen los recursos disponibles y estos sean utilizados de modo tal que el objetivo sea alcanzado en el menor tiempo, con la menor inversión posible y esperando los mejores resultados en el objeto a alcanzar. Hasta aquí, el principio de eficiencia se puede considerar como el que sienta las bases de actuación de la Administración Publica en los procedimientos de contratación, poniendo como base principal de su actuación el ahorro de los recursos de que disponen obligándose a buscar y exigir los mejores resultados posibles de los Licitantes, por ello, el principio de eficiencia toma amplia relevancia en la participación de la Administración Pública y de los particulares, quienes deben adaptarse a los recursos existentes para la contratación y al mismo tiempo, exigir/ofrecer los mejores resultados.

Lo anterior es relevante tanto para el Licitante como para la propia Convocante, quienes deben de ejercitar el procedimiento tomando en consideración que los recursos con que se cuenta para la adjudicación de los contratos es limitada y por ello, la participación de los Servidores Públicos y la posterior calificación de los Licitadores debe ser estricta para ambas partes, pues si bien la Convocante tiene la potestad de elegir de entre los participantes en los procedimientos de Licitación a aquel o aquellos quienes cumplan con las necesidades de la Administración Publica, también lo es que el propio máximo ordenamiento legal establece como factor principal la obligación de los Servidores Públicos en representación de la Administración Publica y el Estado, a ejercer su potestad atendiendo a factores más allá de los económicos, pues si bien la eficiencia trata del ahorro de recursos buscando los mejores resultados, también se refiere a la calidad del objetivo final alcanzado, poniendo así a los Servidores Públicos la obligación de no solo racionalizar los recursos económicos, sino a considerar los resultados finales que se obtendrán.

En esta tesitura la Administración Publica debe buscar la relación positiva entre el uso racional de los recursos y los resultados conseguidos. Esta “relación positiva” refiere que los resultados deben ser acordes con los recursos existentes y por ello, la relación positiva no puede existir si se sobrepasan los recursos con que se cuenta o si los resultados obtenidos son deficientes o inferiores a los requeridos por la Convocante. Entonces, la relación positiva es la interacción entre el fin deseado con el fin obtenido sin sobrepasar los recursos existentes para alcanzar del objetivo final.

Como complemento de la relación positiva encontramos el rendimiento, el cual es definido por el Diccionario de la Lengua Española como la proporción entre el producto o el resultado obtenido y los medios utilizados, estableciéndose con ello la relación entre los recursos económicos, los resultados obtenidos y los medios utilizados para alcanzarlo. Cuando señalamos que la relación positiva se refiere al alcance del objetivo fijado con la racionalización de los recursos y el rendimiento sobre los medios utilizados para alcanzarlo, se encuentra intrínsecamente establecido el procedimiento de Contratación Gubernamental, el cual es el medio por el cual se seleccionara al Licitante que oferte las mejores condiciones al Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes[7].

Como refiere el concepto de rendimiento, para que pueda ser cumplida la relación positiva de la adquisición, debe existir un medio idóneo para el cumplimiento del objeto o fin que se desea, por lo que será de suma importancia que las Licitaciones sean procedimientos mediante las cuales el Estado obtenga los servicios, bienes, productos o contrataciones de obra suficientes para satisfacer sus necesidades y sus obligaciones sociales, por lo que no habrá lugar a que se incumpla dicha obligación por razones diversas a las establecidas en la propia ley, como por ejemplo, la falta de presupuesto o la de propuestas solventes[8].

Entonces, el rendimiento actúa directamente con el procedimiento de selección y contratación Estatal, buscando con ello que se asegure la correcta administración de los recursos por parte de los Servidores Públicos en la aplicación de la Ley para el alcance del objetivo, por lo tanto la Administración Publica así como los Licitantes tienen que procurar por una parte la administración correcta de recursos y por otra la correcta, legal y proporcional adjudicación de los Contratos a aquel o aquellos que aseguren las mejores condiciones para el Estado, así como ofertar las mejores condiciones existentes con los recursos con que se cuenta.

Cuando hablamos de relación positiva y rendimiento no podemos olvidar la sustentabilidad de los servicios, bienes u obras adquiridas mediante la Contratación de particulares en los procesos licitatorios, pues de esta depende la satisfacción de las necesidades de la Administración Publica en un corto, mediano y largo plazo (dependiendo de las necesidades). Tanto la relación positiva, el rendimiento y la sustentabilidad se complementan, pues mientras el primero se relaciona directamente con el buen trato de los recursos existentes para cumplir o alcanzar el objetivo deseado y el segundo sobre los medios utilizados para el alcance del objetivo final, el ultimo hace referencia a que el fin alcanzado sea duradero en las mismas condiciones y con las mismas características en el transcurso del tiempo, concluyéndose con ello un equilibrio entre los recursos existentes con los fines deseados; asegurándose así el buen funcionamiento de la Administración Publica al cumplir con su objetivo, racionalizar sus recursos y mantener a salvo su patrimonio, y al mismo tiempo, impone al Licitante la obligación de ofertar los servicios, bienes, insumos u obras que aseguren que el Estado podrá cumplir con sus obligaciones durante el transcurso del tiempo y conforme a las necesidades requeridas por la sociedad.

Si bien el concepto de sustentabilidad no está ligado comúnmente con algo diverso al medio ambiente, es plausible en materia de Contrataciones Gubernamentales traer este concepto a la vida jurídica administrativa, más aun, cuando el Estado tiene a su cargo la obligación de cumplir con su fin primordial con la sociedad ahorrando los recursos con los que cuenta, pues de no hacerlo, el exceso en el gasto publico haría de la propia economía un caos total, por lo tanto, el concepto de sustentabilidad puede ser aplicado a los asuntos de Contratación Estatal cuando este ejercicio se realiza buscando equilibrio entre el objeto/fin deseado con los recursos existentes, que sean duraderos en el transcurso del tiempo y que cumpla con la satisfacción de las necesidades y requerimientos del Estado y la sociedad (Ob + Re + Tt/R = Cn), obligando con ello a la Administración Publica y sus Servidores, así como a los Licitantes a cumplir con la obligación de cumplir con las necesidades del Estado en beneficio del bien común.

Dicho lo anterior, debido a que a consideración del que redacta este trabajo el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal establece los principios que deberán de observar la Administración Publica y sus Servidores durante los procesos de selección y contratación gubernamental, es prudente considerar los aspectos antes señalados en el ámbito de las obligaciones que establece el principio de eficiencia para los Servidores Públicos quienes tienen a su cargo el cabal cumplimiento de la función Estatal y que además, intervienen directamente en los procedimientos de contrataciones publicas mediante los cuales el propio Estado actúa para cumplir con sus obligaciones con los Administrados.

En este orden de ideas, tal y como se ha venido sosteniendo, el principio de eficiencia establecido en el apartado constitucional en estudio, la racionalización de los recursos existentes para alcanzar un objetivo o fin, los medios por los cuales se alcanzó ese objetivo y la duración del objetivo o fin alcanzado durante el paso del tiempo. El cumplimiento de estos factores hará que los bienes, servicios u obras adquiridas por la Administración Publica a través de los procedimientos de Licitación cumplan con las necesidades de la Convocante, para que esta a su vez, cumpla con sus obligaciones con la sociedad.

Bajo estas tres premisas (relación positiva, rendimiento y sustentabilidad) es que se cumplirán con los objetivos y obligaciones que establece el mencionado principio de eficiencia, más aun, al establecerse que este principio refiere a la buena administración de las finanzas utilizando los medios más idóneos para alcanzar el objetivo final deseado y que además, este objetivo sea duradero en las mismas condiciones durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, la Administración Publica a través de sus Servidores quienes intervienen directamente en los procedimientos de contratación pública serán los encargados de cumplir con estos tres objetivos contenidos dentro del principio de eficiencia establecido en nuestro máximo ordenamiento legal, y quienes tienen en sus manos las capacidades de ejercer y ejecutar legalmente los procedimientos Licitatorios a fin de que se obtengan los beneficio para el Estado.

En esta tesitura, los Servidores Públicos son las personas que prestan un servicio de utilidad social y que aplican o manejan recursos públicos; esto es, son personas que ejercen una función en beneficio de la generalidad y no de particulares, por lo que su aspecto esencial es el servicio social. En este tenor, la propia Constitución Mexicana establece en su numeral 108 un concepto de Servidor Público el cual se limita a señalar a quienes se reputaran como Servidores Públicos “se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía”, igualmente, el artículo 2º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala que “Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales”; a este respecto, como principal factor del Servicio Publico encontramos el manejo de recursos públicos, el cual está relacionado con la prestación de su servicio en favor de la sociedad y del Estado, por lo que su función se deberá de reconocer como el producto de los intereses de la sociedad y que el Estado cumple a través de ellos.

Debido a que conceptualizar al Servidor Público no es el tema principal de este trabajo, no ahondaremos mas en su concepto, sino que, en lo que conviene, estudiaremos sus alcances en el ejercicio de su función para las Contrataciones Publicas, pues, tal y como la Constitución hace referencia y como el mismo principio de eficiencia establece, el Servidor Público será el que tiene a su cargo, maneje o aplique los recursos públicos para la consecución del objeto del Estado. Entonces, como se ha señalado, si la función del Servidor Público en los procedimientos Licitatorios se trata de hacer un buen uso de los recursos con que cuenta la Administración Publica para alcanzar sus fines u objetivos, es de importancia que su servicio sea realizado conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución Federal y en las Leyes que se han establecido para la buena observancia de sus funciones, pues de hacer mal uso de sus funciones podría ocasionarle al Estado un detrimento en su patrimonio, acto totalmente contrario a sus funciones y obligaciones y en consecuencia, los propios procedimientos de contratación se verían afectados por su incorrecto actuar.

Para precisar lo anterior, el artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala que “Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público”; asimismo, el artículo 8º del mismo ordenamiento complementa que todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;
XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;
XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

Según se establece en los artículo 7º y 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el incumplimiento de cualquiera de las veinticuatro fracciones establecidas en el artículo 8º hará al Servidor Público incurrir en responsabilidad; sobre la materia, las fracciones que establecen las obligaciones de los Servidores Públicos en materia de contrataciones, podemos señalar las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XX, XXII y XXIV; fracciones las anteriores que establecen el buen ejercicio de sus funciones, el buen uso e implementación de los recursos económicos y su correcta aplicación para la satisfacción de las necesidades sociales y del Organismo o Dependencia donde desarrolle su función, así como evitar obtener un lucro de cualquier especie haciendo mal uso de las facultades propias de su empleo cargo o comisión.

Hasta aquí, la eficiencia como principio rector de las Licitaciones Públicas en cuanto al actuar de la Administración Publica y de los Servidores que la representa, tiene diversos factores que dirigen la buena observancia en la utilización de los recursos con que cuenta la Contratante en los procedimientos, y que además, intenta hacer de estos procedimientos lo más legales posibles e intenta hacer de estos procedimientos que cumplan con las necesidades del Estado y la sociedad.

La fracción I del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala que todo servidor público tendrá la obligación de Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; esta obligación hace que el Servidor en el ámbito de sus competencias observe la debida conducta legal y moral en el ejercicio de sus facultades y además, intenta establecer un punto de ejercicio en su actuar para evitar actos que contraríen los principios del “buen actuar del servicio público”, el cual refiere que los Servidores Públicos deberán de ejercer sus funciones atendiendo a la persecución del cumplimiento del objetivo del Estado, pues son estos sus representantes.

Esta fracción es en síntesis, la que establece los estándares mínimos y máximos de conducta por la cual deberán de ejercer sus funciones los Servidores Públicos y además, hace alusión a dos conceptos que enmarcan las consideraciones de hecho y de derecho para determinar si el Servidor Público ha incumplido con esas obligaciones. Así, al establecer que éste debe de abstenerse de cualquier “acto u omisión” que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, amplia las normas de conducta y no se limita únicamente a establecer ciertos puntos en los que se deberá de centrar su actuar para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sino que ordena que el servicio público que ejerza deba de realizarse en pleno cumplimiento de las normas de conducta constitucionales, legales, reglamentarias y morales. En esta tesitura, en el ámbito de las Licitaciones Públicas en México, esta fracción ordena la norma de conducta mediante la cual el Servidor Público deberá de actuar antes durante y después del procedimiento, obligándole a no exceder ni contener sus facultades para evitar así otorgarle beneficios o perjuicios a cualquiera de los Licitantes dentro del procedimiento de contratación y que además, también podría derivar en lesiones patrimoniales para el Estado. Es decir, la fracción I del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos aplicada en los procedimientos de Licitaciones Públicas, ordena a éstos evitar de cualquier manera cualquier clase de acto que pudiera otorgarle un beneficio o un perjuicio a alguno de los particulares que pretenden ser adjudicados del contrato o bien, realizar cualquier clase de omisión en perjuicio de cualquiera de los Licitadores que también pudiera contraer un beneficio o perjuicio y/o que le otorgue una ventaja o desventaja sobre cualquiera de los demás licitantes; pretendiendo de este modo que los procedimientos de Contratación sean lo más neutrales posibles.

Sobre la fracción II del artículo en estudio, que establece que todo servidor público tendrá la obligación de formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos[9], es posible considerar ésta fracción como la que se encuentra encaminada a tratar de asegurar que el Servidor Público ejerza legalmente sus facultades y además, racionalice los recursos que tiene encomendados para satisfacer las necesidades del Estado y de la sociedad o del sector de la sociedad para quien ejerce sus funciones, obligándolo a formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia a fin de que los recursos con lo que se cuenta sean utilizados para alcanzar el objetivo deseado; esta fracción es parte fundamental del principio de eficiencia, ya que establece las obligaciones de hacer para los Servidores Públicos y además, también establece los alcances de sus facultades, obligándole a apagarse a las leyes y a la normatividad que determinen el manejo de los recursos económicos, oponiéndose esta fracción a la utilización desmesurada de los recursos y ordenando que por instancia de ley, estos sean usados para el cumplimiento del fin social Estatal.

En esta tesitura, lo establecido en la fracción en estudio, hace plena alusión a los procedimientos de Contratación Publica, pues de esta se desprende el factor principal de inicio, ejecución y adjudicación de los contratos, pues cuando dice que todo servidor público tendrá la obligación de formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, ésta se encuentra enmarcando los procedimientos de Licitación como el motor primario para la consecución de las necesidades del Estado y el alcance de su objetivo; además, establece el factor de obligación para los servidores cuyas capacidades hacen uso de los recursos públicos, siendo los programas y presupuestos que formule y ejecute mediante los procedimientos de contratación. Así las cosas, encontramos en esta fracción la obligación del Servidor Público de planear y ejecutar los programas necesarios para cumplir con la obligación social del Estado en beneficio del Administrado, y por supuesto, ésta será realizada mediante procedimientos de contratación como ejercicio de excelencia para su cumplimiento.

La fracción II del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece diversos principios y obligaciones para los Servidores Públicos, los cuales vale la pena analizar, pues de estos se derivaría el legal funcionamiento de los procedimientos de contratación; entre estos principios y obligaciones, podemos determinar que, en primer lugar, hace alusión a los Servidores Públicos que hacen uso de recursos públicos, siendo la anterior un principio fundamental que determina los alcances de ejercicio de sus funciones y que, en relación con la fracción I del artículo en estudio, conviene en delimitar las competencias de los que tienen y/o pueden hacer uso de recursos públicos para cumplir con el fin u objeto social del Estado y de los que no, por lo que aquellos Servidores Públicos que tengan dentro de sus facultades las capacidades de hacer uso de recursos económicos públicos, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta fracción. Entonces, como principio fundamental de la fracción II del artículo en estudio, podemos determinar que esta se refiere a los Servidores cuyas funciones hacen o pueden hacer uso de recursos económicos públicos para cumplir con sus obligaciones frente a los administrados, y de ésta se derivan las obligaciones de su competencia; por lo tanto, podemos citar que: 1).-Los Servidores Públicos que manejen recursos económicos públicos tendrán las obligaciones siguientes: a).- Formular y ejecutar planes, programas y presupuestos y b).- Cumplir con las leyes y normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; como se desprende de lo antes expuesto, los Servidores Públicos que manejen recursos económicos públicos tendrán obligación de cumplir con su objetivo frente a la sociedad (en el marco de sus competencias, pues esta puede ser en beneficio de la colectividad o de un grupo o sector determinado de la población), mediante la formulación y ejecución de programas conforme al presupuesto con el que cuentan para ello, además de tener la obligación de cumplir con lo anterior en función de las leyes y normas que determinan su manejo de los recursos económicos. Además, esta fracción del artículo en estudio, se encuentra relacionada con la fracción III del mismo ordenamiento legal, pues al establecerse que será obligación de los Servidores Públicos “utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos”, complementa las obligaciones y principios establecidos en la fracción II del artículo 8º de la Ley Feral de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pues señala con precisión donde inician y donde terminan sus obligaciones; ya frente a sus facultades, ya frente a los recursos económicos públicos que tengan a su encargo.

Por lo tanto, de acuerdo a las fracciones II y III del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los Servidores que tengan a su cargo recursos económicos públicos tendrán la obligación de utilizarlos para el fin u objeto para el cual les fueron asignados estos, lo cual quiere decir que no podrán hacer uso ilegal y/o ilegitimo de ellos, tal y como establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; ejecutando para ello los planes, programas y presupuestos necesarios para cumplir con sus funciones y atender al marco legal para delimitar sus competencias, capacidades y alcances, así como para determinar el buen manejo de los recursos económicos públicos que les hayan sido asignados.

De acuerdo a lo anterior queda debidamente establecido las obligaciones de hacer y no hacer de los Servidores Públicos, delimitando con ello sus capacidades y facultades frente a los procedimientos de Contratación Publica, pues clarifican la limitante entre las obligaciones de los Servidores frente a los derechos de los Licitantes y al mismo tiempo, los derechos de los Servidores frente a las obligaciones de los Licitantes, es por ello que, en la interacción de ambas partes en los procedimientos de contratación, se hace patente la dualidad derechos /obligaciones que cada parte tiene. Por un lado, el Servidor Público ésta obligado a realizar las acciones necesarias para cumplir con la obligación del Estado frente a los recursos con los que cuenta y por el otro, están los Licitantes que son el apoyo común de éstos para cumplimentar sus obligaciones y que además, también deben observar las limitantes presupuestales para la prestación del servicio, el ofrecimiento de bienes o para la realización de la obra que, mediante la adjudicación del Contrato deberán de cumplir en aras de participar directamente con el Estado para el ejercicio de sus funciones.

Una vez establecido lo anterior, en la fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual establece la obligación de hacer del Servidor Público frente al Estado y frente a la sociedad; ésta, señala como obligación “rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes”, la importancia de esta fracción en relación con las I, II y III, hace referencia al rendimiento de cuentas, siendo este principio un factor determinante en la actualidad sobre el “buen ejercicio del servicio público”, pues pone a consideración no solamente de sus superiores jerárquicos o de la Secretaria de la Función Pública[10] o del Estado en general, sino de la propia sociedad el ejercicio del Servicio Público y ejerce frente a los Servidores Públicos la obligación de conducirse adecuadamente en el desempeño de sus funciones.

Al respecto de lo establecido por las fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sobre el rendimiento de cuentas, buen manejo de los recursos económicos y ejercicio de la función pública, la Constitución Federal en su artículo 134 establece:

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

De acuerdo al texto constitucional, así como al texto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es obligación de los servidores el rendimiento de cuentas sobre el uso de los recursos económicos asignados para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que queda comprendido en la fracción IV de las Ley la necesidad imperiosa no solo del Estado, sino de la sociedad de conocer y tener acceso a la información sobre el cumplimiento de sus funciones, así como del debido uso de los recursos económicos. Esta obligación es un principio fundamental en los procedimientos de Contratación Estatal pues otorga al Licitante la oportunidad de tener acceso inmediato a la información sobre la aplicación de los recursos; ya sea por el interés de participar en un procedimiento de Licitación, o bien, para conocer los alcances de los contratos adjudicados con anterioridad. Este principio de publicidad de la información se encuentra principalmente establecido en el artículo 6º de la Constitución Federal y en la Ley General de Acceso a la Información Publica, y establecen fundamentalmente el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información de los sujetos obligados. Este principio ha sido explorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, los cuales han señalado, por ejemplo, en la Tesis Aislada Constitucional  I.4o.A.40 A (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en marzo de 2013, Tomo 3, Pagina 1899, con el rubro ACCESO A LA INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO, establece “Del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado Mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, que como lo ha expuesto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 54/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro: "ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL, contiene una doble dimensión: individual y social. En su primer aspecto, cumple con la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa”; asimismo, lo expuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de Jurisprudencia P./J. 54/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro: "ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL”, señala “El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. De la interpretación armónica de las tesis anteriormente transcritas, y en relación con la fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en relación con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos determinar que la mencionada fracción hace exigible a los Servidores Públicos y a toda la Administración Publica en todos sus niveles de gobierno, la información sobre la utilización de los recursos públicos en la ejecución y consecución de las obligaciones del Estado, conviniendo así en un factor determinante de examen interno y externo de las facultades de los Servidores que ejercen sobre los presupuestos públicos sus capacidades. En otras palabras, otorga la facultad al Estado y a la Sociedad de examinar la acción Servicial Publica.

El principio establecido en la fracción IV del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene amplia relevancia en los procedimientos Licitatorios, los cuales dependen directamente del buen manejo de los recursos públicos y del buen ejercicio del Servicio Público, pues, el buen manejo de los recursos no sería posible sin el buen ejercicio del Servicio Público. En este contexto, el principio de publicidad de la información otorga al Estado la posibilidad de vigilar el ejercicio y uso de los recursos asignados para el cumplimiento de las funciones públicas, y además, otorga a los particulares que desean o se encuentran o participaron en un procedimiento de contratación pública, la posibilidad de allegarse de la información concerniente a las adjudicaciones; desde los montos ejercidos y adjudicados en los Contratos Públicos, hasta conocer el Servidor o Servidores Públicos que estuvieron a cargo del procedimiento de contratación y adjudicación y conocer al propio adjudicado del contrato e incluso la cantidad de contratos otorgados al Licitante y por el Servidor.

Este principio de publicidad de la información en los procedimientos de Licitación Publica otorga la facultad primaria de saber el ¿Por qué? y ¿para qué? De los procesos de contratación y adjudicación de los contratos, otorgando no solamente a la Federación sino también a los particulares el derecho de exigir el legal cumplimiento de las Leyes al Estado.

Cabe mencionar que, para la vigilancia del ejercicio de la función pública, la Constitución Federal, en el artículo 90 establece que las Secretarias de Estado tendrán a su cargo los negocios administrativos de la Federación[11], asimismo, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, señala que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contara con dependencias que, tal y como señala el texto constitucional, tendrán a su cargo las funciones que las leyes les otorguen, estableciéndose en ese artículo la Secretaria de la Función Publica como aquella que se encargara de la vigilancia del buen ejercicio de las funciones del servicio público[12]; capacidades que se establecen en el artículo 37 de la ley en comento,

La eficiencia puede ser definida de una forma u otra de acuerdo a qué rubro sea aplicada. Por ejemplo, si se la aplica a la administración hace referencia al uso de los recursos que son los medios de producción que se tienen disponibles y puede llegar a conocerse el nivel de eficiencia desarrollado a través de la ecuación E=P/R (P= productos resultantes; R=recursos utilizados).

La eficiencia humana es algo que todos quieren y que se aprecia universalmente cuando se alcanza.
Hay dos maneras de aumentarla:

•Concentrarse en el individuo
•Concentrarse en el equipo

El término eficiencia económica, como su nombre lo indica, es la agilidad en que un sistema económico utiliza los recursos productivos a fin de satisfacer sus necesidades. Todaro lo define como el concepto que significa en materias de producción, “utilizar los factores de producción en combinaciones de menor coste, en consumo, asignación de gastos que maximicen la satisfacción (utilidad) del consumidor”. Además se dice que un sistema económico es más eficiente que otro (en términos relativos) si provee más bienes y servicios para la sociedad utilizando los mismos recursos económicos.

Maximización de ganancia o beneficio empresarial y social.

Eficiencia productiva: es la situación en la cual no es posible aumentar la cantidad producida de algún bien o servicio, a menos que disminuya la cantidad producida de algún otro, utilizando la totalidad de los recursos y la mejor tecnología disponible. En otras palabras, nuevas reasignaciones de recursos no permiten producir más de algún bien sin tener que producir menos de algún otro. La única forma de aumentar la producción de todos los bienes es mejorando la tecnología o aumentando la cantidad de recursos. Esto implica que cada uno de los productores individuales no sólo está obteniendo la máxima producción utilizando el mínimo de recursos, sino que además esa producción se logra al mínimo costo posible.

Eficiencia de Intercambio y de Consumo: situación en que existe una distribución tal de los factores y de los bienes entre las personas, que si se cambia para beneficiar a algún individuo necesariamente se perjudica a otro. En otras palabras, no hay ninguna otra redistribución de bienes y de factores entre las personas que permita mejorar el bienestar de todas ellas simultáneamente.


El principio de eficiencia en la Administración Publica en las contrataciones gubernamentales.

Es de vital importancia dilucidar a la Administración Publica como un ente puramente de servicio social, el cual encuentra su responsabilidad en la obligación de cumplir su fin específico el cual es el de servir al administrado. Por ello, la Constitución Federal ha establecido como su objetivo primario el de cumplir con ese objetivo social y entregarse completamente al desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad que cada vez exige de ellos mayor responsabilidad con las obligaciones que constitucionalmente se les han otorgado. Así, en términos puros, la Administración Publica tiene como objetivo el cumplimiento de sus responsabilidades con la sociedad.

En este contexto la Administración Publica que tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades sociales debe, en estricto sentido, ejercer sus funciones conforme a los lineamientos de conducta que han sido establecidos para limitar sus funciones, sus alcances y capacidades en la realización de su objeto. Por ello, la limitante en sus capacidades de actuación es un fundamento básico para el ejercicio de sus funciones y su interacción con la sociedad, pues estos límites han sido establecidos precisamente para que los alcances de su potestad no interfieran con los derechos de las personas ni con los alcances de otra autoridad.

Cuando hablamos de Contrataciones Públicas y/o Gubernamentales, las limitantes en las actuaciones de la Administración Publica y sus Servidores es de plena importancia para el buen funcionamiento de la maquinaria del Estado, pues esta evita que los alcances de sus facultades se extiendan más allá de aquellas que por ley les han sido facultadas y restringe…


Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado.
Robles & Robles Abogados.





[1] Según el Diccionario de la Lengua Española, Estado puede definirse como: la forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio. El conjunto de los poderes y órganos de gobierno de un país soberano. En ciertos países organizados como federación, cada uno de los territorios autónomos que la componen.
[2] Según el Diccionario de la Lengua Española el Municipio proviene del latín municipium y se define como la entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes.
[3] La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 44 que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
[4] La Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal señala en su artículo 2º párrafos primero y tercero que:
Artículo 2o.- La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal.
(…)
En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal.
Asimismo, el artículo 3º fracción III señala:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
III. Delegaciones. Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
[5] LAASSP Articulo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
[6] LOPSRCM Articulo 43.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
[7] CPEUM Artículo 134. (…) Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será 107 abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
[8] LAASSP Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
(…)
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.
LOPSRM Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.
[9] CPEUM Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
[10] En lo referente al despacho de las funciones de la Secretaria de la Función Pública en su artículo 37, así como de lo establecido en el propio Reglamento de la Secretaria de la Función Publica.
[11] Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
[12] Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
(…)
Secretaría de la Función Pública

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